El joven asesinado Dilan Cruz el 25 de noviembre del 2019 por impacto de arma de fuego por parte de un miembro de la policía colombiana el capitán Manuel Cubillos Rodríguez.

Foto tomada de: Latinoamérica piensa
La decisión la tomó la Corte Constitucional como medida preventiva y temporal por una tutela que presentó la familia del joven asesinado por la decisión que la Sala Disciplinaria de la Judicatura donde enviaban el caso a la justicia penal militar. «Existen fundamentos jurídicos razonables para estimar que la demanda de amparo tiene vocación aparente de viabilidad. En efecto, de las circunstancias de hecho que rodearon la muerte de Dilan Mauricio Cruz Medina, prima facie se aprecian elementos mínimos que permiten considerar la posibilidad de que la conducta del uniformado deba ser conocida por la Jurisdicción Penal Ordinaria y no por la Jurisdicción Penal Militar», dice la decisión. «La suspensión permanecerá vigente hasta en el momento en el cual la Sala Plena de la Corte Constitucional adopte una decisión definitiva sobre la acción de tutela de la referencia».
La posición de la Corte es que un juez natural no tiene la jurisdicción del caso mientras se acata la acción de tutela afectando de esta manera la decisión de la corte.. Es importante anotar que Cruz fue víctima de un proyectil tipo «bean bag» que un policía con una escopeta calibre 12 disparó contra el joven el 13 de noviembre del 2019.
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