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Mar. Nov 5th, 2024
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Justicia y ceguera política

Definitivamente, en Bolivia la justicia camina a ciegas por una delgada cornisa que separa al debido proceso del precipicio de la arbitrariedad antidemocrática. Esa es la señal que recientemente ha dado el Tribunal Cuarto de Sentencia de la ciudad de El Alto  al declararse incompetente para juzgar, por la vía ordinaria, a la expresidenta Jeanine Áñez por las muertes de Senkata y Sacaba.

Los tres jueces técnicos son claros y contundentes en su declaración de incompetencia en razón de materia; alegan que los operativos de las Fuerzas Armadas para reprimir las movilizaciones en Senkata y Sacaba fueron dispuestos por una mandataria que fue reconocida como legal y constitucional en varios actos jurídicos que, sin lugar a duda, fundan derechos.

En ese contexto, vale la pena recordar la Declaración Constitucional 001/2020 cuya relación de hechos es fundamental para entender la decisión tomada por el Tribunal Cuarto de Sentencia de El Alto. El antecedente surge de la consulta sobre “la constitucionalidad de los arts. 1 y 4 del proyecto de la Ley 160/2019-2020 “CS”, Ley Excepcional de Prórroga del Mandato Constitucional de Autoridades Electas, formulada por Mónica Eva Copa Murga, presidenta en ejercicio de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia (sic)”.

El proyecto de ley determinaba ampliar el mandato de todas las autoridades electas con el fin de restablecer la normalidad institucional que quedó colapsada después de las elecciones del 20 de octubre de 2019, cuya falta de integridad fue puesta en evidencia por una comisión de expertos electorales de la OEA que llegó al país por gestiones del gobierno de Evo Morales.

Dos artículos de la Ley de Prórroga de Mandato mencionaban explícitamente la situación de la presidenta Áñez, dadas las particulares circunstancias políticas del momento. Pero finalmente, el Tribunal Constitucional declaró constitucionales los artículos 1 y 4, y con esa decisión dio luz verde al proceso político que culminó con la elección de Luis Arce Catacora como presidente del Estado.

El MAS retomó el poder legítimamente por la vía del voto. La sociedad necesitaba con urgencia un proceso de reconciliación histórica, pero ése es un legado que difícilmente se le podía pedir a Evo Morales, Luis Arce o David Choquehuanca. El Órgano Legislativo estaba llamado a aprobar un juicio de responsabilidades, pero no hubo voluntad política para tomar esa histórica decisión.

El gobierno aplicó un bisturí histórico. Separó varios hechos que fueron parte de un solo proceso con el único fin de imponer juicios ordinarios; propició el desconocimiento del derecho al debido proceso y quiso justificar, a fuerza de repetición y propaganda, que el juicio contra el exdictador Luis García Meza fue correcto, pero que no aplicaba la misma figura para Jeanine Áñez.

La declinatoria de competencia de los jueces de El Alto sienta un importante precedente, aunque en lo inmediato no cambie la situación de la exmandataria que permanece recluida en la cárcel de mujeres de Miraflores, La Paz. Sin embargo, en el mediano plazo podría ser una prueba fundamental en un proceso contra el Estado boliviano por la violación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Para finalizar, es necesario anotar que un juicio de responsabilidades no libera de culpa a nadie. En el caso de Senkata y Sacaba, existe el Decreto Supremo 4078 que ordenó el desplazamiento militar en las zonas de conflicto cuyo art. 3 menciona: “El personal de las FFAA que participe en los operativos para el restablecimiento del orden interno y estabilidad pública estará exento de responsabilidad penal cuando en cumplimiento de sus funciones constitucionales actúe en legítima defensa o estado de necesidad…”

Precisamente, bajo el amparo de esa norma se produjeron muertes que merecen justicia, reparación de daños y garantías de no repetición para que en futuro las páginas de la historia se escriban con valentía, pero sin sangre ni dolor.

Precisamente, bajo el amparo de esa norma se produjeron muertes que merecen justicia reparación de daños y garantías de no repetición para que en futuro las páginas de la historia se escriban con valentía, pero sin sangre ni dolor.

Fuente de esta noticia Diario El Deber Bolivia.


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