Luego de presentar la imputación contra el ex presidente Santiago Peña Palacios y el ex presidente del Banco Central del Paraguay (BCP), Carlos Carvallo; la fiscal adjunta de Delitos Económicos y Anticorrupción Nancy Salomón, junto a los agentes encargados de la investigación Silvia González, Christian Benítez, Elena Fiore y Ruth Benítez; brindaron detalles de los hechos atribuidos a ambos, por el escándalo del caso Ueno Bank.
El equipo fiscal resaltó que la sospecha inicial que el ex titular del Ejecutivo cometió los hechos punibles de Lesión de Confianza, establecido en el Art. 192 del Código Penal; y Administración en Provecho Propio, que se establece en el Art. 8° de la Ley 2523.
Caso Ueno: Fiscalía imputa y pide prisión preventiva para Santiago Peña y el extitular del BCP
La expectativa de pena del tipo penal de Lesión de Confianza va hasta 10 años de cárcel, en su modalidad agravada; y para el hecho punible de Administración en Provecho Propio la pena máxima posible es de 10 años de prisión. Es decir, en concurso la pena máxima que podría dictarse contra Santiago Peña es de 15 años de cárcel.
En cuanto a Carlos Carvallo, quien también está imputado por los dos hechos punibles ya señalados, además del tipo penal de Producción Inmediata de Documentos Públicos de Contenido Falso (Art. 250 del Código Penal); la expectativa de pena va hasta 20 años de cárcel, en caso de condena.
Asociación criminal se descarta, por ahora
La fiscal adjunta Nancy Salomón aclaró que los hechos objetos de investigación, hasta ahora, no se subsumen en el tipo penal de asociación criminal. “Pido a la ciudadanía que se quede tranquila porque vamos a aplicar la ley por igual para todos”, expresó.
Salomón puntualizó que en los días que lleva la investigación el Ministerio Público realizó numerosas diligencias, en las que los agentes colectaron diversos elementos que están siendo analizados por el equipo fiscal a cargo.

Dichas evidencias llevan a sospechar que el ex presidente del Banco Central del Paraguay, Carlos Carvallo, habría cometido también el hecho punible de producción inmediata de documentos públicos de contenido falso.
El millonario y ostentoso esquema que tumbó a Peña: seis hechos clave
Consulta del por qué la audiencia indagatoria se llevó a cabo en la sede de la Fiscalía General del Estado, y no en el local de la Unidad de Delitos Económicos y Anticorrupción, Salomón afirmó que fue por una cuestión de seguridad y no por un trato diferente y/o preferencial para Santiago Peña.
Marco penal
- Artículo 192 del Código Penal – Lesión de Confianza
1º El que en base a una ley, a una resolución administrativa o a un contrato, haya asumido la obligación de proteger un interés patrimonial relevante para un tercero y causara o no evitara, dentro del ámbito de protección que le fue confiado, un perjuicio patrimonial, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa
- Artículo 8° Ley 2523 – Administración en Provecho Propio
1) Será castigado con pena privativa de libertad hasta diez años, el funcionario público que decida, autorice o suscriba actos o contratos administrativos que otorguen, en forma directa, beneficios indebidos para su provecho personal, o para su cónyuge o conviviente, o el de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
- Artículo 250 del Código Penal – Producción Inmediata de Documentos Públicos de Contenido Falso
1º El funcionario facultado para elaborar un documento público que, obrando dentro de los límites de sus atribuciones, certificara falsamente un hecho de relevancia jurídica o lo asentara en libros, registros o archivos de datos públicos, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa.
2º En estos casos será castigada también la tentativa.
3º En casos especialmente graves, la pena privativa de libertad podrá ser aumentada hasta diez años.
https://www.abc.com.py/nacionales/2026/11/07/santiago-pena-se-expone-a-15-anos-de-carcel-segun-hechos-imputados-por-fiscalia/
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