
La reforma del arte exigirá contrato a menores en redes, limitará horarios y blindará voz e imagen frente a la IA con permiso y pago pactado.
España está a punto de cambiar las reglas del juego para los menores que graban vídeos, hacen directos y aparecen con regularidad en contenidos monetizados en Instagram, YouTube y otras plataformas: la reforma laboral de la cultura que prepara el Ministerio de Trabajo obligará a que esa actividad se encauce con contrato laboral y con una empresa como responsable, no como una extensión difusa de la vida familiar. La norma, según el planteamiento trasladado por el departamento que dirige Yolanda Díaz, contempla que Inspección de Trabajo y Fiscalía de Menores actúen cuando los progenitores no cumplan, justo porque el sujeto protegido no es un “perfil” ni una “audiencia”, sino un menor expuesto a ritmos de producción y a dinero real, aunque el set sea el dormitorio.
El mismo paquete normativo, que se integrará en un real decreto para actualizar las relaciones laborales del sector artístico y cultural —un marco que venía arrastrando inercias de otra época— también fija límites expresos a la Inteligencia Artificial Generativa: su uso deberá constar por escrito en el contrato, circunscrito a la obra o temporada concreta, y la voz, la imagen o la creación de un artista no podrán emplearse para entrenar o generar contenidos sin autorización expresa y escrita y sin compensación económica pactada. Hay una línea roja, formulada sin florituras: en ningún caso la IA podrá usarse para sustituir a la persona artista ni para eliminar empleo.
La reforma que aterriza donde antes solo había “buena voluntad”
Durante años, el fenómeno se ha movido en una zona de penumbra cómoda para casi todos: niños que aparecen en vídeos virales, canales familiares que ingresan por publicidad, marcas que asoman en contenidos aparentemente espontáneos, directos que se repiten porque el algoritmo premia la constancia y castiga el silencio. Se hablaba de creatividad, de “proyecto”, de hobby. A veces lo era. Otras veces, no tanto. Cuando entra dinero, cuando hay acuerdos con marcas, cuando se planifica un calendario de publicación, cuando hay un guion —aunque sea mental— y una presión por “subir algo” pase lo que pase, la realidad se parece demasiado a un trabajo como para seguir tratándola como un juego.
La reforma lo verbaliza con un giro muy concreto: si un menor participa de manera habitual en actividades encuadrables en la industria cultural y publicitaria, no podrá hacerlo como autónomo, ni como algo doméstico sin estructura, sino bajo una relación laboral con una empresa. Esa empresa será la que contrate, la que asuma obligaciones, la que responda ante inspecciones y ante el marco de protección de menores. No es un matiz jurídico: es cambiar el centro de gravedad. De repente, lo que antes se resolvía con “yo soy su padre” pasa a exigirse como “yo soy su empleador” o “yo lo produzco” con todas las consecuencias.
Hay un segundo efecto, menos comentado pero igual de potente: el foco deja de estar solo en el menor y se posa sobre el adulto. Trabajo ha trasladado que, si no se cumple, habrá derivación a Inspección de Trabajo y, en lo que afecte a menores, a Fiscalía de Menores. En la práctica, se acota la impunidad de la informalidad: el “nadie mira esto” deja de ser un refugio. Y, por extensión, se empuja al sector a profesionalizar lo que ya se había profesionalizado por la vía rápida del mercado, pero sin red de derechos.
A quién se aplica y por qué no es solo un asunto de “youtubers”
El titular fácil habla de “niños youtubers”, porque se entiende rápido y porque suena a época. Pero el perímetro real es más amplio: menores que graban vídeos para Instagram, participan en directos, aparecen en piezas audiovisuales pensadas para redes, hacen colaboraciones con marcas, forman parte de contenidos seriados y monetizados… La plataforma cambia; la lógica es la misma. Cuando el contenido se integra en una cadena de producción con fines económicos, la reforma quiere que entre en un régimen laboral claro.
La norma se inserta en la actualización de la relación laboral especial del sector cultural y artístico, un marco históricamente ligado a las artes escénicas y al audiovisual tradicional, pero que en los últimos años ya había empezado a adaptarse a la realidad de contratos temporales, intermitencia y nuevas formas de explotación. El objetivo declarado es que los trabajadores del sector cultural —y aquí entran perfiles muy distintos— tengan los mismos derechos que el resto, sin quedarse a la intemperie por la singularidad del oficio.
Eso incluye algo relevante para entender el alcance: no solo se habla de artistas “en foco”, también de actividades técnicas y auxiliares necesarias para que la producción exista. En el ecosistema digital, ese backstage a veces está dentro de la propia casa, lo cual complica el dibujo. La reforma intenta ordenar esa complejidad sin romanticismo: si hay actividad laboral, debe haber un encuadre laboral; si hay menores, el listón sube. Y no por moralina, sino por prevención del abuso, por seguridad jurídica y por una idea simple: la infancia no es un formato.
Contrato, empresa y control: lo que cambia para familias, productoras y marcas
Que el contrato sea obligatorio no significa solo “papel y firma”. Significa tiempo computable, jornada, descansos, protección, y también trazabilidad: quién produce, quién decide, quién gana dinero, quién asume riesgos. Hasta ahora, en muchos canales familiares o perfiles con menores, se mezclaban roles sin contornos: el padre era representante, productor, cámara, editor y, a ratos, jefe. La madre negociaba con marcas. O al revés. Y el menor era, al mismo tiempo, protagonista y argumento comercial. Con el nuevo enfoque, esa mezcla deja de ser aceptable cuando se cruza la frontera profesional.
La reforma también introduce límites explícitos a la jornada y al modo de trabajo. El texto y su filosofía insisten en la compatibilidad con la vida educativa: horarios que no interfieran con la escuela, con la rutina formativa, con el descanso. Hay un detalle que marca el tono: se prohíbe definitivamente el trabajo de bebés menores de dos meses. A partir de ahí, se establecen topes de horas en función de la franja de edad, sumando además lo que antes se escondía en la trastienda: tareas preparatorias, tiempos previos y posteriores, maquillaje, vestuario, pruebas técnicas. Lo importante aquí es el concepto, porque ataca un truco muy habitual: “solo grabamos una hora”, cuando en realidad entre preparar el set, repetir tomas, ajustar luces y rematar el vídeo, el menor ha estado enganchado toda la tarde.
Además, y esto afecta de lleno al audiovisual clásico y al digital, la reforma incorpora algo que muchos contratos han tratado como si no existiera: ensayos y promociones pasan a integrarse en la jornada laboral. Un rodaje no es solo la escena; es también la prueba de cámara, el pase técnico, el ensayo, el evento de presentación, la entrevista pactada, el photocall, el “hoy toca directo para promocionar”. Si cuenta como trabajo para un adulto, la reforma empuja a que también cuente cuando hay menores en juego. Y esa frase, aplicada a redes, tiene una lectura inmediata: un directo promocional de un menor no es “un ratito divertido”, es trabajo si forma parte de una campaña o de una estrategia de monetización.
El refuerzo de la representación sindical aparece como otra pieza del paquete. En el sector cultural, la representación ha sido históricamente irregular, fragmentada; la reforma quiere equiparar derechos. En el mundo de los creadores digitales, la palabra “sindicato” suena lejana, casi de otra galaxia, pero el trasfondo es el mismo: evitar que cada caso se negocie desde cero, con asimetría total, y que la precariedad se disfrace de oportunidad.
Inteligencia Artificial Generativa: el contrato manda, y la voz ya no es un recurso libre
La otra gran pata de la reforma no habla de menores, pero tiene un impacto directo sobre cómo se produce cultura hoy. La IA generativa —capaz de clonar voces, replicar rostros, generar escenas, reescribir textos, imitar estilos— se ha colado en la industria a dos velocidades: rápida para producir, lenta para repartir derechos. El Ministerio de Trabajo plantea que su uso, cuando afecte a una relación laboral artística, debe figurar en el contrato y quedar limitado al ámbito de la obra o temporada para la que se firma. No es una frase estética: está pensada para evitar que una cesión de hoy se convierta en una licencia perpetua de mañana.
El punto más sensible se formula con precisión: la voz, la imagen o la creación del artista solo podrá utilizarse para entrenar o generar contenidos mediante IA con autorización expresa y escrita, y acompañada de la compensación económica pactada. Es decir, no valen consentimientos implícitos ni cláusulas borrosas escondidas al final de un documento. Y se subraya, además, que el uso de IA no puede convertirse en un atajo para sustituir la participación humana o para recortar puestos.
Detrás de estas líneas hay conflictos muy concretos, algunos ya públicos: actores de doblaje preocupados por la clonación de su voz, intérpretes que ven cómo su imagen puede reutilizarse para escenas que nunca rodaron, traductores y autores que denuncian entrenamientos con obras sin permiso, músicos que temen una caída del valor de su trabajo cuando una herramienta reproduce “sonidos” con estética similar. La reforma intenta aterrizar un principio que suena obvio y, sin embargo, se incumple con frecuencia: si un rasgo personal o una obra tiene valor, no se usa gratis y no se usa sin consentimiento.
Hay también un detalle operativo que conviene entender para no perderse: cuando se dice que la IA debe “ceñirse” a la obra o temporada, se está acotando el uso a un marco temporal y a un producto. En la práctica, eso cierra la puerta a que una productora o una plataforma acumule material de un artista y lo reutilice después para otros proyectos sin renegociar. En un sector donde la tentación del “ya lo tengo, ya lo exploto” es constante, ese límite cambia el tablero.
El coordinador de intimidad: consentimiento, límites y un ojo extra cuando hay menores
La reforma crea o refuerza la figura del coordinador de intimidad, pensada para proteger límites y consentimiento en escenas íntimas o sexuales. En el audiovisual internacional esta figura lleva tiempo asentándose; en España, su implantación ha sido desigual, dependiendo de productoras, presupuestos y cultura de rodaje. El real decreto busca convertirlo en un estándar. La idea es sencilla: alguien con formación específica que supervise, acuerde, coreografíe y garantice que lo pactado se cumple, que no hay improvisaciones invasivas, que los límites se respetan, que el consentimiento no se presiona con el reloj de rodaje encima.
Lo interesante —y lo que conecta con el universo de menores e influencers— es que el coordinador no se queda solo en escenas sexuales. La reforma le atribuye también, cuando hay menores, una vigilancia sobre “buenos usos” en cuestiones que parecen menores hasta que dejan de serlo: iluminación adecuada, sonido, uso excesivo de maquillaje, condiciones de trabajo que pueden afectar al bienestar del niño. Es una mirada más amplia sobre el set, incluida esa versión doméstica del set que hoy se monta en casas con focos, aros de luz, pantallas y micrófonos. Puede sonar anecdótico, pero no lo es: la hiperexposición también se construye con detalles técnicos y con rutinas de producción que normalizan lo que no debería ser normal en edades tempranas.
Esta figura, además, tiene un efecto cultural: introduce un tercero con autoridad para decir “hasta aquí”, cuando el “hasta aquí” es difícil de pronunciar en un rodaje donde manda la prisa, o en una dinámica familiar donde la frontera entre “padre” y “productor” se vuelve confusa. En un contexto de menores, esa distancia profesional puede ser decisiva.
Cuándo entra en vigor y por qué el calendario importa más de lo que parece
El Ministerio de Trabajo sitúa la aprobación del real decreto antes del verano, y el procedimiento descrito sigue la ruta habitual: un periodo de audiencia pública, paso por el Consejo de Estado y, finalmente, aprobación en Consejo de Ministros. Este itinerario es importante porque marca el margen real para ajustes técnicos y porque el sector cultural —según lo trasladado desde Trabajo— mantiene un consenso amplio sobre el avance, aunque siempre haya matices y peleas por los detalles finos.
Aquí conviene separar dos carriles que a menudo se mezclan en el debate público. Por un lado está este real decreto, centrado en relaciones laborales de artistas y personal técnico/auxiliar, con novedades claras sobre menores, IA y coordinador de intimidad. Por otro lado está el Estatuto del Artista como proyecto más amplio, con implicación de otros ministerios —especialmente Hacienda y Seguridad Social— y con negociaciones que, según reconoce el propio entorno de Trabajo, no avanzan al mismo ritmo. Dicho de otra forma: lo laboral se mueve, lo fiscal y lo de protección social integral van más lentos, y eso explica por qué el Gobierno opta por aprobar piezas concretas que sí puede cerrar a corto plazo.
En términos prácticos, “antes del verano” no equivale a “mañana”. Entre el texto propuesto y su entrada en vigor suele haber un tramo de publicación y adaptación. Lo relevante para productoras, agencias y familias con canales monetizados es que el mensaje institucional ya está emitido: esto va en serio y viene con herramientas de control. Muchas conductas cambian antes incluso de que cambie el BOE, simplemente porque el riesgo de sanción —y el riesgo reputacional— se vuelve tangible.
Cómo se traduce en la vida real: del directo de una hora al rodaje de toda una tarde
La gran batalla de estas reformas no se libra en el titular, sino en la letra pequeña del día a día. Un menor puede “grabar un vídeo” en una hora, sí. Pero el trabajo no es solo el momento de pulsar REC. Está el ensayo, el “di esto otra vez”, el repetir tomas, el ajustar el foco porque hay sombras, el retoque de maquillaje, el cambio de camiseta para que parezca otro día, el guion de lo que se puede decir y lo que no por contrato con una marca, la revisión del adulto para que nada “perjudique a la campaña”, la edición, el segundo directo porque el primero no funcionó. A eso se suma la vida digital: comentarios, exposición, mensajes privados, presión por responder, presión por mantener un personaje.
La reforma, al incorporar ensayos y promoción a la jornada laboral y al fijar límites horarios por edad, trata de cortar una dinámica que se disfrazaba de espontaneidad. La espontaneidad en internet, cuando hay dinero, suele ser un género. Y cuando hay menores, el coste de ese género puede pagarse tarde: fatiga, ansiedad, pérdida de privacidad, dificultad para separar vida personal de vida pública, y una huella digital que no se borra aunque se quiera.
En el terreno estrictamente legal, el contrato con una empresa también busca algo muy concreto: que la responsabilidad esté clara. Si hay una campaña y un menor participa, alguien debe responder por condiciones, por horarios, por compatibilidad escolar, por descansos, por permisos. Si el trabajo es desde casa, ese “desde casa” deja de ser una excusa para saltarse el marco. No se trata de perseguir a familias que suben un vídeo ocasional; se trata de impedir que el formato “familia” se use como blindaje para una actividad profesional sin garantías.
Y en medio de todo, hay un elemento que no se suele verbalizar, pero que pesa: la competencia desleal. Si unas productoras o agencias cumplen reglas, pagan, cotizan, limitan jornadas, y otras explotan menores sin contrato bajo la etiqueta de “contenido casero”, el mercado se distorsiona. El real decreto intenta, también, igualar el terreno: menos selva, más norma.
Lo que queda claro cuando el negocio se parece demasiado a un juego
El giro que propone Trabajo tiene una lectura sencilla aunque incomode: si un menor participa de forma sistemática en contenidos monetizados o en campañas que forman parte de la industria cultural y publicitaria, eso no puede quedar en manos de acuerdos informales ni en la improvisación del “vamos viendo”. La reforma empuja a que exista empresa, exista contrato, exista jornada, exista control, exista límite; y donde entra la IA, empuja a que exista permiso escrito, uso acotado y pago pactado, con una prohibición explícita de convertir la tecnología en una trituradora silenciosa de empleos.
En paralelo, la introducción del coordinador de intimidad y su ampliación de funciones cuando hay menores dibuja una idea de época: ya no basta con confiar en la buena fe del rodaje o del plató doméstico; hace falta una figura preparada para vigilar condiciones, consentimiento y entornos. Todo esto se tramitará, según el calendario oficial, con audiencia pública y los pasos preceptivos hasta llegar al Consejo de Ministros, con el objetivo de aprobación antes del verano, mientras el Estatuto del Artista más amplio sigue atascado en su parte fiscal y de Seguridad Social. Y, al final, la foto que deja la reforma es nítida: cuando el escenario es una habitación y el “juego” genera ingresos, la protección de la infancia deja de ser un eslogan y pasa a ser, por fin, una obligación con nombre y apellidos.
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Este artículo ha sido redactado basándose en información procedente de fuentes oficiales y confiables, garantizando su precisión y actualidad. Fuentes consultadas: Ministerio de Trabajo y Economía Social, BOE, EFE, El País.
Alessandro Elia
Fuente de esta noticia: https://donporque.com/fin-de-los-ninos-youtubers/
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