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Sáb. Nov 2nd, 2024
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De 1998 data la ley de la Secretaría de Defensa del Consumidor, según el ministro de Industria y Comercio, Javier Giménez, cuya cartera constituye el nexo entre el Ejecutivo y Sedeco.

“Esta ley tiene más de 25 años, hay que aggionarle, porque el tema de la información, no es menor, la Sedeco tiene potestad de informar al consumidor qué ocurre en cuanto a precios”, opinó Giménez, en una entrevista con la radio Universo 970 AM – Nación Media.

Señaló que Sedeco y la Conacom (Comisión Nacional de Competencia) deben actuar de una manera más coordinada, la primera, en la provisión de datos, y la segunda, en tomar acciones al respecto.

Respecto a Conacom, indicó que su labor es “titánica”, pero que sus recursos son muy limitados para hacer frente a los “grandes grupos que dominan el mercado”. A esto se suma que rige la libre fijación de precios en el mercado y que, no se puede hacer mucho para intervenir.

Según el artículo 6º de la ley, las funciones de Sedeco son las siguientes:

a. Formular, realizar y fomentar programas de educación e información al consumidor, a través de medios masivos de comunicación, y de otros mecanismos disponibles;
b. Recibir y dar curso a las inquietudes, reclamos y denuncias de los consumidores;
c. Disponer la realización de inspecciones y pericias vinculadas con la aplicación de esta Ley;
d. Solicitar informes y opiniones a entidades públicas y privadas con relación a las normas de protección del consumidor y el usuario;
e. Disponer de oficio o a requerimiento de parte, la celebración de audiencias con la participación de denunciantes, damnificados, presuntos infractores, testigos y peritos, debiendo actuar previamente como conciliador, tratando de avenir a las partes;
f. Crear, atender y actualizar, un Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores;
g. Mantener un Registro Nacional de Denuncias, Inspecciones y de Infractores, a los efectos estadísticos y para detectar posibles casos de reincidencia por parte de los proveedores;
h. Promover el trabajo conjunto con las Autoridades de Aplicación a nivel local en materia de protección al consumidor, de conformidad a los Artículos 2° y 4° de la presente Ley;
i. Abrir sumarios administrativos y, en consecuencia, aplicar medidas preventivas, cautelares, correctivas y sancionar o absolver a proveedores que hayan sido sumariados por infracción a las normas en materia de protección al consumidor, así como disponer otras medidas que fueren necesarias para el cumplimiento de sus funciones;

j. Disponer la realización de análisis del tipo que fuere necesario, de productos o servicios en infracción;
k. Recopilar, elaborar, procesar, divulgar y publicar información para facilitar al consumidor un mejor conocimiento de las características de la comercialización de bienes o servicios que se ofrezcan en el mercado;
l. Realizar y promover investigaciones en el área de consumo; y,
m. Solicitar, a través de la justicia, el auxilio de la fuerza pública, la intervención del Ministerio Público o cuantas diligencias fueran necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

En cuanto al cambio del titular de Sedeco, hasta ayer Marcelo Estigarribia, reemplazado por Sara Irún, el ministro indicó que esto ya estaba previsto y que, solamente coincidió con la crisis del tomate.

Describió a Irún como una funcionaria de carrera, quien desde hace mucho tiempo está preparada para ocupar el cargo.

Fuente de esta noticia: https://www.hoy.com.py/nacionales/consideran-necesario-actualizar-ley-para-dar-mas-facultades-a-sedeco


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