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La Corte Constitucional fijó nuevas condiciones para la definición de la Unidad de Pago por Capitación, UPC, que financiará el sistema de salud colombiano durante 2027 y dejó claro que su cálculo deberá responder a las necesidades reales de atención de los afiliados y estar respaldado por información técnica suficiente.
La decisión, contenida en el Auto 1302 de 2026 y expedida por la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T 760 de 2008, establece una serie de obligaciones para los ministerios de Salud y Protección Social y de Hacienda y Crédito Público antes de que sea determinado el valor que recibirá el sistema el próximo año.
La UPC es el valor que se reconoce por cada afiliado para financiar los servicios y tecnologías de salud cubiertos por el sistema. Por ello, su definición tiene un efecto directo sobre la capacidad financiera de las entidades responsables de garantizar la atención, así como sobre la disponibilidad de recursos para consultas, procedimientos, tratamientos, medicamentos y demás servicios incluidos en la cobertura.
La Corte señaló que el Ministerio de Salud deberá demostrar, mediante información técnica y verificable, que el valor establecido para 2027 resulta suficiente para cubrir las necesidades del sistema. El cálculo deberá considerar variables como el envejecimiento de la población, la carga de enfermedad, la frecuencia de utilización de los servicios, el costo de los medicamentos y las tecnologías, la inflación sectorial y las condiciones particulares de los distintos territorios del país.
El alto tribunal también puso la lupa sobre la información utilizada para establecer la UPC. Las autoridades deberán corregir las deficiencias identificadas en los datos y garantizar que la metodología utilizada permita establecer con mayor precisión cuáles son los recursos necesarios para financiar la atención de los afiliados durante la próxima vigencia.
Uno de los aspectos de mayor alcance de la decisión tiene que ver con el posible rezago acumulado en la financiación. La Corte ordenó al Ministerio de Salud determinar técnicamente si en años anteriores la UPC reconocida resultó insuficiente frente a las necesidades que debía cubrir y, de ser así, establecer la magnitud de esa diferencia y los factores que la explican.
Ese análisis deberá quedar sustentado en un informe técnico que permita establecer la existencia y dimensión de la eventual brecha acumulada. Según la información conocida sobre la decisión, el Ministerio deberá presentar ese análisis a la Corte a más tardar el 15 de enero de 2027.
La Corte también reiteró una condición relacionada con el régimen subsidiado. Para 2027, la UPC integral de este régimen deberá corresponder, como mínimo, al 95 por ciento de la UPC integral del régimen contributivo, salvo que exista evidencia técnica suficiente que permita justificar una diferencia mayor.
El mensaje al Ministerio de Hacienda también es concreto. La Corte ordenó adoptar las medidas presupuestales y financieras necesarias para garantizar la disponibilidad y el giro oportuno de los recursos requeridos para financiar la UPC durante 2027. Las restricciones fiscales, según la decisión, no pueden convertirse en el argumento para establecer una financiación inferior a las necesidades reales del sistema.
De esta manera, la discusión sobre la UPC de 2027 queda ligada no solo a la cifra que finalmente determine el Gobierno, sino también a la calidad de la información utilizada para calcularla, a la suficiencia de los recursos y a la capacidad presupuestal para garantizar que el dinero llegue oportunamente al sistema.
La Sala Especial de Seguimiento deberá revisar posteriormente si las obligaciones fueron cumplidas una vez se expida el acto administrativo que establezca el valor definitivo de la UPC. Entre los aspectos que serán objeto de seguimiento estarán la suficiencia de la prima, la calidad de la información utilizada, la relación entre los regímenes contributivo y subsidiado y la disponibilidad efectiva de los recursos.
Con el Auto 1302 de 2026, la Corte vuelve a colocar la financiación de la salud en el centro del debate institucional y establece una hoja de ruta para que la definición de la UPC de 2027 esté sustentada en evidencia sobre las necesidades del sistema y no únicamente en las disponibilidades presupuestales.
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ACERCA DEL CORRESPONSAL
CARLOS CASTAñEDA
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