Ronald es casado, tiene dos hijos, una unipersonal y trabaja instalando alarmas, cámaras y aires acondicionados. Estudió en la UTU e hizo varios cursos en instituciones privadas.
En el año 2001 trabajaba en una empresa que vendía material de seguridad –UPS, cámaras y alarmas–. La empresa cerró en el año 2002 y él se quedó por seis meses sin trabajo, se atrasó con su tarjeta de crédito. Tarjeta que nació de una financiera pero que luego fue comprada por un banco privado. En 2002 debía seis mil pesos, no pudo pagar y fue al Clearing. Hoy ya no figura ahí, pasados los diez años se cae el registro.
En el año 2020, 18 años después de reclamada su deuda, lo llama un “abogado” de un “estudio jurídico” para iniciarle un “embargo” por la deuda del 2002.
El Artículo 1216 del Código civil es claro: “Toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez años, sin perjuicio de lo que al respecto dispongan leyes especiales”.Pasados los 10 años, si no hubo un embargo, no puede ser exigible la deuda, está caducada, el cliente no debe más.
Este “estudio” que se presenta invocando al dios romano del comercio compra deudas vencidas por un valor mucho menor al original y luego llama a los deudores y comienza una práctica extorsiva basada en amenazas.
“Ronald Rodríguez, vamos a iniciarle un embargo genérico a usted y a su cónyuge por la deuda que mantiene con su tarjeta de crédito, que hoy asciende a $ 600.000 por intereses y gastos”, por teléfono. La persona se presenta con nombre de pila y se dice abogado. En caso de pedirle la matrícula de abogado, se excusa y dice: “No soy abogado aún, ya le paso con el abogado”. Esperas de unos 10 minutos y atiende otra persona que tampoco es abogado hasta que finalmente reconocen ser un call-center y que hay “un estudio atrás que los va a contactar”.
Por correo, son un poco más precavidos: “Estimado Ronald Rodríguez, queda usted notificado del proceso prejudicial por la deuda adquirida por Mxx Axx Axx a la empresa financiera Oxx”. Estos correos son firmados por el mismo abogado en todos los casos. Proceso “prejudicial” de una deuda vencida que puede ser iniciado por una empresa que no tiene el vale es lo mismo que decir: “Usted debía seis mil pesos a Oxx en 2002, en 2012 la deuda subió a 60.000 pesos, prescribió, la compramos por 1800 pesos hoy, pague un poco más que eso y le damos un papel que dice que nos pagó, aunque legalmente ya no debe nada”.
Luego llegan los SMS y llamadas, porque este call-center donde las personas que llaman no solo no son abogados, si no que violan varias reglamentaciones, como ser la ley de datos personales, amenazar con acciones que no se pueden hacer y comunicar que ya han “encontrado un padrón” a nombre del deudor cuando esto no es cierto.
El resultado es el siguiente: muchas personas por miedo, por creer que pueden ser embargadas ellas y su familia, arreglan el pago de una deuda que ya no es exigible y al finalizar el pago no se les entrega el vale original. ¿Qué es el vale original? Es el contrato por el cual el cliente había adquirido la deuda. Sin eso, otra empresa puede volver a reclamar el pago. Se les da una carta de pago que no tiene ningún valor.
Otros llaman a sus abogados, escribanos, contadores o amigos con formación financiera y responden que no van a pagar. Que les muestren primero el vale original y que les demuestren que esa deuda es exigible. Estos son los menos. No pagan e incluso algunos denuncian a estas empresas.
Daniel, al recibir el SMS diciendo que iban a ejecutar un padrón a su nombre, se angustió pensando que iban a sacarle la casa a su madre, con quien vive. Él no tiene nada a su nombre, no existe un padrón a su nombre y de existir no podrían ejecutarlo porque su señora dejó de pagar en 2007 un préstamo de una financiera. Apareció en mi casa un sábado a las 6 de la mañana luego de no haber podido dormir en toda la noche. Le pedí que me mostrara las comunicaciones, el lunes siguiente hablé con el call-center y luego con un estudio de tres siglas, les dejé claro que en caso de volver a contactar a mi cliente les iba a hacer un juicio por extorsión. No lo volvieron a llamar.
Thesis Uruguay Administradora de Fondos de Inversión SA, comenzó a gestionar la recuperación de activos de los bancos liquidados tras la crisis de 2002, siendo designada por el Banco Central del Uruguay (BCU) en el año 2004. La empresa se enfocó en recuperar carteras de créditos de instituciones bancarias fundidas. Varios abogados facturaban a Thesis con sus unipersonales y su trabajo era cobrar a trabajadores, productores, comerciantes y empresarios deudas vencidas dos años antes durante la crisis del año 2002. Los abogados muchas veces tenían custodia, varios de ellos con el tiempo dejaron de ejercer la profesión luego de esta experiencia descrita como “hacer pelota gente”, por ejemplo, rematar tambos, casas y dejar a familias en la calle.
Thesis llevó a que varios abogados pusieran emprendimientos de fotografía, eventos, franquicias. Del otro lado, muchos suicidios, gente que perdió todo al amparo del BCU por no haber podido pagar sus préstamos bancarios luego de la crisis más grande del Uruguay, junto a la generada por Conexión Ganadera.
Volviendo al dios romano del comercio, llamé a la Sibila de Cumas, el oráculo más famoso de la mitología romana y salió la voz clara y fuerte de la Dra. Silvia Cuello: “Que tus amigos y/o clientes denuncien a estas empresas por extorsión, es muy grave lo que están haciendo”.
La resolución de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales frente a la denuncia de una mujer que declara que “se comunican todos los días para cobrar una deuda bancaria, que ella tiene voluntad de pago pero que necesita un comprobante que avale la existencia de la deuda, agrega que le indican que solamente puede enviar el comprobante de pago si abona la deuda, todos estos intercambios son realizados mediante mensajes de texto de los cuales adjunta copia. La Unidad Reguladora resolvió que esta empresa estaba violando la ley de datos personales y exhortó a cambiar la forma de trabajo de esta empresa y capacitar a todos su personal, incluso el tercerizado.
Felipe Caorsi
Fuente de esta noticia: https://www.xn--lamaana-7za.uy/opinion/el-dios-romano-del-comercio-y-la-extorsion
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