
Los abogados Julio Federico Godoy Ayala y Aldo Andrés Gabilán León, imputados en la causa “Ministerio Público contra Julio Federico Godoy Ayala y otros sobre supuesta producción de documentos no auténticos” (Causa N° 16.451/2025), sostienen que la denuncia penal que dio origen al proceso se habría construido a partir de un conflicto previo de naturaleza civil y sobre la base de resoluciones judiciales que, al momento de la denuncia, ya se encontraban revocadas o suspendidas.
Las afirmaciones forman parte de un escrito presentado ante el Juzgado Penal de Garantías, mediante el cual los imputados se pusieron formalmente a disposición de la Justicia y solicitaron el levantamiento del estado de rebeldía y la eximición de medidas cautelares, alegando la inexistencia de hecho punible.
El origen del conflicto.
De acuerdo con lo expuesto por Godoy, el conflicto se inició en el ámbito civil, en el marco de disputas judiciales relacionadas con la administración de varias empresas agropecuarias y la explotación de extensas superficies de soja arrendadas.
En ese contexto, explicó que distintos juzgados del país dictaron resoluciones vinculadas a la administración judicial de las firmas Paragrícola S.A., Laguna S.A., Principado S.A. y Americana Agropecuaria S.A., situación que derivó en la presentación de una medida cautelar autónoma de urgencia ante el Juzgado de San Estanislao.
Según la versión de la defensa, ese juzgado dictó el Auto Interlocutorio N° 01 del 20 de enero de 2025, mediante el cual dispuso la suspensión provisional de los efectos de resoluciones anteriores dictadas en Curuguaty, Katueté y Yuty, al considerar acreditados el peligro en la demora y la necesidad de tutela judicial urgente. Dicha medida —afirmaron— fue apelada, pero continuó vigente al no tener efecto suspensivo, conforme al Código Procesal Civil.
Godoy y Gabilán sostienen que, pese a la existencia de esa medida cautelar, Christian Ricardo Aguayo Schmidt presentó una denuncia penal invocando su carácter de administrador judicial, respaldándose en el Auto Interlocutorio N° 08 del 8 de febrero de 2024, dictado por el Juzgado de Katueté.
Sin embargo, según señalaron en su escrito, esa resolución había sido dejada sin efecto mediante el Auto Interlocutorio N° 54 del 10 de abril de 2024, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Salto del Guairá, y posteriormente suspendida provisoriamente por el Auto Interlocutorio N° 01 de San Estanislao.
La defensa remarca que el propio Aguayo interpuso recursos de apelación contra esa suspensión, lo que —según su interpretación— demostraría que tenía pleno conocimiento de que sus facultades como administrador judicial se encontraban cuestionadas al momento de acudir al Ministerio Público.
En relación con los hechos imputados, los abogados sostienen que Diego María Troche Robbiani se encontraba habilitado para representar a las empresas y que el contrato celebrado con Leandro Aparecido Pereira de Camargo es jurídicamente válido.
Asimismo, afirman que su intervención como abogados se limitó a gestiones estrictamente profesionales, consistentes en la solicitud de inscripción preventiva de un contrato, conforme a instrucciones expresas de su cliente, actos que —según sostienen— no pueden configurar un hecho punible.
Como elemento adicional, mencionan que mediante el Auto Interlocutorio N° 109 del 11 de septiembre de 2025, el Juzgado de Katueté designó a Jessiel Camargo como nuevo administrador judicial, circunstancia que —según la defensa— confirmaría que Aguayo ya no contaba con atribuciones para representar a las firmas al momento de formular la denuncia penal.
EXTORSIONES Y TEMOR A UNA PRISIÓN PREVENTIVA ARBITRARIA
Un elemento adicional de extrema gravedad fue incorporado por los cuatro imputados, quienes denunciaron estar siendo objeto de presiones y presuntas extorsiones por parte de operadores del sistema judicial, que —según afirmaron— les habrían advertido que, en caso de presentarse ante la Justicia, serían enviados automáticamente a prisión preventiva, por pedido directo del poder político de turno.
De acuerdo con lo manifestado por los afectados, este escenario explicaría el temor fundado que impidió hasta ahora su comparecencia inmediata, ya que —según sostienen— la prisión preventiva estaría siendo utilizada como herramienta de coerción y castigo anticipado, al margen de los elementos objetivos del expediente.
En ese contexto, señalaron que su decisión fue ponerse a disposición del proceso únicamente cuando el expediente quede a cargo de una magistrada que, a su criterio, ofrezca garantías de imparcialidad y corrección jurídica, sosteniendo que la jueza que asumirá próximamente reúne esas condiciones para revisar el caso y restituir la legalidad.
Finalmente, los imputados se pusieron formalmente a disposición del Juzgado Penal de Garantías, solicitaron el levantamiento del estado de rebeldía y la eximición de toda medida cautelar, argumentando que no existe hecho punible alguno y que la causa se habría edificado sobre una denuncia falsa, sustentada —según su versión— en el ocultamiento deliberado de resoluciones judiciales decisivas.
De acuerdo con lo expuesto por la defensa, el caso ingresa ahora en una etapa clave, no solo por el debate en torno a la supuesta falsificación, sino también por las denuncias de presuntas presiones políticas y judiciales, cuya verificación quedará en manos de las instancias correspondientes.
redacción
Fuente de esta noticia: https://noticde.com/abogados-imputados-cuestionan-denuncia-penal-presiones/
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