
Durante la votación en particular de la modificación de la Ley de Biocombustibles, el senador neuquino Pablo Cervi fue el encargado de anunciar las modificaciones al dictamen de Biocombustibles, que a su vez la salteña Flavia Royón procedió a aceptar en todos los casos. A continuación, detallamos en color rojo las modificaciones realizadas.
ARTÍCULO 15: Mercado a término de abastecimiento de biocombustibles para la mezcla obligatoria y otros destinos. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14, los elaboradores y mezcladores podrán, de manera opcional y de común acuerdo, establecer contratos a término para los volúmenes de biodiesel o bioetanol destinados al cumplimiento de la mezcla obligatoria, siendo estos contratos de libre negociación y contractualización en precio, plazo y otras condiciones comerciales afines.
A los fines del cumplimiento de las mezclas obligatorias, las operaciones entre elaboradores y mezcladores deberán ser informadas a la autoridad de aplicación según la periodicidad que ésta indique”
Estarán sujetas a mecanismos que garanticen transparencia, accesibilidad, competencia y el adecuado funcionamiento del mercado y deberán ser publicadas periódicamente.
ARTÍCULO 36.– Definiciones. Exclusivamente durante y a los efectos del Período de Transición, se entiende por:
a) Empresas Integradas: Aquellas productoras de biodiesel que cumplen simultáneamente con las siguientes características:
i-Tener una capacidad de producción mayor a 50 mil toneladas.
ii- Formar parte de un ente individual y/o grupo económico tenedor, entre sus activos, de una o más fábricas de aceites vegetales y harinas proteicas.
b) Empresas No Integradas: Aquellas productoras de biodiesel que cumplan con al menos una de las siguientes características:
i- Tener una capacidad de producción menor o igual a 50 mil toneladas por año.
ii- No formar parte de un ente individual y/o grupo económico tenedor, entre sus activos, de una o más fábricas de aceites vegetales y harinas proteicas.
c) Grupo económico: Conjunto de dos o más sociedades comerciales, públicas, privadas o mixtas o cualquier otro tipo de ente donde una de ellas, ejerce control o influencia significativa sobre las otras, ya sea que se hayan constituido o no en la República Argentina. Se considera que existe un grupo económico si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
i. Control de Votos: si alguna de las sociedades comerciales o ente posee por sí o por interpósita persona humana o jurídica y a través de cualquier título participación en el otro ente que otorgue los votos necesarios para formar la voluntad social en las reuniones sociales o asambleas ordinarios y extraordinarias, dicha participación podrá ser de forma directa, indirecta o a través de otros entes.
ii. Influencia Dominante: si alguna de las sociedades comerciales o ente ejerce una influencia dominante en las decisiones de otro ente, en forma directa o indirecta, por sí o por interpósita persona humana jurídica como consecuencia de la tenencia de acciones, cuotas, participaciones, parte de interés u otros títulos, incluidos los títulos de deuda que otorguen cualquier tipo de derecho a ser convertidos en acciones u otras participaciones representativas del capital, la
influencia dominante se presume de forma irrefutable si posee, directa o indirectamente, al menos el 25% del capital y, además, constituye la primera minoría;
iii. Vínculos Especiales: si alguna de las sociedades comerciales o ente tiene especiales vínculos con el otro ente que manifiesten una relación de dependencia, entre otras cuestiones, por compartir total o parcialmente la dirección o el gerenciamiento por la existencia de dependencia en materia productiva, técnica, económica, financiera o patrimonial o de producción, o por la existencia de operaciones comerciales, crediticias u otras estipuladas entre las partes fuera de los usos y costumbres de mercados aplicables a entes totalmente independientes entre si;
iv. Cuantificación y Principio de Realidad Económica: Para determinar la capacidad de producción de biodiesel dentro de un grupo, se suma el porcentaje de participación de cada entidad en el capital de las empresas restantes. La evaluación de la existencia de un grupo económico se basa en el principio de realidad económica (establecido en la ley N° 11.683 T.O. o normas similares). Esto significa que se analiza cualquier acuerdo o acto que, de hecho, o de derecho, transfiera activos u otorgue influencia determinante en la administración o en la estrategia competitiva de una entidad a otra;
Continuidad de los grupos económicos a los efectos de la presente ley cuando las condiciones de control, influencia significativa o los vínculos especiales previstos en este inciso hubieran existido al 31 de diciembre de 2025 o se configuraran con posterioridad a dicha fecha las modificaciones en la composición o estructura societaria posteriores no serán suficientes por sí solas para desvirtuar la existencia del grupo económico.
ARTÍCULO 35.– Plazo. Fíjase un Período de Transición para el mercado de biodiesel desde la entrada en vigencia de la presente ley hasta el 1ro de enero de 2036, el cual se regirá por las disposiciones contenidas en el presente título.
ARTÍCULO 39.– Mezclas obligatorias, cupos y precios. Pautas.
a) A los efectos de la definición de volúmenes a ser comercializados en el segmento de Empresas No Integradas, se considerarán las siguientes pautas:
i. La participación por empresa elaboradora no excederá 10% (diez por ciento) del total de la cantidad de biodiesel comercializada por año calendario con un tope máximo de 50 mil toneladas;
ii. La participación por grupo económico relacionado con la empresa elaboradora respectiva no excederá el catorce por ciento (14%) del total de la cantidad de biodiesel comercializada por año calendario;
iii. La adjudicación de volumen a cada empresa en el sistema de comercialización no excederá el porcentaje máximo de su capacidad instalada registrada;
iv. El mecanismo de comercialización dispuesto en el artículo 14 deberá determinar regiones geográficas de negociación para el biodiesel, a tal fin el 20% del total de la cantidad de biodiesel comercializada por año calendario se destinará a esas regiones geográficas con el objetivo de lograr competitividad y eficiencia en los costos logísticos.
b) Todo volumen faltante para el cumplimiento del corte obligatorio podrá ser negociado libremente entre elaboradores y mezcladores.
Medio: parlamentario.com
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