ASUNCIÓN. La muerte de un afiliado al IPS, aún genera el derecho de ciertos beneficios por viudez o a hijos menores de edad. Lo puntualizó el gerente de Prestaciones Económicas de la previsional, Pedro Halley.
Subrayó que en la situación pandémica actual, se verifican muchos fallecimientos de asegurados/as y es importante que familiares de los extintos conozcan sus derechos.
“Dentro de las prestaciones económicas que otorga el seguro social existen las que se llaman los beneficios por muerte, que pueden referirse a la muerte de un trabajador activo o trabajadora, o la muerte de un jubilado”, expresó Halley en conversación con periodistas.
Indicó que el beneficio al respecto se denomina pensión de derecho habiente, lo que significa un pago único a los cónyuges, hijos o padres, según establece la ley.
El funcionario explicó que en la actualidad cobraron 12 mil personas este derechohabiente, y que los familiares de asegurados fallecidos deben acercarse a oficinas del IPS para gestiones.
“En el caso de no haber viuda ni hijos menores, dice la ley que puede cobrar el padre que dependía del fallecido… El hijo discapacitado cobra la pensión de por vida. Si trabaja, deja de cobrar”, significó Halley.
El derechohabiente se extingue en el caso de los hijos, cuanto estos llegan a la mayoría de edad (18 años). En el segmento de viudez, en tanto, desaparece cuando la o el viudo contrae nuevas nupcias.
Otro derecho que asiste a familiares de un asegurado que fallece, es el reembolso de los gastos fúnebres, que equivale a 75 jornales mínimo legales, pero no se otorga en todos los casos. “Se paga a las personas que no tienen un derecho a la pensión. Él que le entierra al prójimo, que no es esposa, no es hijo, no es padre, entonces cobra el reembolso. Por ejemplo, un hermano o amigo”, recalcó el funcionario.
FUENTE ADN DIGITAL
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