
La Cámara de Diputados recibió el proyecto de ley de reforma integral del régimen de biocombustibles que obtuvo media sanción en el Senado el pasado 17 de septiembre. El expediente CD-76/26, que regula las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización, mezcla y autoconsumo de biocombustibles en todo el territorio nacional, fue girado a las comisiones de Energía y Combustibles y Presupuesto y Hacienda para su análisis.
La iniciativa llegó a la Cámara baja luego de un extenso debate en el Senado, donde fue aprobada el pasado 17 de septiembre por 41 votos a favor y 25 en contra, tras incorporar modificaciones consensuadas entre el oficialismo y sectores de la oposición dialoguista. Según se destacó durante la discusión, el texto final recogió aportes de diversos proyectos presentados por senadores de distintos bloques y espacios políticos.
El proyecto establece un nuevo marco regulatorio para la actividad con una vigencia de 15 años y declara de interés público las actividades vinculadas a los biocombustibles por su contribución a la seguridad energética y a la transición hacia energías más limpias. La autoridad de aplicación será la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía.
Uno de los aspectos centrales es la modificación de los porcentajes mínimos obligatorios de mezcla. Para el gasoil, se mantiene inicialmente un corte de biodiésel del 7,5%, que se elevará al 10% a los doce meses de la sanción de la ley. En el caso de las naftas, el porcentaje obligatorio de bioetanol pasará del 12% al 15% al cabo de un año. Además, se preserva un piso del 6% para el bioetanol de caña de azúcar y otro 6% para el producido a partir de maíz, mientras que el porcentaje restante podrá abastecerse con otras materias primas autorizadas.
La iniciativa también crea un sistema de comercialización basado en un mercado electrónico de acceso público, donde elaboradores y mezcladores podrán negociar precios y volúmenes mediante mecanismos transparentes administrados por un organismo independiente. Asimismo, habilita la celebración de contratos a término para el abastecimiento destinado al cumplimiento de los cortes obligatorios.
Entre otras disposiciones, el texto autoriza cortes superiores a los mínimos obligatorios, promueve el uso de vehículos flex fuel, habilita la inyección de biometano en la red de gasoductos y libera la comercialización del combustible sostenible de aviación (SAF o Biojet). También contempla la importación de biocombustibles para mezclas superiores a las obligatorias o en casos de falta de abastecimiento interno.
En materia impositiva, mantiene la exención del Impuesto a los Combustibles Líquidos y del Impuesto al Dióxido de Carbono para los biocombustibles habilitados, gravando únicamente la porción fósil cuando se trate de mezclas. Además, deroga la Ley 27.640 y crea un período de transición para el mercado de biodiésel que se extenderá hasta el 1 de enero de 2036.
Ahora será el turno de la Cámara de Diputados, donde las comisiones de Energía y Combustibles y de Presupuesto y Hacienda deberán emitir dictamen antes de que el proyecto pueda ser debatido en el recinto.
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