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Vie. Nov 22nd, 2024
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Fortalecer el bloque es una deuda pendiente y naciones como Chile, Bolivia, Ecuador y Colombia ya han orientado acciones para ser miembros plenos del acuerdo regional.

La posibilidad y conveniencia de modificar el Tratado de Asunción ha sido planteada en otras ocasiones. Está explícitamente prevista por el artículo 47 del Protocolo de Ouro Preto, que establece que “los Estados Partes convocarán cuando lo juzguen oportuno, a una conferencia diplomática con el objetivo de revisar la estructura institucional del Mercosur establecida por el presente Protocolo, así como las atribuciones específicas de cada uno de sus órganos”. En anteriores oportunidades se hicieron propuestas al respecto, entre otras una nuestra y otra del embajador Rubens Barbosa.

Quizás ha llegado la necesidad y la oportunidad de impulsar nuevamente la idea de una modificación del Tratado de Asunción que creó el Mercosur. Modificarlo a los efectos de adaptarlo a las nuevas realidades de la integración regional entre sus actuales países miembros. 

Son nuevas realidades que reflejan situaciones diferentes a las que llevaron a la negociación y firma del Tratado en el año 1991, como también al Protocolo de Ouro Preto en el año 1994.

Pero en especial, son nuevas realidades que inciden en la incorporación de otros países miembros provenientes, en particular del espacio regional sudamericano, algunos de los cuales incluso ya han orientado acciones para concretar su membrecía plena del Mercosur. En especial, cabe mencionar a Bolivia, Chile, Ecuador y Colombia.

Evolución

Es una idea que debería comenzar por un análisis de los factores políticos, culturales y en especial económicos, que pueden incidir en una apreciación realista de su conveniencia. Es el tipo de análisis que no requeriría efectuarse sólo en ámbitos gubernamentales. Y que recién luego, cuando se pueda apreciar con certeza el grado de aceptación oficial que pudiera tener tal iniciativa, se debería escalar a ámbitos de negociaciones oficiales.

Y es un análisis que tendría que efectuarse teniendo en cuenta la evolución posible que se produzca en otros ámbitos de inserción internacional de los países del Mercosur, especialmente en el plano más amplio del comercio internacional como es el de la OMC, y de otros ámbitos regionales de creciente relevancia, tales como son el europeo, el asiático, el africano y el de América Central y el Caribe y, por cierto, el de América del Norte.

Otra disposición del Tratado de Asunción que tiene importancia desde un punto de vista institucional y jurídico, es el de la simultaneidad de la entrada en vigencia de las normas emanadas de los órganos del Mercosur. Tal simultaneidad se refleja en los procedimientos previstos en el artículo 40 del Protocolo, y que prevén:

1- Que una vez aprobada la norma, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur.

2- Cuando todos los Estados miembros hubiesen informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos internos, la Secretaría Administrativa comunicará el hecho a cada Estado miembro

3- Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados miembros 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa. Con ese objetivo los Estados miembros, dentro del plazo mencionado – darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas-, por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

 

Ir a notas de Félix PeñaFélix Peña / LA NACION

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