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La Corte Suprema de Justicia estableció nuevas reglas para los pensionados que se trasladaron del régimen público a un fondo privado y consideran que recibieron una pensión inferior por no haber recibido información suficiente antes de tomar esa decisión.
La Sala de Casación Laboral precisó que las Administradoras de Fondos de Pensiones, AFP, pueden ser responsables de indemnizar a quienes demostraron que, al momento de trasladarse de régimen, no recibieron información clara, completa, transparente y oportuna sobre las consecuencias de abandonar el régimen de prima media administrado por Colpensiones.
La decisión fue adoptada al resolver cinco recursos de casación, identificados como SL168, SL169, SL170, SL175 y SL177 de 2026. En estos casos, la Corte analizó la situación de pensionados que actualmente reciben su mesada en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, RAIS, y que sostuvieron que, de haber permanecido en el régimen público, habrían tenido la posibilidad de acceder a una pensión superior.
Sin embargo, el alto tribunal aclaró que la diferencia entre una pensión y otra no basta, por sí sola, para obtener una indemnización. Para que exista responsabilidad de la AFP deben acreditarse de manera conjunta tres elementos: un daño reparable, una conducta culposa de la administradora y un vínculo causal entre esa conducta y el perjuicio sufrido por el pensionado.
El primer elemento está relacionado con el daño. Según la Corte, el perjuicio puede surgir de la afectación del derecho que tenía el afiliado a tomar una decisión informada sobre el régimen pensional al que quería pertenecer. La oportunidad de escoger libremente entre los dos sistemas puede considerarse perdida cuando la persona tomó la decisión sin conocer de manera suficiente sus consecuencias.
El segundo elemento corresponde a la actuación de la AFP. La Corte señaló que existe una conducta culposa cuando la administradora no suministró información suficiente, veraz, clara, comprensible y oportuna sobre los beneficios, riesgos y consecuencias que implicaba el traslado.
El tercer elemento es el nexo causal. En términos prácticos, debe demostrarse que la falta de información tuvo una relación directa con la pérdida de la oportunidad de acceder a una pensión más favorable en el régimen de prima media.
La Corte también introdujo una precisión importante sobre la manera de calcular la indemnización. El perjuicio no debe establecerse simplemente multiplicando la diferencia entre las dos mesadas durante toda la vida del pensionado. Para el alto tribunal, ese cálculo supondría que desde el momento del traslado existía certeza sobre la pensión que la persona finalmente habría obtenido en Colpensiones, algo que no necesariamente podía conocerse en ese momento.
Por esa razón, la Sala estableció que el perjuicio debe calcularse bajo la figura de la pérdida de oportunidad y creó una metodología que tiene en cuenta tres variables: la probabilidad pensional del afiliado, la diferencia económica entre la pensión que recibe y la que eventualmente habría podido obtener en el régimen de prima media y la expectativa de vida.
La propia Corte Suprema habilitó una calculadora de referencia para aplicar la fórmula. El sistema contempla variables como las semanas cotizadas al momento del traslado, la edad que tenía la persona cuando cambió de régimen, la edad exigida para pensionarse, el valor de las mesadas en cada régimen y la expectativa de vida. La metodología contempla además 13 mesadas anuales.
Otro de los puntos relevantes de la decisión tiene que ver con el momento desde el cual comienza a contarse el término para reclamar. La Corte precisó que la prescripción de la acción para solicitar la indemnización por la falta de información no comienza simplemente desde la fecha en que se produjo el traslado. El término empieza a contabilizarse cuando el pensionado conoce de manera concreta y definitiva el valor de la pensión que le fue reconocida en el régimen privado, es decir, cuando es incluido en la nómina de pensionados.
La decisión también establece que la reparación tiene carácter de indemnización única por la pérdida de oportunidad pensional y no corresponde a una nueva mesada ni al pago permanente de la diferencia entre los dos regímenes.
En los procesos analizados por la Corte se ordenó a las AFP pagar indemnizaciones a los pensionados afectados. El alto tribunal anunció además que la metodología será socializada con la comunidad jurídica y que su aplicación podrá apoyarse en la herramienta de cálculo publicada en su página oficial.
La decisión marca así una nueva referencia para los pensionados que consideran que su traslado a un fondo privado estuvo precedido por una asesoría insuficiente. Pero el mensaje de la Corte también es claro: no basta con demostrar que actualmente se recibe una pensión menor a la que eventualmente se habría obtenido en Colpensiones. El reclamante debe demostrar el incumplimiento del deber de información, la existencia de un daño y la relación entre esa omisión y la pérdida de una oportunidad pensional.
La controversia, además, no quedó completamente cerrada. Las decisiones tuvieron salvamentos de voto de los magistrados Clara Inés López Dávila e Iván Mauricio Lenis Gómez, quienes discreparon de la utilización de la teoría de la pérdida de oportunidad y de la fórmula adoptada por la mayoría para cuantificar los perjuicios.
ACERCA DEL CORRESPONSAL
CARLOS CASTAñEDA
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