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Dom. Nov 24th, 2024
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Solo en el Centro Histórico existirían más de 5.000 bienes. Muchos están abandonados o vandalizados.

“Los bienes del patrimonio cultural nacional de titularidad y posesión pública son inalienables, inembargables e imprescriptibles”, así lo dice el artículo 64 de la Ley de Cultura; en otras palabras, los bienes patrimoniales no se pueden vender.

Sin embargo, en Quito la Ley se ha aplicado de manera irregular. Actualmente se busca generar reformas que precautelen los bienes patrimoniales, esto luego de la polémica que se generó por el derrocamiento de paredes internas en el Hotel Quito, designado como patrimonio.

Regulación. Según la Ley Orgánico de Cultura los bienes patrimoniales no pueden venderse.
Según la Ley Orgánico de Cultura los bienes patrimoniales no pueden venderse.

Luz Elena Coloma, concejala y presidenta de la Comisión de Áreas Históricas y Patrimonio Cultural, solicitó la revisión de las adecuaciones en el hotel, luego del reclamo de los vecinos del sector. La obra fue suspendida por no contar con los permisos correspondientes.

Pero Coloma además explica que esto sucede por la falta de reformas en la Ley Orgánica de Cultura.

Asegura que hace falta una reforma que se enfoque en permitir la venta de bienes inmuebles patrimoniales públicos con cierto grado de protección no absoluta, para fines específicos: vivienda, turismo y educación, lo que facilita el cuidado, mantenimiento y protección de los mismos.

 Patrimonio capitalino en ruinas

El caso del Hotel Quito es reciente, pero existe preocupación por otros espacios. Carla Martínez, asesora de Coloma, argumenta que edificaciones como el centro psiquiátrico San Lázaro, la Casa 707 de La Ronda, la Casa de la Marquesa de Solanda, el Colegio Bolívar y otros varios predios abandonados merecen atención y planes para mantenerlos o recuperarlos.

Estos bienes se encuentran deteriorados y en abandono a pesar de que existían planes de convertirlos en centros culturales o albergarían a embajadas, como el caso del Colegio Bolívar y en otros casos se pensaba vender.

A pesar de esto, el Municipio no cuenta con una base de datos que refleje el número de bienes patrimoniales en Quito.

“Es complejo a nivel municipal contar con un listado o bases de los bienes inmuebles patrimoniales, solo en el Centro Histórico hay más de 5.000 y en parroquias rurales mucho más”, señala Martínez.

Venta de bienes requiere reforma legal

La Comisión de Áreas Históricas y Patrimonio Cultural especificó que ni el Municipio ni el Gobierno pueden gestionar la venta de estos bienes porque se necesitaría reformar la LOC.

Existen gestores culturales y artesanales que quisieran hacerse cargo de las edificaciones.  “Si el Municipio tuviera más agilidad se podría dar uso a estos bienes”, añade Martínez.

Daniel Enríquez, gestor cultural, buscaba espacios para la reactivación del teatro, pero el Municipio le puso varias trabas para acceder a uno de los bienes comenta. “Nosotros nos manejamos independientes porque ya sabemos que no vamos a tener apoyo de las autoridades”.

El Municipio capitalino mantiene varias casas en el Centro Histórico, algunas se las había expropiado en función de rehabilitarlas y venderlas a vecinos del lugar con prioridad. Sin embargo, la LOC cierra esta posibilidad, por lo que es fundamental definir las excepciones al Patrimonio Cultural Inmueble, tomando en cuenta los grados de protección, para cuyo efecto se requiere un criterio técnico del Ministerio rector y del Instituto de Patrimonio Cultural, menciona Martínez.

Sanciones por negligencia

Según la Ley Orgánica de Cultura (art. 170), se aplican multas de hasta 100 salarios básicos unificados a las siguientes infracciones:

  • La restauración, rehabilitación o reparación de bienes que pertenezcan al Patrimonio Cultural Nacional del Estado sin autorización previa de autoridad competente.
  • La destrucción total o parcial de inmuebles patrimoniales, incluido áreas o sitios arqueológicos o paleontológicos, incluidos aquellos considerados en el régimen transitorio de protección. La multa será proporcional al daño causado.
  • Las construcciones sin acta de aprobación, sin registro de planos o sin licencia de construcción, o aquellos que modifiquen o realicen cualquier intervención en las edificaciones inventariadas.

Terrenos abandonados

José Vaca, director metropolitano de Bienes Inmuebles de la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda, dijo que existen terrenos municipales que se encuentran invadidos y están en procesos de recuperación. “Está en discusión de la Comisión de Propiedad y Espacio Público una ordenanza de desalojos administrativos para agilizar los procesos”.

Existen dos tipos de bienes: los de dominio público y los de dominio privado. En el primero entran las áreas verdes y comunales. Esos terrenos se encuentran en un banco de predios para hacer proyectos. Esos terrenos se transforman en parques, casas comunales, UPC, entre otras cosas.

Según el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad), estos terrenos no son susceptibles de venta. “Estamos preparando una propuesta de reforma para ser más eficientes”, añade Vaca.

Mientras que los bienes de dominio privado que no tienen un uso se encuentran en proceso de venta.


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