
Durante meses, autónomos y pequeñas empresas afectados por Verifactu han tenido una fecha rondando la cabeza. Tocaba informarse, revisar el software con el que hacemos las facturas y averiguar qué cambios serían necesarios para adaptarse. No era todavía una obligación inmediata para todos, pero sí lo bastante cercana como para empezar a prepararse y evitar prisas de última hora. Para quienes ya habían iniciado ese proceso, el escenario acaba de cambiar: aquello que parecía acercarse vuelve a alejarse y obliga, una vez más, a mirar el calendario.
Hacienda lleva el plazo a 2028. Hacienda ha anunciado que aplazará hasta octubre de 2028 las obligaciones pendientes de aplicación del Real Decreto 1007/2023, que regula los requisitos de los sistemas informáticos de facturación. Hasta ahora, la normativa vigente establece que los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deben tener sus sistemas adaptados antes del 1 de enero de 2027, mientras que para el resto de obligados el límite está fijado en el 1 de julio de ese mismo año. El Ministerio ha comunicado ya el nuevo horizonte, aunque ese cambio todavía tendrá que trasladarse formalmente a una norma que sustituya esos plazos.
El calendario ya había cambiado. Si algo hemos visto con este sistema es cómo sus plazos se han ido moviendo a medida que avanzaba la implantación.El calendario original fijaba el 1 de julio de 2025 como referencia, pero en abril de aquel año Hacienda pasó a establecer el 1 de enero de 2026 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2026 para el resto. En diciembre volvió a desplazar ambas fechas hasta enero y julio de 2027. Ahora llega otro movimiento, esta vez con octubre de 2028 como horizonte anunciado para las obligaciones pendientes.
Hacienda quiere juntar los calendarios. Detrás del aplazamiento hay una decisión bastante concreta: Hacienda quiere hacer converger, en la medida de lo posible, las obligaciones de los sistemas informáticos de facturación con la factura electrónica. Y octubre de 2028 no aparece por casualidad. La orden que completa el desarrollo de la solución pública de factura electrónica se ha publicado este 5 de octubre y entra en vigor el día 6, momento desde el que comienza a correr el calendario: 12 meses para quienes hayan superado los 8 millones de euros de volumen de operaciones en el año anterior y 24 meses para el resto. Eso sitúa este segundo grupo en octubre de 2028.
Son dos cambios diferentes. Que los calendarios quieran acercarse no significa que estemos hablando de una misma obligación. De hecho, aquí conviene hacer una precisión: aunque utilizamos habitualmente Verifactu para referirnos a todo este nuevo régimen, el marco técnico es el Reglamento de requisitos de los sistemas informáticos de facturación, o RRSIF, y VERI*FACTU es una de las dos modalidades previstas para cumplirlo. Este reglamento pone el foco en cómo nuestro sistema genera y protege los registros de facturación; la factura electrónica regula, en cambio, facturas expedidas, transmitidas y recibidas electrónicamente entre empresarios y profesionales. Incluso la Agencia Tributaria recuerda que el registro generado por estos sistemas no es por sí mismo una factura electrónica.
https://www.xataka.com/legislacion-y-derechos/hacienda-vuelve-a-retrasar-verifactu-da-a-empresas-autonomos-octubre-2028-para-adaptarse
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