
Gonzalo Oliveros Navarro publicó recientemente en Barra Plural una interesante reflexión que me hizo regresar a un episodio del cual no fui simplemente testigo. Fui abogado: la declaratoria de vacante de la Gobernación de Nueva Esparta durante el mandato de Irene Sáez.
Eustacio Aguilera, entonces presidente del parlamento regional, y Leopoldo Espinoza Prieto acudieron a mi oficina en Porlamar. Estudiamos el caso y concluimos que correspondía al órgano legislativo calificar la ausencia de la gobernadora. La controversia llegó finalmente al Tribunal Supremo de Justicia y prevaleció aquella tesis.
Oliveros trae ahora ese precedente al caso de Nicolás Maduro, capturado por Estados Unidos el pasado enero y actualmente fuera de Venezuela, mientras Delcy Rodríguez ejerce la Presidencia interina. La comparación es jurídicamente provocadora, pero existe una diferencia que merece examinarse.
El artículo 233 de la Constitución incluye entre las faltas absolutas el abandono del cargo, pero exige que sea declarado por la Asamblea Nacional. Hasta allí podría sostenerse que mientras el Parlamento no actúe, no existe jurídicamente abandono.
Pero la Constitución no termina en el artículo 233. El 234 dispone que las faltas temporales serán suplidas hasta por 90 días, prorrogables por otros 90, y establece que, prolongada la falta por más de 90 días, la Asamblea Nacional decidirá si debe considerarse absoluta.
Aquí aparece una cuestión decisiva: ¿puede la Asamblea burlar la Constitución simplemente negándose a decidir? Claro que no.
La propia Constitución creó el remedio. Su artículo 336.7 atribuye a la Sala Constitucional la facultad de declarar inconstitucionales las omisiones del Poder Legislativo cuando este deje de adoptar las medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de la Constitución, pudiendo establecer incluso el plazo para corregirlas.
Por tanto, la competencia de la Asamblea no puede transformarse en derecho al silencio. Tampoco significa que el Tribunal Supremo pueda sustituir al Parlamento y declarar por sí mismo el abandono. Eso sería igualmente peligroso: combatir una omisión constitucional mediante otra usurpación constitucional.
La salida correcta sería otra: declarar inconstitucional la omisión y obligar a la Asamblea Nacional a pronunciarse.
De Irene Sáez, Miss Universe, al Maduro bajo custodia de la administración Trump, la cuestión de fondo sigue siendo la misma: ningún parlamento, ningún tribunal y mucho menos Donald Trump o Marco Rubio pueden colocarse por encima de la Constitución venezolana. Washington puede presionar o negociar, pero no decidir quién gobierna Venezuela ni sustituir su soberanía constitucional.
Porque también se viola una Constitución cuando, teniendo el deber de aplicarla, se decide simplemente no hacerlo.
Por Braulio Jatar / Editor/Director Reporte Confidencial l Abogado 18342 l Comunicador SNTP 8248 l Locutor 17210 I Profesor Inteligencias l Escritor l 9 libros
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