
Salvajina se negocia, pero el Cauca no está en venta. Mejor dicho, Salvajina podrá tener nuevos dueños; el río Cauca no.
La hidroeléctrica de Salvajina puede tener un precio comercial. Sus turbinas, instalaciones, equipos y capacidad de producir energía pueden valorarse en millones de dólares. Lo que nadie puede incluir en esa negociación como si fuera una propiedad empresarial es el río Cauca, la historia de los territorios inundados, los derechos de las comunidades y los daños que todavía reclaman reparación.
El anuncio del alcalde de Cali, Alejandro Eder, y de las Empresas Municipales de Cali (EMCALI), sobre la intención de adquirir la central hidroeléctrica de Salvajina, situada en el municipio caucano de Suárez, obliga a formular una advertencia antes de que la operación se concrete.
No tenemos ninguna objeción de principio a que una empresa pública participe en la generación de energía. Tampoco desconocemos que sus administradores procuren mejorar las finanzas y ampliar los servicios que prestan a los ciudadanos. Pero Salvajina tiene una historia que no cabe en los balances financieros de una compañía. Cualquier negociación que pretenda ignorarla merece nuestra oposición.
La central hidroeléctrica existe porque se represaron las aguas del río Cauca y se inundaron territorios donde antes había caminos, viviendas, cultivos, relaciones comunitarias y formas de subsistencia. Aquella transformación permitió construir una infraestructura de generación de energía y regulación hídrica cuyos beneficios se han extendido mucho más allá de los municipios donde se encuentra.
¿Quién ha recibido esos beneficios durante cuatro décadas? ¿Cuánto han ganado los sucesivos propietarios y operadores? ¿Qué han recibido las comunidades que tuvieron que modificar sus vidas para que la represa existiera?
Estas preguntas no nacieron con el anuncio de EMCALI. Las vienen formulando desde hace años los habitantes de los territorios afectados. En 2014, la Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-462A, examinó el incumplimiento de compromisos adquiridos en 1986 y reconoció graves afectaciones a los derechos de comunidades indígenas de los resguardos de Honduras y Cerro Tijeras.
La Corte se refirió al aislamiento de poblaciones, a las dificultades para acceder a servicios de salud y educación, y a las obligaciones de la empresa operadora frente a los impactos ambientales, sociales, económicos y culturales de la represa.
Que una sentencia haya reconocido esas afectaciones hace doce años obliga a preguntar qué ha cambiado desde entonces. Una eventual transferencia de la central debe respetar íntegramente los derechos reconocidos, las obligaciones vigentes y las reparaciones que todavía sean exigibles.
El agua del Cauca no es una mercancía que pueda incluirse en una compraventa de acciones.

La ley colombiana establece que las aguas son, como regla general, bienes de dominio público, inalienables e imprescriptibles. Una empresa puede tener autorizaciones para aprovecharlas y obtener ingresos legítimos de su actividad. Eso no la convierte en dueña del río.
Esta diferencia adquiere especial importancia cuando se examina otro negocio potencialmente relacionado con Salvajina: el abastecimiento de agua potable a Cali, Jamundí y otros sectores del Valle del Cauca.
Desde hace años se han estudiado alternativas para captar aguas del río Cauca reguladas por el embalse, tratarlas y conducirlas hacia nuevas zonas de consumo. La CVC presentó en 2019 una propuesta que contemplaba esa posibilidad.
Por ahora, el anuncio de adquisición de la hidroeléctrica no demuestra que EMCALI esté comprando simultáneamente un proyecto de acueducto o derechos adicionales de captación. Precisamente por eso creemos necesario advertir desde ahora sobre las consecuencias que podrían tener futuras decisiones de aprovechamiento del agua.
¿Podría la nueva condición de propietaria de la central darle a EMCALI una posición comercial más favorable para desarrollar proyectos de abastecimiento? ¿Podrían establecerse nuevas condiciones de operación del embalse orientadas a satisfacer una demanda creciente fuera del Cauca? ¿Qué ocurriría si esas decisiones entraran en conflicto con las necesidades de las comunidades ribereñas, sus actividades productivas o la conservación ambiental?
Son posibilidades que merecen discusión pública antes de materializarse. Los habitantes del Cauca tienen derecho a participar en el debate sobre cualquier modificación que afecte directamente su territorio y sus fuentes de agua.
La preocupación resulta mayor cuando observamos una contradicción histórica: las aguas y los territorios del Cauca han contribuido al desarrollo energético y económico de otras regiones, mientras sus comunidades han debido reclamar durante décadas compromisos de infraestructura y servicios básicos.
No estamos afirmando que toda la población de Suárez y Morales carezca de compensaciones, ni que ninguna obligación se haya cumplido. Advertimos que la existencia de daños y compromisos reconocidos judicialmente impide tratar la central como un activo aislado de su entorno.
También rechazamos una idea que suele aparecer en las discusiones sobre grandes inversiones: que las necesidades de las comunidades pueden examinarse después de cerrar los negocios.
Después puede ser demasiado tarde para modificar una decisión que altere las condiciones del río, la distribución de sus beneficios o las posibilidades de participación de sus habitantes.
Es precisamente antes cuando deben discutirse los riesgos.
Por eso consideramos indispensable que la Alcaldía de Cali, EMCALI y los actuales responsables de Salvajina expliquen públicamente los alcances de la presunta operación. ¿Se adquirirían únicamente las instalaciones hidroeléctricas? ¿Qué sucedería con las obligaciones ambientales y sociales? ¿Quién respondería por los compromisos que permanezcan pendientes? ¿Qué facultades tendría el nuevo operador sobre el manejo del embalse?
No corresponde que las respuestas sean conocidas exclusivamente por los accionistas, los asesores financieros o los concejales de Cali. Las comunidades afectadas tienen intereses propios que merecen consideración y protección.
El Cauca tampoco puede quedar reducido a la condición de territorio anfitrión de una instalación que otros administran. Su Gobernación, sus alcaldías, sus autoridades indígenas, sus consejos comunitarios y sus organizaciones sociales tienen responsabilidades y derechos que deben ejercer conforme a sus competencias.
Desde Proclama del Pacífico creemos que los beneficios económicos derivados de una infraestructura de semejante magnitud deben examinarse a la luz de sus costos humanos y ambientales. También creemos que cualquier proyecto futuro de comercialización de agua deberá considerar las necesidades de abastecimiento, conservación y desarrollo de las poblaciones de la cuenca.
No reclamamos una participación que la ley no haya reconocido. Reclamamos respeto por los derechos existentes, atención a las obligaciones pendientes y participación efectiva en las decisiones que puedan producir nuevas afectaciones.
El negocio puede ser conveniente para EMCALI. Esa posibilidad no elimina las preocupaciones del Cauca.
El alcalde Alejandro Eder tiene derecho a proponer la adquisición. El Concejo de Cali tiene la responsabilidad de evaluar la autorización correspondiente. Las empresas involucradas pueden negociar dentro del ordenamiento jurídico.
Y nosotros tenemos el derecho y la responsabilidad de advertir sobre los riesgos de esa negociación, incluso antes de que exista un contrato firmado.
Proclama del Pacífico no ejerce autoridad ambiental, judicial ni administrativa. No autoriza operaciones, no impone sanciones y no sustituye a los organismos de control. Su responsabilidad consiste en mantener informada a la ciudadanía, examinar el ejercicio del poder y expresar posiciones editoriales frente a decisiones que comprometan los intereses colectivos.
Por eso advertimos que sería inaceptable cualquier negociación que desconozca los derechos de las comunidades, omita obligaciones ambientales o facilite nuevos aprovechamientos del agua sin las garantías legales correspondientes.
Nuestra Unidad Investigativa examinará de manera independiente los antecedentes de Salvajina, las condiciones anunciadas de la operación y el cumplimiento de las obligaciones adquiridas con las comunidades.
Pero esa investigación no condiciona ni aplaza nuestra posición editorial.
La hidroeléctrica puede cambiar de propietario. Las acciones pueden venderse y las instalaciones pueden pasar de una empresa a otra. Lo que no puede transferirse como si fuera una mercancía disponible es el derecho de las poblaciones del Cauca a su territorio, al agua, a la reparación de los daños y a decidir, dentro de los mecanismos que establece la ley, sobre aquello que afecta sus vidas.
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https://proclamadelpacifico.com/salvajina-no-puede-venderse-como-si-el-cauca-no-existiera/
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