Finalizando agosto 2023, en todas las portadas de diarios, revistas y redes sociales se lee: “Fonavi: Comisión Ad Hoc decidió que el 14 de diciembre se iniciará devolución de aportes. Fecha clave. De acuerdo a la información brindada por la Secretaría Técnica, la Comisión Ad Hoc aprobó el cronograma de pagos”.
La misma promesa hicieron en octubre del 2022 y fue un engaño y una farsa más de la Comisión Ad Hoc.
Debemos saber que el Decreto Supremo N° 006-2012-EF del 13.01.2012 reglamentó la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo.
El Artículo 11, Funciones de la Secretaría Técnica expresa en el acápite 11. Difundir los Comunicados emitidos por la Comisión. Ingreso a la web de Fonavi www.fonavi-st.gob.pe, hago click a Comunicados y solo se aprecia 1) los nombres y apellidos de los 7 integrantes de la Comisión Ad Hoc, 2) la Resolución de la PCM donde nombra al Secretario Técnico, 3) el Plan Operativo aprobado el 11 de noviembre 2022, 4) el Acta N° 02-2023 del 21.01.2023, 5) los Lineamientos para el Saneamiento de Inmuebles sin fecha, 6) los Lineamientos para la Gestión de los Activos Revolventes sin fecha y 7) la fe de Erratas de Lineamientos para la Gestión de Activos. No se aprecia NINGÚN Comunicado sobre devolución de Aportes.
Si existen Acuerdos para esta Devolución deben de estar debidamente detallados y suscritos por los 7 Miembros que son: los 3 representantes del Ministerio de Economía y Finanzas Sres. Hugo Andrés León Manco, Juan Carlos Melgarejo Castillo y Karl Alexander Melgarejo Castillo; 1 representante de la ONP Sr Eduardo Josué Mariños Alfaro, y los 3 representantes de los Fonavistas Sres. José Miguel Ángel Cortez Vigo, Luis Ezequiel Luzuriaga Garibotto y Jorge Antonio Milla Maguiña. Notamos entonces una flagrante omisión de no publicar el correspondiente Comunicado.
Cabe señalar que En la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria Final del señalado Decreto Supremo se lee: Los integrantes de la Comisión se encuentran sujetos al cumplimiento de la Ley 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública, sus normas modificatorias y reglamentarias.
El Artículo 7.2 de esta Ley se refiere a la Transparencia, y el capítulo IV se refiere a Incentivos, Sanciones y Procedimientos. Para el debido conocimiento de nuestros lectores, acompaño la primera hoja del Acta de Sesión N° 02-2023 donde los Acuerdos arribados son suscritos por todos los Miembros de la Comisión Ad Hoc y el Secretario General.
Si la promesa hecha sobre la devolución de aportes desde el 14 de diciembre de este 2023 es cierta, exigimos que publiquen el Comunicado y Acta Oficial, caso contrario será una farsa más a que nos tienen acostumbrados.
Informo que el 10 de agosto he presentado una denuncia contra FONAVI (sobre este este tema de los Comunicados) a la Presidencia del Consejo de Ministros, quienes con Oficio N° D004832-2023-PCM-SC del 15.08.2023 los conminan a respondernos y copiar al Despacho del Presidente de la PCM.
- Desde este sábado 2 de setiembre a las 11 am estaremos en vivo y en directo con Bustamante Te Defiende desde nuestro Grupo de Facebook. Los esperamos.
FUENTE DE ESTA NOTICIA: https://larazon.pe/gabriel-bustamante-comision-ad-hoc-basta-de-abuso-y-falsas-promesas-a-fonavistas/
- Ensaladilla de pulpo. Receta gourmet - 22 de noviembre de 2024
- Operación Sudamericana: asestan el mayor golpe al narcomenudeo asunceno de los últimos 5 años - 22 de noviembre de 2024
- La actividad turística en Perú aportará el 2.9% del PIB y generará más de 1 millón de empleos - 22 de noviembre de 2024