
El exgobernador de La Guajira, Jorge Eduardo Pérez Bernier obtuvo un amparo a sus derechos fundamentales a la libertad personal y al debido proceso, luego de que fuera cuestionada la forma en que se sustentó su captura inmediata dentro de la sentencia condenatoria emitida en su contra. La decisión dejó sin efecto exclusivamente la orden de privación inmediata de la libertad y dispuso que esta deberá ser nuevamente evaluada y debidamente motivada. Se prevé que en los próximos días regrese a su tierra natal.
Pérez Bernier había sido condenado en primera instancia por la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia del 9 de abril de 2025. Frente a esa decisión procedía el recurso de apelación, que fue presentado, razón por la cual la condena todavía no se encontraba en firme cuando se dispuso su privación inmediata de la libertad.
Al revisar la tutela, la Corte Constitucional encontró que la decisión de encarcelarlo no desarrolló una valoración independiente sobre la necesidad de mantenerlo privado de la libertad mientras la sentencia adquiría ejecutoria. Según la providencia, la autoridad judicial se limitó a valorar aspectos relacionados con la improcedencia de los subrogados penales.
La condena continúa su trámite
La determinación constitucional tiene un alcance específico. La Corte no anuló la condena contra Pérez Bernier, tampoco resolvió el recurso presentado contra ella. Su pronunciamiento se concentró exclusivamente en la orden de captura inmediata emitida cuando todavía existían mecanismos ordinarios para controvertir la primera sentencia condenatoria.
La Sala Plena encontró además un defecto sustantivo porque la autoridad judicial sostuvo que la presunción de inocencia de Pérez Bernier había sido derrumbada. Para la Corte Constitucional, esa afirmación resulta incompatible con la Constitución mientras la sentencia condenatoria no haya adquirido firmeza.
El fallo recordó que una persona puede ser privada de la libertad antes de quedar ejecutoriada una condena, pero esa decisión requiere una motivación estricta, individualizada y diferente del análisis utilizado para establecer la responsabilidad penal, determinar la pena o negar beneficios y subrogados.
Una nueva decisión deberá ser sustentada
Por esa razón, la Corte dejó sin efecto el resolutivo cuarto de la sentencia del 9 de abril de 2025 únicamente respecto de la captura inmediata. La Sala Especial de Primera Instancia deberá sustituirlo y explicar expresamente si resulta necesario que Pérez Bernier permanezca privado de la libertad antes de la ejecutoria de su condena.
Para cumplir la orden, la Corte Constitucional concedió un término máximo e improrrogable de 48 horas a partir de la notificación de la sentencia. Ese nuevo pronunciamiento deberá aplicar el estándar estricto establecido por la sentencia SU-220 de 2024 y reiterado ahora por la Sala Plena.
Mientras se produce esa determinación, la Corte ordenó la libertad de Jorge Eduardo Pérez Bernier, condicionada a que no exista otra orden judicial vigente que justifique su reclusión. Su proceso penal continúa y la condena mantiene su trámite. Lo que deberá definirse nuevamente es si existen razones constitucionalmente suficientes para mantenerlo encarcelado mientras se resuelven los recursos.
https://laguajirahoy.com/judiciales/jorge-perez-bernier-obtiene-libertad-mientras-vuelven-a-decidir-sobre-su-captura.html
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