Foto. Construcción Griega de la fachada de la Cruz Roja internacional.
El Derecho y la Justicia se comprenden cuando se estudian en sus diferentes áreas. Si estudio es muy relevante en estos tiempos para comprender cómo se estructura la geopolítica mundial y que soluciones pueden plantear los actores internacionales. Las sociedades bien formadas, letradas e informadas en Prensa Mercosur cuentan con nosotros para traerles en detalle el contenido de estos temas de forma clara y diáfana.
El Derecho Internacional Público.
«Mientras los bombardeos cesaban en la frontera, un agricultor cruzaba un río que el día anterior pertenecía a otro país. Su destino no lo decidieron las armas, sino un párrafo redactado en Ginebra décadas atrás…» En el contexto de fronteras y recursos hídricos compartidos, el texto evoca los tratados internacionales de codificación que obligan a las naciones a resolver las disputas de límites de manera pacífica y técnica, sin que el cese o reinicio de los bombardeos afecte el derecho de propiedad de la tierra. Así el agricultor ve modificado su estatus o el de su parcela no por la violencia de las armas, sino por la aplicación civil y matemática de un viejo acuerdo internacional de límites.
Además, desde el ámbito jurídico e histórico se refiere a los tratados o Convenios de Ginebra, Suiza de 1949 el cual constituye el núcleo del
*(Derecho Internacional Humanitario)*, que tiene como objetivo proteger a las víctimas de los conflictos armados (heridos, enfermos, prisioneros de guerra y civiles) que no participan en los combates.
Este fragmento hace referencia al *Principio de Solución Pacífica de Controversias Internacionales* y a nivel de tratados, se enfoca dentro de la *Carta de las Naciones Unidas* o acuerdos específicos de delimitación territorial y postconflicto gestados en ginebra.
Asimismo el enunciado se rige por los principios de *Derecho internacional* específicamente los principios de *aluvión*, *avulsión* y la regla del *Thalweg*, que regulan las fronteras fluviales.
En virtud de lo expuesto, el *Derecho Internacional Público* se define como el conjunto de normas y principios que regulan las relaciones entre Estados y otras entidades con personalidad internacional.
Por lo tanto, el *Derecho Internacional Público* está estructurado bajo los siguientes elementos:
• *Sujetos Principales:* Son todas aquellas entidades, organizaciones e individuos que tienen capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones a nivel global. Además tienen la facultad de crear normas internacionales y reclamar ante tribunales por la violación de sus derechos.
Los *Estados Soberanos* son los actores principales, seguidos por las *Organizaciones Internacionales* (cómo la ONU, OEA, etcétera).
• *Ius Cogens:* Son las normas imperativas del derecho internacional que no admiten exclusión ni alteración. Son principios universales que están por encima de cualquier tratado, la prohibición de la tortura, la esclavitud o el genocidio. Un tratado en contra de Ius Cogens, ese tratado es nulo. Son normas inderogables.
• *Fuentes Principales:* Las normas nacen de los *tratados internacionales* (acuerdos escritos entre Estados), la *costumbre internacional* (prácticas aceptadas como derecho) y los *principios generales del derecho*.
• *Principio de Soberanía:* Todos los Estados son formalmente iguales ante la ley internacional sin importar su tamaño o poder militar.
• *Pacta Sunt Servanda:* Es una locución latina. Los pactos deben mantenerse. Lo estipulado por las partes, cualquiera que sea la forma de la articulación, debe ser fielmente cumplido; o sea que se ha de estar lo pactado.
• *Opinio Juris:* Es el elemento espiritual de la costumbre internacional. La convicción de que una conducta (práctica) se realiza porque existe una obligación jurídica de cumplirla. Es lo que diferencia un simple hábito diplomático de una ley internacional.
De ahí que, su finalidad es mantener la paz, seguridad internacional y regular la conducta de los Estados.

En ese mismo orden de ideas, alude al:
• *Principio de Solución Pacífica de Controversias Internacionales:* Como una norma fundamental del derecho internacional público que obliga a los Estados a resolver sus desacuerdos sin recurrir a la amenaza ni al uso de la fuerza.
• *Carta de las Naciones Unidas:* Es el tratado constitutivo y la norma fundamental de la *Organización de las Naciones Unidas*(ONU).
Aprobada por unanimidad, el 26 de Junio de 1945, en la Conferencia de Seguridad Mundial de San Francisco de California.
En consecuencia, se detallan cómo operan los *principios legales y geográficos*, cuando un río sirve de frontera natural entre dos países, el derecho internacional distingue cómo cambia la soberanía del territorio según la velocidad con la que se mueve el agua, refiriéndose al inicio del enunciado estos son:
• *Aluvión:* Es el incremento gradual, lento e imperceptible de terreno que se forma en las orillas de un río o del mar debido a la acumulación natural, sedimentos o al retiro paulatino de las aguas. Para efectos legales el nuevo terreno creado se adhiere de manera definitiva y pasa a ser propiedad del dueño del predio qué recibió el sedimento.
• *Avulsión:* Es la acción y efecto de arrancar de cuajo o de raíz. De ahí se entiende que el hecho de que un río o arroyo arranque, por la fuerza súbita de la corriente, tierra, arena o plantas, o cualquier otra cosa susceptible de adherencia natural, y las arrastre para unirlas por adjunción o por superposición a un campo inferior o a un fondo situado en la ribera opuesta. La propiedad de los elementos sometidos a avulsión corresponde al dueño del terreno al que se adhieren.
• *La Regla del Thalweg:* (o línea de vaguada). En lugar de un trazar una línea matemática justo en medio del Río, los tratados dictaminan que la frontera corre por el canal de navegación más profundo del Río.
Dra. Katherine San Juan Fernández
Abogado e Historiadora
ACERCA DEL CORRESPONSAL
GABRIEL EDUARDO
Gabriel Eduardo es Profesor Universitario, es Corresponsal de Prensa Mercosur Venezuela, es Periodista internacional CNP 22.710, Fotógrafo, Politólogo PNI 16.931 y Ajedrecista. Es Dirigente del Movimiento Scouts.
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