
El Gobierno declaró mediante el Decreto Supremo 5727 como prioridad del Órgano Ejecutivo la reorganización, disolución y liquidación de las empresas públicas del nivel central del Estado; la norma toma como base el diagnóstico técnico elaborado por la Oficina Técnica para el Fortalecimiento de la Empresa Pública (OFEP) y aprobado por el Consejo Superior Estratégico de la Empresa Pública (COSEEP); y se establecen plazos de 15 días hábiles para que los ministerios gestionen los instrumentos normativos correspondientes.
La norma establece que, cuando el diagnóstico recomiende la reorganización de una empresa, el ministerio responsable del sector tendrá hasta 15 días hábiles para gestionar los instrumentos normativos correspondientes. El plazo busca agilizar la implementación de las medidas dispuestas por el Ejecutivo.
En los casos en que se recomiende la disolución o liquidación, el ministerio deberá presentar un proyecto de decreto supremo si la empresa fue creada por decreto. Si la empresa fue creada por ley, el ministerio deberá remitir un anteproyecto de ley a la Asamblea Legislativa Plurinacional.
Para las empresas cuyo diagnóstico recomiende disolución o liquidación, se establecen medidas de salvaguarda. Estas restringen nuevo endeudamiento, la transferencia o venta de activos y la suscripción de nuevos contratos que excedan la gestión fiscal en curso.
Las medidas de salvaguarda también prohíben la incorporación de personal permanente y los aumentos salariales en las empresas sujetas a disolución o liquidación. El decreto busca evitar que los recursos de esas entidades se utilicen para fines distintos a los establecidos en el proceso.
El decreto aclara que el inicio de una reorganización no suspende las operaciones de la empresa pública. Las actividades continúan desarrollándose con normalidad mientras se implementan las medidas dispuestas por el Órgano Ejecutivo en el marco del proceso de reestructuración.
La norma también establece que la determinación de responsabilidades continuará de manera independiente. El proceso de reorganización, disolución o liquidación no interfiere con las investigaciones que se desarrollen sobre la gestión de las empresas públicas.
El Decreto Supremo 5727 fue elaborado sobre la base del diagnóstico técnico de la OFEP y aprobado por el COSEEP. Ambos organismos evaluaron la situación de las empresas estatales del nivel central antes de que el Ejecutivo adoptara la determinación de priorizar su reorganización o liquidación.
El Gobierno no precisó cuántas empresas públicas serán reorganizadas, disueltas o liquidadas con la aplicación del decreto. La norma tampoco detalla los nombres de las entidades que serán objeto de las medidas dispuestas por el Órgano Ejecutivo en los próximos meses.
https://noticiasvioleta.com/privatizacion-gobierno-decreta-prioridad-la-liquidacion-disolucion-de-empresas-del-estado/
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