
La imputación fiscal al ex titular de Petropar Eddie Jara, reúne un extenso y detallado de movimientos que van desde financieros, bancarios y adquisición de inmuebles, vehículos, y que a criterio del Ministerio Público tales movimientos no condicen con el salario percibido por Jara durante sus dos periodos al frente de la petrolera estatal.
El elemento central que funda la imputación parte de las observaciones realizadas por la Contraloría General de la República producto del examen de correspondencia de bienes del imputado por enriquecimiento ilícito junto con su ex esposa Karina Otazú, por lavado de activos y que fue objeto de varias observaciones.
Entre ellas, se destaca la veracidad de los activos financieros declarados. Los activos consignados en la cuarta DJBR -Gs. 250.000.000 en efectivo y Gs. 3.500.000.000 en cuentas a cobrar- representan 6,7 veces la capacidad acumulativa demostrable conforme a las declaraciones impositivas originales. El descargo se sustentó en cuatro rectificativas del IRP-RSP (ejercicios 2020 a 2023) y una del IRP-GC (ejercicio 2023), presentadas simultáneamente ante la DNIT el 18 /01/2026 -treinta y siete días después de la comunicación de observaciones-, cuyo carácter reactivo fue acreditado mediante el informe DGFT/DPO N°: 47/2026 de la DNIT y la propia manifestación del declarante ante el Banco Itaú. Las anomalías detectadas incluyen: reducción del 99,3% de egresos del ejercicio 2020, incremento del 482% en ingresos del ejercicio 2023. La resolución definitiva queda condicionada a la fiscalización de la DNIT y a las actuaciones del Ministerio Público.
Flujo de caja y transferencias. El análisis mensual de la CGR abarcó 28 meses, de agosto de 2023 a noviembre de 2025, y cruzó once fuentes. Según ese informe, el déficit fue de Gs. 1.549.414.833 en el escenario A y de Gs. 1.135.850.561 en el escenario B. Estos resultados corresponden al corte temporal de la CGR; la cuantificación fiscal que se expone más adelante llega hasta marzo de 2026 y no debe compararse como si ambos períodos fueran iguales, en atención a que los elementos de sospecha incorporados abarcaron otras entidades no contempladas en el informe. El informe también señaló que el saldo acumulado pasó a ser negativo en febrero de 2025 y no se recuperó dentro del tramo examinado.
En tal sentido, el informe de la CGR señala: “… atendiendo a que del presente examen surgen indicios suficientes de irregularidad patrimonial – consistentes en: (i) una brecha de 6,7 veces entre los activos financieros declarados en la DJBR 2023 y la capacidad acumulativa verificable; (ii) un déficit financiero persistente que, bajo el escenario más favorable, asciende a Gs. 1.135.850.561; (iii) rectificativas tributarias de carácter simultáneo y reactivo; (iv) operaciones de magnitud significativa ejecutadas fuera del sistema financiero formal, incluyendo Gs. 1.036.000.000 en efectivo; (v) un nivel de erogaciones estructuralmente incompatibles con las fuentes de ingresos acreditadas, evidenciado por la contratación de tres préstamos personales por Gs. 1.690.100.000 que no logran cubrir el déficit”.
Millones sin justificar
Los ingresos informados como efectivamente percibidos de ambas entidades, sin incluir el IVA de los honorarios de ENEX Paraguay S.A.E., ni la liquidación pendiente de cobro de PETROPAR, suman cuatro mil seiscientos cinco millones quinientos cincuenta y siete mil cuatrocientos treinta y dos guaraníes (Gs. 4.605.557.432): de PETROPAR percibió dos mil trescientos diecisiete millones setecientos cincuenta y ocho mil ciento cuarenta y cuatro guaraníes (Gs. 2.317.758.144) y de ENEX Paraguay S.A.E, percibió dos mil doscientos ochenta y siete millones setecientos noventa y nueve mil doscientos ochenta y ocho guaraníes (Gs. 2.287.799.288). En PETROPAR, los ingresos líquidos del primer período fueron de doscientos cincuenta y dos millones cuarenta y cuatro mil quinientos cuarenta guaraníes (Gs. 252.044.540) en 2016, cuatrocientos treinta y tres millones novecientos noventa y seis mil cuatrocientos cincuenta y cuatro guaraníes (Gs. 433.996.454) en 2017 y doscientos sesenta y un millones seiscientos cuarenta y tres mil seiscientos dieciséis guaraníes (Gs. 261.643.616) en 2018.
Para el segundo período, el importe computado asciende a mil trescientos setenta millones setenta y tres mil quinientos treinta y cuatro guaraníes (Gs. 1.370.073.534), distribuido en ciento noventa y seis millones seiscientos cincuenta y seis mil ciento dos guaraníes (Gs. 196.656.102) en 2023, quinientos veinticinco millones cincuenta y cinco mil ochenta y nueve guaraníes (Gs. 525.055.089) en 2024, quinientos cuarenta y tres millones seiscientos noventa y cinco mil doscientos setenta guaraníes (Gs. 543.695.270) en 2025 y ciento cuatro millones seiscientos sesenta y siete mil setenta y tres guaraníes (Gs. 104.667.073) entre enero y marzo de 2026. Del total informado por PETROPAR para este segundo período se excluyen sesenta y cinco millones quinientos treinta y cuatro mil doscientos setenta y un guaraníes (Gs. 65.534.271), correspondientes a una liquidación final identificada documentalmente como pendiente de cobro por cheque. No se incluyen viáticos ni fondos fijos.
La diferencia de ingresos entre los importes de los cuadros responde a que provienen de fuentes distintas. El Cuadro 1 reúne los montos que PETROPAR y ENEX Paraguay S.A.E. informaron haber pagado a Eddie Ramón Jara Rojas; el Cuadro 2 presenta los ingresos, gastos y residual que surgen de la información tributaria disponible: conciliación de la CGR para 2016–2017 y declaraciones originales ante la DNIT para 2016–2024. Por ello, los totales de ingresos -cuatro mil seiscientos cinco millones quinientos cincuenta y siete mil cuatrocientos treinta y dos guaraníes (Gs. 4.605.557.432) y cuatro mil setecientos ochenta y nueve millones setecientos once mil doscientos nueve guaraníes (Gs. 4.789.711.209) respectivamente-, no coinciden.
Este análisis permitió establecer, la secuencia cronológica de las operaciones atribuibles a Eddie Ramón Jara Rojas y su ex cónyuge Karina Estefana Otazú Fleitas y determinar en grado de sospecha suficiente, en cada caso, su correspondencia -o falta de correspondencia- con los ingresos lícitos documentados y la capacidad económica disponible al momento de su realización. Como resultado, se individualizaron los hechos que se describen a continuación.
En tal sentido, la secuencia patrimonial examinada revela que Eddie Ramón Jara Rojas habría realizado, principalmente durante el segundo periodo de su gestión al frente de PETROPAR -agosto 2023 a marzo 2026-, actos de disposición por montos que superarían las disponibilidades que podrían provenir de sus ingresos lícitos documentados; paralelamente habría mantenido obligaciones crediticias cuyas cuotas mensuales, consideradas en conjunto, superarían ampliamente esos ingresos, por lo que, tanto la magnitud del endeudamiento como el pago de sus cuotas resultarían incompatibles con su capacidad económica documentada; y, en forma conexa, su ex cónyuge Karina Estefana Otazú Fleitas habría recibido fondos provenientes de Eddie Jara Rojas y aplicado dentro del sistema financiero, sin justificación en su capacidad económica personal declarada.
https://observador.com.py/las-incongruencias-patrimoniales-detectadas-en-examen-de-correspondencia-de-eddie-jara/
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