Tras la aprobación del proyecto de ley de elecciones judiciales aprobado en el Senado, nuevamente el TCP paraliza su tratamiento a título de ejercer un control previo de constitucional del PL-144 activado por el Tribunal Supremo de Justicia. ¿Está legitimado el TSJ para esto sobre leyes que no son de materia judicial? No, pero lo hicieron.
Materia Judicial. Dispone nuestra CPE en su Art. 202.7 que es atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional, absolver las consultas del Tribunal Supremo de Justicia o del Tribunal Agroambiental, sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley y que su decisión es de cumplimiento obligatorio. Sin embargo; el Código Procesal Constitucional establece quiénes están permitidos hacer estas consultas y en qué tipo de leyes; por ello en su Art.112.3 establece que los legitimados para realizar consultas sobre la constitucionalidad de proyectos de ley de “materia judicial” son: el presidente del Tribunal Supremo de Justicia o del Tribunal Agroambiental, previa aprobación por la Sala Plena respectiva. El PL-144 aprobado en el Senado para la convocatoria a las judiciales 2024 es un proyecto de ley de tres materias: electoral, administrativo-legislativa y presupuestaria; no así de materia judicial.
Hoy estamos en el mejor (peor) tiempo del “Gobierno de los Jueces” (Edouard Lambert,1921). El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) acude a una Declaración Constitucional (DCP01/2020) hecha a medida de la ex Senadora Jeanine Añez (que la legitimó en el poder) y pide prorrogar a toda la “cúpula judicial” por tiempo indefinido (o hasta que haya elecciones que es casi lo mismo), tal cual ocurrió en el periodo de gobierno del régimen de transición del 12 d noviembre 2019 al 8 de noviembre 2020.
El silencio institucional de los otros poderes del Estado al parecer da cuenta de la materialización de un “golpe judicial” al buscar fallos de la justicia constitucional transgrediendo el sistema democrático que es una garantía para la vigencia de la CPE.
Autoprórroga. El TSJ le dice al TCP: “el mandato ciertamente tiene un periodo de vigencia, empero puede ser sometida a flexibilización” y que “no es viable, desde el punto de vista Constitucional, generar un vacío de poder”.
Nuevamente la tesis: del vacío de poder para pedir legalizar inconstitucionalidades. Utilizando la palabra “flexibilización” estos magistrados piden se extiendan no sólo más de los 6 años que les ordena la CPE se queden, sino de manera indefinida porque existiría (léanlo bien): vacío de poder, porque no habría elecciones y por tanto (según ellos) se acabaría la justicia en Bolivia.
Pero queda aún una batalla por librar por ese tribunal constitucional que cree que es casi un tribunal “celestial”, pues si a título de control previo disponen una autoprórroga judicial inconstitucional; aún queda activar el “control legislativo de legalidad y constitucionalidad” dispuesto el Art. 158.I.3 respecto la atribución interpretativa de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
Fuente de esta noticia Diario El Deber Bolivia.
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