El ‘caso Daniela’, de una niña de 3 años que murió tras ser lesionada por Adriana A., de 19 años, su madre, el lunes 21 de noviembre de 2022, en el barrio La Esperanza.
Situación. Luego de casi un año, y luego de haber iniciado el proceso judicial, el miércoles 9 de agosto estuvo previsto que se cumpla el último día de la audiencia de juzgamiento; sin embargo, dicha audiencia fue suspendida. Once años de prisión para la madre de Danielita.
Importante. El lunes siete de agosto comenzó la audiencia de juzgamiento, la misma que se extendió durante tres días, en la cual se recopilaron todos elementos de pruebas, testimonios de los peritos y testigos, como lo informó Fernando Pino, abogado defensor de la pequeña Danielita.
Acciones. De este modo, el viernes uno de septiembre, Pino dio a conocer que se llevó el juicio de juzgamiento en el cual el tribunal dio la decisión oral respecto a la sentencia que será notificada por escrito en los próximos días.
Proceso. El tribunal realizó un análisis respecto a todos las actuaciones que se realizaron en la audiencia de juzgamiento, entre ellos: testimonios, pruebas documental, testimonial, y pericial, de las cuales abordan a una decisión de emitir una sentencia de pena privativa de libertad para la procesada, de once años, indicando que no se encuentra frente a un delito de asesinato, porque no se ha confirmado los requisitos que establece el artículo 140 del Código Orgánico Penal (COIP), en el designio en que si la madre tuvo la intención de matar a la menor, sino exclusivamente hubo la intención de lesionar o de reprender.
Interés. Bajo estas consideraciones, dicho criterio no está aún ratificado en vista de que Fiscalía tiene la palabra para emitir algún recurso de apelación referente a la decisión o, en su defecto, en este caso será ya la defensa que solicitará dicho particular siempre y cuando, obviamente, la Fiscalía así lo solicite.
Voces. Por su lado, una representante del colectivo de mujeres que respaldan el apoyo y exigen justicia ante este lamentable hecho, acompañado de la abuela, tía y demás familiares de la menor fallecida, enfatizaron indignación ante las decisiones tomadas en la audiencia de sentencia.
A saber. Según la representante, los jueces determinaron que fue homicidio culposo, es decir una muerte causada por negligencia, imprudencia o falta de cuidado; sin embargo, recalcó que es inadmisible, porque la niña no solo sufrió en el momento de su muerte, sino anteriormente desde que el día que nació, debido al rechazo de su progenitora, “no tuvo corazón para cuidarle”, agregó.
Realidad. Por lo tanto, la inconformidad contra los jueces que no han valorado correctamente las pruebas que son fehacientes para determinar que sea un asesinato, y por ello van a seguir brindando acompañamiento y alzando la voz para que se haga justicia de manera transparente.
Antecedentes. La menor falleció por un trauma craneoencefálico, producido por el golpe de un palo, debido a que la pequeña habría regado un frasco de azúcar, se conoció. Adriana A. fue aprehendida por la Policía Nacional, luego que confesara su crimen.
Dato. Posterior de causarle este suceso, la madre la trasladó al Hospital de Riobamba, pero, según la Policía ya habría llegado sin signos vitales. Así, al arribar a la casa de salud la hoy acusada habría indicado que la bebé sufrió un atragantamiento, pero los hematomas evidenciaban otro diagnóstico muy distinto.
Seguimiento. A partir de este acontecimiento, la Policía Nacional procedió, en la cual encontraron como evidencias la ropa de la niña y el palo que su madre habría utilizado para golpearla, pues dicho objeto contendría máculas de sangre y cabello de la infante.
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