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Jue. Nov 21st, 2024
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El Gobierno considera que la designación del Consejo Directivo no debe ser totalmente “político” ni completamente “tecnocrático”.

Guillermo Lasso, presidente del Ecuador, objetó totalmente el proyecto de ley reformatorio a la Ley de Seguridad Social en lo referente a la conformación del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS)-. La propuesta fue aprobada por la Asamblea Nacional el 29 de abril de 2021.

El mecanismo aprobado, a criterio del Ejecutivo, es “poco técnico y tiende a la politización” de la administración del IESS, a través de un proceso complejo, extenso y costoso. Esto porque si la designación de los integrantes de este Directorio se la realiza a través de una Consulta Popular, el valor rondaría los $20 a $30 millones.

La posible politización, explicada desde el Gobierno, se daría al seleccionar a los representantes del Directorio mediante un proceso electoral, puesto que esto “lleva a contaminar con intereses políticos la gestión y administración de un organismo técnico altamente sensible para el futuro del país”, se lee en el documento.

Seguidamente se menciona que la designación de este Consejo Directivo no debe ser totalmente “político” ni completamente “tecnocrático“, sino que debe reflejar un balance a las preferencias de los afiliados del presente y cuidar los derechos de los afiliados del futuro.

Un proyecto de ley en proceso desde 2016

El 22 de marzo de 2016, la Corte Constitucional (CC) resolvió declarar la inconstitucionalidad diferida de las normas que regulan la conformación del Consejo Directivo del IESS, contemplado en los incisos segundo y tercero del artículo 28 de la Ley de Seguridad Social.

La Conformación debe ser tripartita y partidaria con representantes de la Función Ejecutiva, un representante de los asegurados y uno de los empleadores, proveniente, entre otras, de centrales sindicales, federaciones nacionales y confederaciones que agrupan a servidores públicos, jubilados y afiliados al Seguro Social Campesino.

La CC determinó la inconstitucionalidad del actual sistema de designación en que a juicio de la entidad, este no garantiza “una efectiva representación de empleadores y asegurados ni agremiados o sindicalizados“. Hay que anotar que la afiliación gremial o sindical no es obligatoria.

Esta decisión estaría vigente hasta que la Asamblea Nacional dicte una nueva ley que se adecue a los parámetros establecidos en su sentencia.


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