MADRID, 25 (EUROPA PRESS)
La Sección séptima de la Audiencia Provincial de Málaga ha condenado a siete personas de Melilla a penas de prisión de uno a dos años por la comisión de delitos de odio tras escribir expresiones “humillantes, agresivas e hirientes” hacia el colectivo de menores extranjeros no acompañados (‘menas’) en 2017, a través de un grupo de Facebook compuesto por 14.000 miembros.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se estima parcialmente un recurso presentado por el Servicio Jesuita de Migrantes y la Fiscalía contra el fallo del Juzgado de lo Penal 1 de Melilla, que absolvió a los ahora condenados.
En este nuevo procedimiento, los jueces han rechazado la tesis de las defensas de los ahora condenados que alegan que las manifestaciones de sus defendidos se encuentran amparadas por su libertad de expresión.
“No se condena a los acusados por su expresión de ideas u opiniones sobre la delincuencia en general que en aquella época existía en la Ciudad Autónoma de Melilla sino porque, de tales ideas y opiniones, sin género de dudas como puede entreverse de sus comentarios en las redes sociales, se desprende un desprecio absoluto hacia otro igual, otro ser humano (en este caso, además, un individuo menor de edad extranjero no acompañado por sus padres o representantes legales perteneciente a un colectivo vulnerable y desamparado que radica en la Ciudad Autónoma de Melilla, principalmente conocido popularmente por el acrónimo ‘mena’) por el simple hecho de ser diferente, por proceder de otra nación y por haber accedido irregularmente a nuestro país”, explica.
A juicio de los magistrados, el discurso del odio “no puede estar amparado en la libertad de expresión”. “La libertad de expresión no puede ser colocada en un plano superior sobre la dignidad de la persona ni se puede pretender que tal libertad prevalezca sobre la dignidad”, sostienen.
Entre las expresiones vertidas por algunos de los condenados y que el tribunal ha catalogado como delito de odio destacan: “Más mano dura y a su puto país”, “nunca llames a la policía después de darle una paliza, lo dejas por cualquier sitio que es lo que se merece esta gentuza”, “eso se solucionaba dando un día de ciudad sin ley”, “yo le daba un día de vacaciones a la justicia y dejaba al pueblo actuar libremente y sin consecuencias. Y en 24 horas se quedaba Melilla limpita como la patena”. La Audiencia ha ordenado la retirada de los contenidos y el bloqueo del acceso a los mismos.
PROTEGER A LA INFANCIA EXTRANJERA
Tras hacerse pública la sentencia, el Servicio Jesuita de Migrantes (SJM), como recurrente de la primera sentencia, ha alertado del aumento de los delitos de odio, particularmente, los que se valen de las redes sociales, y ha mostrado su preocupación por ello, llamando a proteger a la infancia extranjera no acompañada.
“Preocupa el aumento de los delitos de odio, particularmente, los que se valen de las redes sociales”, ha manifestado el Servicio Jesuita de Migrantes en un comunicado, recogido por Europa Press. Así, la organización ha recordado que “la incitación a la violencia contra personas migradas lo es a compañeros de trabajo, vecinos, amigos y familiares en una sociedad diversa y rica” que, en su opinión, “no merece” ser sometida “a dinámicas de racismo, explotación ni exclusión”.
En este contexto, el Servicio Jesuita de Migrantes ha argumentado que tanto el ‘Informe sobre la evolución de los delitos de odio en España de 2022’, como la Memoria de la Fiscalía General del Estado de 2022 señalan que “la evolución global de este tipo de delitos, así como de incidentes relacionados, ha ido en aumento, siendo internet, telefonía y redes sociales los medios más empleados para su comisión”.
Igualmente, el Servicio Jesuita de Migrantes ha hecho hincapié en que el informe anual 2023 de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea “refleja una tendencia al alza a nivel continental tanto de los delitos de odio impulsados por motivos raciales o étnicos, como de episodios de discursos (sobre todo en la red) que han sido o podrían ser constitutivos de delito”.
“Los niños, niñas y adolescentes, debido a su vulnerabilidad y necesidad de protección y especial cuidado, son titulares de derechos específicos recogidos en la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN). Entre estas garantías se reconocen el derecho a la protección, a la no discriminación, el interés superior del menor, el derecho a la vida, a la supervivencia, al desarrollo y a la participación”, ha subrayado.
Fuente de esta noticias es del Diario Publimetro Argentina: Leer más