Una jueza porteña declaró inconstitucional el nuevo Régimen Penal Juvenil y sobreseyó a un adolescente de 14 años
La magistrada Laura De Marinis resolvió apartarse de la nueva legislación penal juvenil al considerar que, en este caso, implica una respuesta estatal regresiva. El fallo benefició a un joven acusado de tentativa de robo en la Ciudad de Buenos Aires y abrió un fuerte debate sobre la baja de la edad de imputabilidad.
En una decisión que podría reavivar la discusión sobre el alcance del nuevo Régimen Penal Juvenil, la jueza porteña Laura De Marinis declaró la inconstitucionalidad de un artículo central de la ley vigente desde comienzos de septiembre y dispuso el sobreseimiento de un adolescente de 14 años acusado de tentativa de robo.
La resolución fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas N° 3 de la Ciudad de Buenos Aires, en una causa iniciada por un intento de robo ocurrido el 10 de septiembre. El joven, identificado por sus iniciales M.I.A., estaba imputado junto con otras tres personas, aunque fue el único alcanzado por la decisión judicial.
Antes de avanzar sobre el fondo del caso, De Marinis rechazó un planteo de incompetencia presentado por la defensa oficial y ratificó la intervención de la Justicia porteña. Luego concluyó que el adolescente debía ser considerado no punible y cuestionó la constitucionalidad del artículo 1 de la Ley 27.801, que extendió la aplicación del régimen penal a jóvenes desde los 14 años.
Según argumentó la magistrada, la nueva normativa supone una respuesta más gravosa para el menor que la que existía con anterioridad. En ese sentido, sostuvo que antes de la entrada en vigencia de la ley, el Estado podía intervenir mediante mecanismos de protección integral y responsabilización, pero sin impulsar una persecución penal formal.
El fallo pone el foco en las condiciones sociales y familiares que atraviesan muchos adolescentes en conflicto con la ley. Para De Marinis, la respuesta estatal debería priorizar políticas de educación, salud y contención antes que la intervención punitiva. En su resolución advirtió que resulta injusto responsabilizar penalmente a jóvenes que crecieron en contextos marcados por la vulneración de derechos básicos sin que el Estado hubiera garantizado previamente condiciones adecuadas de desarrollo.
La jueza también señaló que la intervención del sistema penal debe constituir la última herramienta disponible y no la primera respuesta frente a situaciones de exclusión o vulnerabilidad. Desde esa perspectiva, consideró que aplicar la nueva legislación al caso concreto implicaba un retroceso en materia de derechos de niños y adolescentes.
No obstante, la magistrada dejó aclarado que la declaración de inconstitucionalidad no tiene efectos generales sobre la ley y queda limitada al expediente analizado. Por lo tanto, el nuevo Régimen Penal Juvenil continúa vigente mientras la discusión sobre su validez constitucional podría trasladarse a instancias judiciales superiores.
La decisión se convirtió en uno de los primeros pronunciamientos relevantes contra la norma impulsada para reducir la edad de imputabilidad y suma un nuevo capítulo a un debate que enfrenta posturas centradas en la seguridad pública con aquellas que priorizan el enfoque de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Medio: parlamentario.com
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