Ella quería verse bella. A sus 32 años, ya se había hecho dos cirugías estéticas. Su madre le había pedido que no se hiciera otra más, pero ella no la escuchó. Padecía depresión. Buscaba sentirse mejor. El médico que se promocionaba como un especialista en cirugía estética no lo era. La atendió en una clínica porteña que no estaba preparada para semejante procedimiento ni contaba con personal idóneo. Liposucción, recambio de prótesis mamarias, afinamiento de pómulos y una gluteoplastía, que -en este cuarto caso- ella no había consentido por escrito. Todo resultó mal. Todo. Quedó en vegetativo de por vida. El médico que la operó acaba de acordar con la fiscalía una condena a dos años de prisión. ¿Los delitos? Lesiones culposas de carácter gravísimas y estafa. Aún falta juzgar al responsable de la clínica.
La jueza porteña Karina Andrade, que homologó el acuerdo entre la defensa, la fiscalía y la querella, explicó en su fallo que tomaba esa decisión luego de escuchar a los padres de la víctima y su necesidad de que se dictara una condena, “que retribuyera lo sucedido y se diera por finalizado así el proceso penal al menos en relación” el médico que se fue a vivir a su país de origen: Bolivia.
Pero el fallo sirvió además para incorporar la jurisprudencia el término “violencia estética”, un concepto difundido por la socióloga venezolana Esther Pineda sobre las obligaciones de cumplir con el ideal de belleza y el costo que se paga por no cumplirlo.
La muerte de Silvina Luna, junto a las otras víctimas del médico Aníbal Lotocki, sirvió para visibilizar el peligro de someterse a una cirugía estética sin cuidados, en busca de la belleza perfecta.
Aquí, la víctima fue J.D., una joven de 32 años. El 11 de diciembre de 2019, en un centro médico de la calle Billinghurst., su vida cambió para siempre. Una cirugía estética le provocó lesiones gravísimas e irreversibles: una encefalopatía hipóxica secundaria a paro cardiorrespiratorio. Perdió en forma permanente la movilidad de sus cuatro miembros. Quedó dependiente de por vida, inconsciente, alimentada por sonda por yeyunostomía y ventilación espontánea por traqueotomía.
El responsable de esa intervención era F.J.S.M, un médico boliviano que se promocionaba en redes sociales como especialista en cirugía plástica aunque no lo era. En la Argentina, hasta ahora, no se exige tener la especialidad plástica para hacer estas intervenciones: basta con ser cirujano para estar habilitado a realizar cirugías de tipo estéticas. No obstante, la práctica médica aconseja tener la especialidad es recomendable.
Cuando la denuncia se radicó, la querella acusó al profesional de un actuar intencional. Y hasta plantear investigar la figura de homicidio. El caso llegó a juicio por lesiones gravisimas, estafa, ejercicio ilegal de la medicina y usurpación de título”. Del fuero en lo criminal nacional pasó al ámbito de la justicia porteña.
Dijo el fallo al que accedió Infobae: “El comportamiento de F.J.S.M. reveló una gravedad tal que sobrepasó con creces el riesgo permitido al punto de llegar a un contorno borroso entre la imprudencia consciente y el dolo eventual. La extensión dañosa del resultado sobre la vida de J.D. es irreversible en su integralidad: se encuentra internada en una clínica asistida permanentemente, en un estado psicofísico irreversible, imposibilitada para trabajar, hablar y valerse por sí misma de por vida, habiendo perdido la movilidad en sus cuatro miembros, con diagnóstico de encefalopatía hipóxica retardada. En lenguaje sencillo, y en palabras de la querella al momento de hacer la denuncia: ‘su cerebro está muerto y sin posibilidad de recuperarse’”.
“Gravosos errores y descuidos cometidos por el acusado”
El fallo determinó que la víctima no se encontraba en condiciones de salud para ser sometida a las cuatro intervenciones que le fueron realizadas en forma conjunta. Según los profesionales que intervinieron en el juicio, se trataba de una “paciente portadora de una enfermedad sistémica y un riesgo de ASA 2, donde habría que determinar, si la prioridad habría sido el estudio clínico de la paciente o la operación estética”. Tenía una leucositosis, consistente en glóbulos blancos elevados, indicador de un proceso infeccioso inflamatorio y, tenía elevada la FAN (fracción antinuclear), que es el indicador de un proceso autoinmune. “No estaba en condiciones de ser operada, no era el momento adecuado para esa cirugía”. “Se trataba de una intervención estética, que no tenía urgencia”, acotó un tercer profesional.
El procedimiento se hizo en una clínica ambulatoria que no contaba con terapia intensiva e instalaciones recomendadas para este tipo de cirugías, como ser laboratorio y servicio de hemoterapia. “No hay dudas de que fue un acto de imprudencia llevar a cabo en ese lugar las diversas cirugías a J.D. por la complejidad que cada una conllevaba”, se sostuvo.
Otro indicador del deber de cuidado a la paciente quedó demostrado en la cantidad de lidocaína que le dieron: en exceso provoca un cuadro de toxicidad para el organismo de la paciente, y puede causar un episodio cardíaco que determine el desenlace lesivo. Le dieron 4 frascos de lidocaína al 2%, que representan 1.600mg. Por su peso la dosis no podía superar los 300 mg. Hasta las instrumentadoras quirúrgicas que participaron en la operación y afirmaron que fue el acusado quien decidió usar esa cantidad de lidocaína.
Cuando la retiraron del quirófano la llevaron a una sala donde nadie se quedó a monitorearla. “J.D. estaba acostada sobre una cama no apta para realizarle maniobras de reanimación, y que al momento en que eso fue necesario y urgente no se contaba con los instrumentos necesarios para hacerlo de la manera más eficaz y con la persona imprescindible, pues tuvo que pedirse a la anestesióloga que vuelva a la clínica”, dice el fallo.
Hasta tuvieron que bajar a la paciente al piso para que esté sobre una superficie dura para poder hacerle las tareas de reanimación. Sufrió un paro cardíaco que nadie advirtió a tiempo. Las maniobras de reanimación iniciales llegaron tarde. “El daño neurológico en una persona sana, si la reanimación no hubiera sido tardía, no tendría por qué ocurrir”, se informó.
“De la prueba reseñada surge con claridad que la encefalopatía hipóxica retardada que dejó a la damnificada en un cuadro irreversible fue consecuencia tanto de la decisión realizar las intervenciones bajo el estado de salud previo, como también de la atención tardía tras el paro cardiorrespiratorio. Se suma, además, la falta de instalaciones acordes a la complejidad de las múltiples intervenciones a realizar asumidas por la clínica”, se estableció.
Una operación estética, ¿un riesgo elegido?
Para la jueza, “los descuidos y errores del acusado han sido las causas del resultado reprochado pues, de no haberlos cometido, J.D. no hubiera sufrido las lesiones”. Y afirmó: “del cúmulo de riesgos generados y asumidos por el acusado resulta difícil imaginar que no se hubiera representado como improbable el resultado sucedido, o al menos, un desenlace dañoso para J.D.”.
Pero “a diferencia de los casos habituales en los que se aplica un desarrollo sobre la concurrencia de una causa de justificación para las intervenciones médicas, aquí resulta imprescindibles diferenciar que nos hallamos ante un supuesto de medicina voluntaria o satisfactiva. Esto adquiere relevancia, precisamente, porque al no tratarse de una aplicación de la medicina necesaria o terapéutica, las obligaciones de los médicos en cuanto a la obtención de un consentimiento informado válido son y deben ser más estrictas”.
El fallo detalló que “desde la perspectiva de un profesional médico prudente, era desaconsejable la realización de las intervenciones médicas” y “en ninguna sección del documento se especifica que le hubiera sido explicado a J.D. las implicancias de los procedimientos según su estado de salud y que riesgos” corría.
No obstante, se añadió, el punto central gira en torno al interrogante sobre si J.D., con conocimiento de los peligros que conllevaba la realización de las operaciones en un centro no habilitado para cirugías complejas, hubiera igualmente dado su consentimiento para que se le practicaran tales procedimientos. Incluso, si hubiera conocido el riesgo que implicaba hacer de forma simultánea las cuatro intervenciones en general, y también en particular a la luz de los resultados de sus estudios. Por fuera de las irregularidades mencionadas, lo cierto es que no puede descartarse que J.D., aun estando en conocimiento de los riesgos aludidos, no hubiera consentido igualmente las intervenciones (consentimiento hipotético)”.
Lo que no cambia, dijo la jueza, es la sanción sobre la conducta del médico. “En el momento en que J.D. comenzó a descompensarse, merced al suministro en niveles tóxicos de lidocaína, el acusado emprendió acciones para intentar estabilizar a la víctima. Esta circunstancia es relevante porque hace surgir en el médico una nueva obligación de consultar a su paciente sobre el consentimiento para ejecutar maniobras que, en este caso, sí eran curativas. Desde luego, era imposible obtener el consentimiento válido de J.D., que estaba inconsciente a raíz de los procedimientos quirúrgicos que se le estaban practicando”.
¿Un accionar doloso o culposo?
“Queda en evidencia que la cantidad de descuidos que rodearon la intervención quirúrgica practicada a J.D., tras un juicio oral y público, podrían haber determinado la existencia de un actuar que superó el actuar imprudente, ingresando en el plano de lo que la doctrina señala como un actuar doloso, cuando menos con dolo eventual. Existen buenas razones para así sostenerlo, pues dado que el imputado es cirujano bien podría afirmarse que se representó la posibilidad de un resultado lesivo como el efectivamente ocurrido y aun así, con consentimiento o indiferencia ante esa posible producción, actuó de todos modos”, sostuvo el fallo.
Para la jueza, “el cúmulo de comportamientos descuidados -que se reflejan en el estado actual e irreversible de la víctima- resulta difícil de sostener como una conducta cuyo resultado no fue representado. Es claro que de acuerdo con los estudios prequirúrgicos J.D. no estaba en condiciones de ser operada, padecía un proceso infeccioso y autoinmune, y sufría además de diarreas crónicas”.
“F.J.S.M. con los resultados de los prequirúrigicos en sus manos, asumió ese riesgo y la operó de todas formas”. Peor aún, le hizo cuatro intervenciones a la vez, en una clínica que no estaba perfectamente acondicionada para cubrir los posibles riesgos”. Y, para colmo, “le suministró a la víctima una dosis de lidocaína tóxica”, por fuera del seguimiento deficitario que tuvo J.D. en el posoperatorio, debido no solo a F.J.S.M. sino al equipamiento defectuoso cuya necesidad quedó en evidencia”, se determinó.
Violencia de género
La jueza subrayó que los delitos por “lesiones imprudentes gravísimas y estafa” estuvieron enmarcados en violencia de género, en especial violencia estética. “Está probado que J.D. era al momento de la operación una mujer jóven, tenía 32 años de edad, padecía de depresión, lo cual fue tenido en cuenta en las consideraciones médico legales por los profesionales de la Dirección de Medicina Forense al realizar la pericia que les fue encargada. Según se estipuló, padecía de “cuadros depresivos y ataques de pánico”. Eso tendría que haber sido advertido por un profesional antes de operarla. “Debió, mediante preguntas, lograr un relato completo de J.D. que lo llevara a evaluar cuidadosamente la (im)pertinencia de las cirugías a realizar, y dejarlo asentado en documentos, en su historia clínica o como parte del consentimiento informado”.
“ El suceso individual de J.D. debe ser valorado como parte de las formas de violencia perpetradas en perjuicio de las mujeres conforme se encuentran tipificados en la ley 26.485, y los graves descuidos de F.J.S.M. como cometidos en un contexto de violencia Resulta necesario encuadrar el contexto de violencia en el que ocurrieron los hechos, dejar bien en claro que este tipo de procedimientos aun cuando sean decididos con absoluta voluntad por las mujeres, ocurren en el ámbito de una sociedad que les impone un estándar de belleza que, en caso de no cumplirlo, serán expuestas a críticas y tratos discriminatorios”, añadió el fallo.
Así, añadió, “lo que ha denominado “violencia estética” es un tipo de violencia sexista cuyo estudio demuestra que existen buenas razones para que sea visibilizada en las investigaciones penales y tomada como abordaje de políticas públicas concretas”. Y añadió: “ese conjunto de narrativas, representaciones, prácticas e instituciones que ejercen una presión perjudicial y formas de discriminación sobre las mujeres, para obligarlas a responder al canon de belleza imperante, y el impacto que tiene en sus vida”.
“Este es el contexto situado de comisión de los hechos que como jueza tengo el deber de dejar plasmado en cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos con relación a la investigación, erradicación y sanción de la violencia que sufren las mujeres. Ello, sin perjuicio de dejar en claro que no cuento con información sobre los motivos por los cuales la víctima ha decidido someterse a las cirugías que le fueron practicadas, y sería imposible conocerlos de su propia voz dado que está físicamente impedida de hacerlo y, según las constancias del caso, esa situación es irreversible”
Fuente de esta noticia Infobae
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