
El caso del exsenador Hernán Rivas enjuiciado por título falso de abogado es especialmente grave, porque afectó el sistema republicano. “Eso es categórico”, afirmó el exfiscal adjunto, Federico Espinoza, en entrevista con El Observador Radio-TV. También dañó la credibilidad de la ciudadanía hacia las instituciones. “Evidentemente, un golpe así es bastante duro al estado de derecho”, enfatizó Espinoza.
“Es un hecho especialmente grave y yo no encuentro otro precedente para el tipo legal de la producción inmediata de documento público y contenido falso que se haya aumentado el marco penal por ser una circunstancia especialmente grave. Cosa diferente cuando se trata del patrimonio como te expliqué. Ahora, el tema es que después del tribunal al llegar a los 10 años debe de decir, «Ah, no, acá evidentemente esto no es suficiente eh estos 10 años, entonces va aumentando hacia los 15 años.» Pero como hay dos circunstancias a favor, entonces habría que ver si se da o no ese aumento sobre los 10 años”, manifestó Espinoza a El Observador.
–Entonces, a ver, podría yo tomar como un caso especialmente grave elementos fácticos de los que estamos mencionando ahora.
“Bueno, a partir de ahí, entonces, yo tengo un nuevo marco penal. Acá en el tipo básico habla de pena de hasta 5 años o multa. Entonces, si me dice pena de hasta 5 años no me está diciendo la pena mínima, pero me voy al artículo 38 y ahí me indica que la pena mínima es de 6 meses. Tampoco me dice cuántos días multa, pero eso el artículo 52 del Código Penal establece que la pena multa mínima es de 5 días y la máxima es 360 días, ¿verdad? Entonces, ese marco eh máximo es el que aumenta, el mínimo no aumenta. El máximo, o sea, impacta sobre el máximo. De 5 años pasamos a 10 años. Ahora, la pregunta es de qué, ¿por qué el Ministerio Público pide 12 años siendo que la pena máxima estamos acá diciendo que son 10 años? Bueno, ahí tenemos que irnos y ver otras reglas previstas en el Código Penal. El artículo 70 del Código Penal establece cuanto sigue, dice en el inciso primero, «Cuando el mismo hecho punible transgreda varias disposiciones penales, unidades hecho. Un hecho viola varios tipos legales, pero un hecho. O la misma disposición penal varias veces”.
“A ver, en el primer caso, un conductor imprudente impacta eh contra una motocicleta donde iban dos personas. El primero murió y el otro se lesionó. Entonces, voy a tener un homicidio culposo y una lesión culposa. Entonces, ahí yo tengo eh de que un hecho punible transgrede varias disposiciones penales, concurso ideal heterogéneo”.
“Y después dice, «o la misma disposición penal varias veces, los dos motociclistas murieron, entonces tengo homicidio culposo dos veces.» O dice posteriormente, «cuando varios hechos punibles del mismo autor sean objeto de un procedimiento, que es el caso nuestro, son hechos que han sucedido en momentos históricos distintos o son independientes uno de otro”.
“La inscripción en el MEC es un hecho, la inscripción ante los registros de la Corte es otro hecho, el uso ante la Cámara de Diputados es otro hecho, el uso ante la Cámara de Senadores es el mismo documento del 250 es otro hecho, pero es objeto de un solo procedimiento. O sea que se va a imponer una sola pena. Esto es lo que se llama en doctrina pena unitaria”.
“Por más que el autor cometa 10, 20, 100 hechos punibles, se realiza un solo proceso penal y sale una sola pena. ¿Y por qué eso? Porque esto responde al artículo 20 de la Constitución. O sea que la pena tiene un fin de readaptación, un fin pedagógico. Entonces, me dice acá esta regla que en este caso se aplica una sola pena. El autor será condenado a una sola pena que será fijada en base a la disposición que prevé el marco penal más grave”.
“Bueno, entonces, ¿qué es lo que hicieron acá los fiscales? Yo cité cuatro hechos. Ellos las atribuyen tres. Tres. Vamos a quitarle la inscripción o el registro en el MEC. Ellos le atribuyen lo de diputados. Le atribuyen el juramento ante la corte y le atribuyen lo del Senado. Tres hechos.
Acá habla del hecho que prevea el marco penal más grave. Bueno, entonces la los fiscales habrán tomado uno a estos hechos. Mira, acá Fíjense que él en la Cámara de Diputados usó este documento, pero cuando eso no se sabía todavía que el título no se compadecía con la verdad. Pero después ya empezó a sonar eso como un ruido y pero él siguió e igual utilizó otra vez en la Cámara de Senadores para que sea designado nuevamente. Bueno, entonces esta porción de hecho de la Cámara de Senadores vamos a tomar como una circunstancia especialmente grave. Entonces, sobre esto vamos a aumentar el marco penal de 5 años a 10 años.
Puede hacerlo, ¿verdad? Bueno, entonces sigue diciendo este artículo 70 dice, «Dicha pena no será inferior a la mínima prevista por los marcos penales de las de las otras disposiciones legales lesionadas.» Bueno, entonces, ¿cuál es el tema? ¿Qué todito acá los tres hechos, tienen una pena mínima de 6 meses? Entonces, no hay necesidad de combinar porque los tres tienen la misma pena”.
“Entonces, la pena mínima va a ser de 6 meses a 10 años tomando yo el hecho más grave. Por poner un ejemplo nada más, el hecho de haber vuelto a usar en la Cámara de Senadores. Esto hace de que sea una cuestión sumamente grave. Entonces, tomamos este como parámetro, como el hecho más grave. Y después dice el inciso segundo, «La pena prevista en el inciso primero, que es la de 10 años, dice nuevamente al igual que en el 250 facultativo podrá No dice deberá, no es que automáticamente ya se debe dar el aumento del marco penal, es facultativo del tribunal de sentencia, podrá ser aumentada racionalmente dice: Hasta la mitad del límite legal máximo indicado en el mismo. ¿Qué significa esto? Yo tomé uno de los hechos donde se elevó el marco penal a 10 años. Tomo este como el más grave. Ahora tengo que aumentar el marco penal hasta la mitad. Hasta la mitad, entonces 5 y me da 15 años”.
“Entonces, yo tengo un nuevo marco penal en base a este artículo 70 Y mi marco penal es de 6 meses como mínimo y 15 años como máximo. Y ahí tengo que aplicar las reglas de la racionalidad para poder llegar hasta 15 años. Entonces, a partir de ahí yo empiezo a considerar lo que establece el artículo 65 que son las reglas de la medición de la pena, ver las circunstancias a favor y en contra, siempre partiendo del mínimo para Entonces, ¿qué significa la racionalidad? Cuando el tribunal de sentencia llega a los 10 años que es el marco penal, el primer despeje que se dio fue ahí en 10 años”.
“Entonces, al llegar a esos 10 años, el tribunal de sentencia si consiguiera que esa pena no es suficiente en base a la reprochabilidad y a la proporcionalidad, ahí el tribunal debe fundamentar por qué aumenta sobre los 10 años y eso siempre ha atendiendo a que la pena de fin tiene un fin pedagógico por el artículo 20 de la Constitución, que es una garantía para el procesado. Esa es una garantía, significa que es una obligación para el Estado que debe darle cumplimiento a ello Eso es básicamente en este caso. O sea que acá no está fuera de ley. El aumento del marco penal del artículo 250 que es la producción inmediata de documento público de contenido falso, tiene previsto en el inciso tercero que en los casos especialmente graves puede aumentarse, podrá, facultativo hasta 10 años”.
“Y el artículo 70 recoge dos teorías, en este caso, dos concursos, el concurso ideal y el concurso real y eso es lo que se aplicó en este caso en particular para solicitar esa pena de 12 años”.
-Como dijo usted era hasta 15 años, pero para establecer la pena justa uno se remite al 65, que es la medición de la pena y hay 10 puntos, ¿verdad? Sí, 10 puntos, que uno en el inciso segundo. En el inciso segundo, entonces hay que analizar el primer punto si es a favor, en contra o no cuenta.
“Volviendo otra vez al artículo 250, ¿qué pasa si el tribunal de sentencia dice, «Ah, nosotros no tenemos elementos fácticos que nos indique que estamos ante un hecho especialmente grave». ¿Verdad? Bueno, entonces, al no tener esos elementos para hablar de un hecho especialmente grave, entonces se mantiene el tipo básico. Hasta cinco. Hasta cinco años de pena privativa de libertad o multa, ¿verdad? Bueno, ahí tiene que armarse otro marco penal. Sobre los 5 años, de acuerdo al artículo 70, siempre estamos ante un concurso real. Eso se mantiene así intacto, toma uno de los hechos debe tomar el tribunal de sentencia. Entonces, este consideramos por política criminal lo más grave. Entonces, sobre esto yo voy a graduar la pena”.
“Entonces, de 5 años se va a pasar a 7 años y 6 meses, si es que el tribunal de sentencia no considera eso. Entonces, el marco penal mínimo va a ser de 6 meses y máximo va a ser de 7 años y 6 meses, o sea, que va a disminuir en la mitad del marco penal mínimo anterior cuando se trata de un hecho especialmente grave”.
¿Por qué va a 7 años y seis meses de cinco? Porque el tipo básico, su pena máxima es de hasta 5 años o multa. Entonces, sobre esos 5 años debe realizarse el nuevo marco penal y la mitad de 5 años son 2 años y 6 meses. Entonces, aumenta a 7 años y 6 meses esa es la regla. Entonces, ¿cuál es la implicancia de que no se considere que el hecho sea especialmente grave? Nuevamente, el marco penal. Tiene que bajar al tipo básico, que es de 5 años. Por eso hay que entender esto, porque eso es facultativo del tribunal de sentencia y además que no tenés indicadores concretos para los hechos especialmente graves. El tribunal debe establecer esta circunstancia fáctica. Nosotros como tribunal tomamos y consideramos que es un hecho o es una circunstancia especialmente grave, fáctica, que no forma parte de los elementos del tipo legal. Porque si es que forma parte de los elementos del tipo legal, vamos a estar en lo mismo, ¿verdad? Tipo básico. Bueno, esa es la cuestión acá”.
“Y si el tribunal dice, «Acá nosotros no encontramos esa circunstancia fáctica que nos indique la gravedad, el hecho especialmente grave, entonces no puede aplicarse el inciso tercero del artículo 250 y tiene que aplicar el inciso primero que cuyo marco máximo es de 5 años.
–Bueno, y ahí te quiero preguntar, ¿vos dijiste en una parte lo que anoté? Hay otra parte que no anoté, este tiene el efecto tuvo un efecto sobre el funcionamiento del sistema republicano…
“A ver, cuando usa en la cámara de diputados y accede como miembro del jurado, empiezan los comentarios eso, pero no contento con eso, vuelve en el periodo siguiente a presentar el mismo documento ante la Cámara de Senadores para representar la Cámara de Senadores. Ante la situación ya planteada. Eso evidentemente hace de que se vaya agravando, pero no, es lo mismo que una persona cometa una vez o dos veces que cometer tres, cuatro veces, si yo fuera el fiscal tomaría yo la presentación ante la Cámara de Senadores para decir que es un hecho especialmente grave. Digo yo, un ejemplo, entonces para aumentar el marco penal de 5 años a 10 años. Entonces tomar eso como el hecho más grave para luego por el concurso real, ir aumentando la mitad de lo que le corresponde a los 10 años que son 15 años y a partir de ahí se va graduando la pena”.
–Atendiendo tu experiencia, tu conocimiento y tu explicación al analizar los varios puntos. ¿Vos qué crees? ¿Que se enmarca dentro de lo especialmente grave o cómo vos lo analizas?
“Particularmente yo, como te dije al principio, en principio en doctrina y en la jurisprudencia, de hecho, que cuando se trata de un patrimonio es mucho más fácil establecer la gravedad. Ahora bien, esto se trata de documentos. Bueno, entonces ahí entramos a analizar qué fue lo que hizo él para que sea tan grave. Bueno, no utilizó un certificado de nacimiento para ser presidente de una comisión de barrio, sino que utilizó un título falso para formar parte de uno de los órganos del sistema republicano muy importante con que cuenta el país. Entonces, haciendo ese análisis, yo considero que sí es una circunstancia especialmente grave”.
“Un hecho especialmente grave y yo no encuentro otro precedente para el tipo legal de la producción inmediata de documento público y contenido falso que se haya aumentado el marco penal por ser una circunstancia especialmente grave. Cosa diferente cuando se trata del patrimonio como te expliqué. Ahora, el tema es que después del tribunal al llegar a los 10 años debe de decir, «Ah, no, acá evidentemente esto no es suficiente eh estos 10 años, entonces va aumentando hacia los 15 años.» Pero como hay dos circunstancias a favor, entonces habría que ver si se da o no ese aumento sobre los 10 años. ¿Entendés?”.
https://observador.com.py/el-caso-de-rivas-es-especialmente-grave-por-la-afectacion-del-sistema-republicano/
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