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Problemas migratorios en Colombia – crédito Carlos Ortega/EFE
(EFEI0023/)

Las alertas en el aeropuerto El Dorado están activas, pues el hallazgo de dos niños africanos causó conmoción y puso en evidencia las fallas en los controles migratorios de la terminal aérea. Esos dos casos despertaron dudas frente a la regulación y permisos que tienen algunos países africanos para entrar a Colombia.

Infobae Colombia consultó con la Cancillería sobre la existencia de varias resoluciones que dan detalle sobre el caso.

La entidad explicó que, hasta el momento, no hay una resolución específica que ofrezca una exención a algún país de África, aunque en mayo hubo una modificación en la misma. La medida favorece a ciudadanos de Argelia, Cabo Verde, Cuba, Guinea, Irak, Jordania, Libia, Palestina, República Centroafricana, Senegal, Tanzania, Togo, Uganda y Yemen. Cabe destacar que Marruecos es, hasta la fecha, el único país africano con la posibilidad de ingresar a Colombia sin visado alguno.

Qué extranjeros necesitan visa para tránsito aeroportuario

Los ciudadanos con pasaportes de determinados países deberán obtener una visa de tránsito aeroportuario para poder atravesar las zonas de tránsito de los aeropuertos internacionales del país, claramente cuando se dirijan hacia un tercer destino y deban hacer escala en Colombia.

La escala debe ser mínima y claramente especificada en los tiquetes de abordaje, pues esta medida se aplica a la permanencia en áreas específicas de los aeropuertos por hasta 24 horas, y no permite a los viajeros cambiar de aeropuerto durante su espera, situación que eventualmente es aprovechada por migrantes.

“Los portadores de pasaporte de los siguientes Estados requieren visa para realizar tránsito aeroportuario, directo en alguno de los aeropuertos internacionales del territorio nacional, con destino a un tercer Estado. Dicha visa para tránsito solo permite la permanencia en zona de tránsito aeroportuario hasta por 24 horas y no autoriza cambio de aeropuerto. La llegada y permanencia en zonas de tránsito internacional no se considera como un ingreso al territorio nacional, en términos migratorios“, explica Cancillería en la resolución 5488.

Qué países deben acceder a la visa: Afganistán, Angola, Argelia, Bangladesh, Burkina Faso, Camerún, Cabo Verde, Costa de Marfil, Cuba, Egipto, Etiopia, Eritrea, Gambia, Ghana, Guinea, Haití, India, Irak, Irán, Jordania, Kenia, Líbano, Libia, Malí, Nepal, Nigeria, Pakistán, Palestina, República Centroafricana, Sierra Leona, Senegal, Siria, Somalia, Sri Lanka, Sudán, Tayikistán y Uzbekistán.

Fuente de esta noticia Infobae


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