
La Fiscalía de Lesa Humanidad recurre fallos por considerar que un tribunal cambió su línea jurisprudencial, beneficiando a imputados y reduciendo penas. Conoce los detalles.
La Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad manifestó su “consternación” ante una serie de fallos emitidos por el Tribunal de Apelaciones Penal de primer turno. Según la perspectiva del ministerio público, las recientes decisiones judiciales han beneficiado de manera sistemática a militares enjuiciados por delitos cometidos durante la última dictadura cívico-militar. Este cambio de rumbo jurisprudencial coincide con una modificación reciente en la integración del órgano judicial de segunda instancia.
De acuerdo con los recursos presentados por el fiscal especializado Ricardo Perciballe, a los cuales tuvo acceso este medio, la nueva conformación de la sala implicaría una “modificación radical” de su posición histórica en la materia. El fiscal advirtió que, de consolidarse este criterio, se volvería “absolutamente simbólica la respuesta del Estado en materia de crímenes de lesa humanidad”. La actual integración del tribunal está compuesta por los ministros Marcelo Malvar, Dolores Sánchez y Graciela Eustachio, tras los reemplazos de Alberto Reyes y Sergio Torres el año anterior.
Los escritos del fiscal enumeran al menos cuatro sentencias recientes donde el tribunal revirtió o modificó decisiones de primera instancia y de la propia Fiscalía, allanando el camino a beneficios para los imputados. Este patrón, según Perciballe, borra de un “plumazo” la “trabajosa jurisprudencia” que se había consolidado en el país para la protección de los derechos humanos. La sucesión de fallos ha generado una profunda preocupación institucional sobre el futuro de estos procesos judiciales.
Una línea jurisprudencial en revisión
El primero de los casos citados corresponde a un fallo del 25 de julio del presente año. En dicha oportunidad, el Tribunal de Apelaciones Penal denegó la imposición de prisión efectiva o domiciliaria al médico militar Ramón Rodríguez de Armas, quien tiene una condena firme de nueve años de penitenciaría. La fiscalía subrayó que, pese a la condena, el condenado “cumple su ‘pena’ sin ninguna medida aflictiva de la libertad”. Este precedente marca un punto de inflexión en la ejecución de las penas para este tipo de delitos.
Posteriormente, el 29 de agosto, el mismo tribunal confirmó el procesamiento del exoficial del Ejército Juan Farías por delitos de privación de libertad, lesiones graves y abuso de autoridad. No obstante, concedió al imputado el beneficio de la prisión domiciliaria, una decisión contraria a lo solicitado por la fiscalía. El ministerio público argumentó que, al no existir problemas de salud que lo justificaran, Farías debía aguardar el juicio en prisión preventiva efectiva, según la normativa del antiguo Código del Proceso Penal que rige estas causas.
Un tercer fallo, del 6 de noviembre, absolvió al exoficial del Ejército Alexis Grajales por el homicidio del joven Hugo de los Santos. Pocos días después, el 12 de noviembre, la sala rebajó “sensiblemente” las penas de dos militares condenados por violaciones a los derechos humanos. Mientras tanto, el miércoles 21 de noviembre se conoció que el tribunal confirmó la condena al militar retirado Rogelio Garmendia, aunque redujo su pena de ocho a siete años de penitenciaría. La acumulación de estas resoluciones configura, para la fiscalía, una tendencia clara.
Reducción de penas en casos considerados aberrantes
Uno de los fallos más cuestionados es el del 12 de noviembre, que redujo las condenas de Héctor Sergio Rombys y Juan Luis Álvez. La sentencia de primera instancia, dictada por la jueza de Treinta y Tres María Eugenia Mier en setiembre de 2024, había impuesto penas de 12 y 11 años de cárcel, respectivamente. El Tribunal de Apelaciones Penal los absolvió de la coautoría de reiterados delitos de privación de libertad y fijó la pena en ocho años para ambos.
En su recurso de casación, la Fiscalía argumentó que la pena reducida “no es proporcional a los hechos atribuidos” y es, además, “ilegal”. Sostuvo que no condice con la tipificación definida por el propio tribunal. La hipótesis del ministerio público distingue “dos privaciones de libertad”: la detención ilegal inicial con apremios y la posterior retención luego de procesamientos y condenas basadas en confesiones obtenidas bajo tortura.
El recurso fiscal señala que la sentencia de segunda instancia “contradice ostensiblemente su propia línea argumental y se aparta de conceptos básicos de la dogmática jurídico penal”. Critica que, “de un plumazo y sin una verdadera explicitación, morigera la pena en cuatro y tres años sin expresar las razones tomadas en consideración”. Además, el fiscal Perciballe remarcó la gravedad de los hechos, al tratarse de víctimas adolescentes de entre 13 y 20 años que “no habían cometido ningún delito, salvo organizarse en procura de resistir a la dictadura”.
En el caso del exoficial Juan Farías, la disputa se centró en la aplicación de la prisión preventiva. La fiscalía solicitó que se le impusiera prisión efectiva, conforme a la “regla” del antiguo Código del Proceso Penal (CPP). El tribunal, en cambio, aplicó criterios del nuevo CPP —aprobado en 2017—, que exige acreditar un “riesgo procesal” para decretar la prisión preventiva, y otorgó la prisión domiciliaria.
El fiscal Perciballe argumentó que, para causas tramitadas bajo la normativa anterior, el instituto de la libertad condicional sigue vigente. Citó una sentencia del ministro José Balcaldi que advierte que aplicar ambos códigos simultáneamente puede resultar en que el “justiciable nunca cumpla pena alguna”. Sostuvo que Farías, de 74 años y sin problemas de salud graves, no reunía condiciones para eludir la prisión preventiva efectiva.
En uno de los pasajes de su recurso, el fiscal formuló una pregunta retórica al tribunal: “¿Con 74 años se puede ser presidente de la República pero no cumplir prisión preventiva efectiva?”. Este cuestionamiento se basa en que tres de los últimos presidentes del país tenían más de 74 años al asumir el cargo. Perciballe también recordó que, en 2021, relatores de Naciones Unidas cuestionaron un proyecto de ley que promovía la prisión domiciliaria para mayores de 65 años, argumentando que contravendría normas internacionales de derechos humanos.
Cuestionamientos a la interpretación de la dinámica represiva
Otro recurso de casación interpuesto por la Fiscalía busca revisar la absolución del exoficial Alexis Grajales. El Tribunal de Apelaciones Penal consideró que no había pruebas suficientes para imputarlo directamente por las golpizas que causaron la muerte de Hugo de los Santos. La fiscalía discrepó, argumentando que su responsabilidad surge de la función y el cargo que ocupaba como oficial S2 (Informaciones) durante la dictadura.
El fiscal Perciballe afirmó que el tribunal “desconoce la realidad de la dinámica represiva de la época” y la función específica de los oficiales de inteligencia. “Y de esa forma viene a borrar de un plumazo —sin una explicación basada en evidencias— lo que se avanzó a lo largo de años, en el conocimiento de la lógica represiva en general y las funciones de los oficiales que participaron en la ‘lucha antisubversiva’ en particular”, reprochó en su escrito.
La resolución, según la fiscalía, se alinea con otras decisiones recientes que analizan estos crímenes desde una perspectiva puramente nacional, sin considerar la normativa y jurisprudencia internacional obligatoria para Uruguay, particularmente la de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Perciballe justificó la vehemencia de sus recursos al señalar que “están en juego cuestiones muy importantes”, dado que las sentencias impugnadas implican “un cambio radical de la jurisprudencia”.
La Fiscalía Especializada explicó que recurre estas decisiones para evitar avalar con su silencio resoluciones que considera “desacertadas”. Perciballe manifestó que inicialmente no recurrió una decisión similar de julio por considerar que podía ser un caso aislado, pero la reiteración demostró un patrón. “Intentamos revertir la posición asumida, por cuanto somos conscientes de que esta perfectamente puede ser adoptada como criterio por los juzgados de grado y de esa forma volver absolutamente simbólica la respuesta del Estado en materia de crímenes de lesa humanidad”, expresó.
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