
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) recuerda la obligación de abonar el doble de remuneración diaria a quienes trabajen en Navidad y Año Nuevo.
La cartera de Trabajo recordó la vigencia del Art. 234 del Código Laboral Paraguayo, donde se establecen las disposiciones que rigen para los días feriados.
En dicho artículo se señala que las horas trabajadas en días feriados serán pagadas con un recargo del 100% sobre el salario hora ordinario de día hábil.
Esto implica el pago de un jornal adicional por parte del empleador al trabajador que cumpla funciones de cualquier tipo en un día como este, enfatiza el MTESS.
Por ello, aquellas personas que deban trabajar esta Navidad o el próximo lunes 1 de enero deberán percibir el doble del jornal diario en su próximo pago de salarios.
Las empresas que incumplan con este requisito legal se exponen a eventuales sanciones, por lo que se insta a los empleadores a tener en consideración la ley vigente.
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