
El TSJM confirma el caso mascarillas: Luceño condenado por fraude fiscal y Medina absuelto, con las claves del fallo y sus efectos en Madrid.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la sentencia del llamado caso mascarillas: Alberto Luceño mantiene la condena por fraude a Hacienda y Luis Medina queda absuelto, igual que el propio Luceño, de los delitos de estafa y de falsedad en documento mercantil ligados a los contratos de material sanitario con el Ayuntamiento de Madrid en lo más duro de la pandemia. La Sala desestima los recursos presentados por las acusaciones y respalda íntegramente lo que ya había dictado la Audiencia Provincial de Madrid en marzo del año pasado, después de un juicio largo, tenso, con una pregunta de fondo que no era menor: si hubo un engaño penalmente relevante para que dos intermediarios se embolsaran comisiones millonarias.
La confirmación del TSJM deja las cifras en su sitio, sin rebajas y sin atajos. Luceño conserva una pena total de 3 años y 8 meses de prisión, además de una multa de 3,5 millones de euros y la obligación de indemnizar a la Agencia Tributaria con 1,3 millones. Y, al mismo tiempo, el tribunal insiste en la idea que ha marcado el caso desde el primer fallo: no está probado que Medina y Luceño engañaran al Ayuntamiento de Madrid para cerrar aquellas compras; el consistorio autorizó los contratos atendiendo al precio final, a las características del producto y a las condiciones de entrega, y la existencia o cuantía de las comisiones —por muy llamativas que fueran— no se considera “parte esencial” del consentimiento municipal.
La sentencia que separa dos historias: la compra y el impuesto
En este asunto conviven dos relatos que se cruzan en una rotonda pero luego toman salidas distintas. Uno es el de la contratación de emergencia, con mascarillas, guantes y test rápidos en un mercado internacional desquiciado, teléfonos echando humo y administraciones persiguiendo cargamentos como quien persigue aire. Otro, más seco, es el del dinero cuando aterriza en España, cómo se declara, cómo se justifica, qué papeles se usan y para qué.
El TSJM confirma precisamente esa separación. En la parte de contratación con el Ayuntamiento, la justicia penal exige un nivel de prueba muy específico: un engaño suficiente, determinante, que mueva la voluntad del perjudicado. La sentencia viene a decir que ese eslabón no queda acreditado. En cambio, en la parte fiscal el tribunal ve probado que Luceño utilizó documentación falsa para fines ajenos a lo estrictamente administrativo y que atribuyó indebidamente a una sociedad mercantil rendimientos que correspondían a su actividad personal. En términos sencillos, el problema no es “vendiste” o “intermediaste”, sino cómo presentaste el botín ante Hacienda.
A partir de ahí se entiende por qué el caso termina con una imagen que a mucha gente le chirría, pero que jurídicamente encaja: absolución por estafa y condena por fraude fiscal. No es que el tribunal “apruebe” las comisiones; es que no las convierte en estafa sin el requisito esencial: el engaño penalmente relevante, probado como se prueba en un tribunal, no como se discute en una tertulia.
Qué ocurrió en marzo de 2020: la puerta de entrada al Ayuntamiento
Para entender por qué los magistrados repiten una y otra vez lo del “consentimiento” del Ayuntamiento, hay que volver al arranque cronológico. España estaba en shock sanitario. El 14 de marzo de 2020 se declaró el estado de alarma y, en esos días, la compra de material sanitario se convirtió en un laberinto. El Ministerio de Sanidad concentraba adquisiciones, pero también se abrió la posibilidad de que otras administraciones compraran para cubrir urgencias, con interpretaciones y notas que fueron marcando el marco de actuación.
En Madrid, el Ayuntamiento buscó un mecanismo rápido para moverse en el mercado exterior, especialmente el asiático. Y ahí aparece un detalle que fue clave en el juicio y que ahora vuelve a la conversación pública: el consistorio suscribió el 20 de marzo de 2020 un convenio con la Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid, una sociedad íntegramente municipal que, por su estructura y capacidad de reacción, se convirtió en vehículo para compras urgentes. No es un matiz folclórico; es parte del armazón del caso, porque explica por qué los contratos se canalizaron por una empresa que, en circunstancias normales, no estaría negociando cargamentos de guantes.
En ese contexto se produce el primer contacto que termina abriendo puertas. En el procedimiento se ha hablado de correos, de interlocutores dentro del Ayuntamiento, de la existencia de una dirección oficial a la que debían remitirse ofertas. Aparecen nombres propios que, para quien siguió el juicio, ya forman parte del mapa: José Luis Martínez-Almeida, como alcalde; Matilde García Duarte, coordinadora general del Ayuntamiento en aquel momento; y Elena Collado, alto cargo municipal que tuvo un papel central como testigo, por su interlocución con los intermediarios y por lo que afirmó sobre las comisiones. La trama no se entiende sin ese triángulo institucional: la Alcaldía, la coordinación general y la parte técnica que gestiona.
Y luego están los protagonistas privados: Luis Medina Abascal, conocido en el circuito social madrileño, y Alberto Javier Luceño Cerón, empresario. Los dos aparecen como intermediarios que facilitan el acceso a proveedores en el extranjero y que terminan vinculados a contratos de mascarillas, guantes y test de anticuerpos. El dinero se mueve rápido; las decisiones también. La urgencia era real. La desconfianza, también.
Estafa, comisiones y el concepto que decide un fallo: “engaño penalmente relevante”
El caso explotó mediáticamente por una cifra y por un momento histórico. La cifra: seis millones de euros en comisiones. El momento: la primera fase de la pandemia, cuando cada caja de material sanitario parecía una victoria. Es una combinación que en España enciende cualquier debate. La pregunta judicial, sin embargo, es más estrecha y más ingrata: no se trata de si el comportamiento fue éticamente reprobable, sino de si encaja en el delito de estafa con todos sus requisitos.
La sentencia confirmada por el TSJM subraya un punto concreto: el Ayuntamiento autorizó las compras atendiendo al precio final, las características del producto y las condiciones de entrega, sin que la existencia o cuantía de las comisiones formara parte esencial del consentimiento. Esto, dicho así, suena casi administrativo, pero tiene consecuencias enormes. Porque, si lo esencial para decidir fue el precio final y el suministro, la comisión —por alta que sea— puede quedarse fuera del “motor” del consentimiento, que es justo lo que la estafa necesita para sostenerse penalmente.
Durante el proceso se discutió mucho sobre lo que se dijo y lo que no se dijo. Se habló de si hubo afirmaciones explícitas acerca de que no habría comisiones, de cómo se entendieron ciertas referencias a márgenes o beneficios, de si se trataba de costes logísticos o de remuneraciones personales. Se debatió la confianza, el contexto de urgencia, el acceso preferente a interlocutores. Y ahí está una de las ideas que más han dividido a quienes han seguido el caso: la diferencia entre ocultar una comisión y engañar penalmente. Lo primero puede ser un escándalo; lo segundo exige algo más: que esa ocultación sea decisiva y probada como tal.
También ayuda a entender el peso del delito de estafa el dato de las penas solicitadas. En el juicio, la Fiscalía llegó a pedir siete años de prisión por estafa para cada uno, junto con multa e inhabilitación, además de otros delitos. La estafa era el corazón punitivo del procedimiento. La Audiencia la descartó; el TSJM, ahora, confirma ese descarte.
La condena a Luceño: Hacienda como frontera, no como detalle
La parte que se mantiene firme con el TSJM es la condena de Luceño por dos delitos que, en la práctica, lo atan a la realidad fiscal y documental: delito contra la Hacienda Pública y falsedad en documento oficial. La pena total de 3 años y 8 meses se construye sobre esas piezas, más las consecuencias económicas: multa de 3,5 millones e indemnización de 1,3 millones a la Agencia Tributaria.
Aquí el caso cambia de textura. Ya no se discute tanto la moralidad de cobrar comisiones en pandemia, sino el modo de presentar esos ingresos. Se considera probado que Luceño imputó indebidamente a una sociedad mercantil rendimientos profesionales que correspondían a su actividad personal. Es un asunto clásico en derecho tributario penal: la utilización de una estructura societaria para declarar de forma que reduzca o eluda la carga fiscal, cuando lo que hay detrás, según el tribunal, es un rendimiento que debía tributar como personal. En paralelo, se da por acreditado un uso de documentación falsa con fines que exceden lo meramente administrativo.
La sentencia de la Audiencia, ahora confirmada, llegó a entrar en el contexto normativo de aquellos días y en cómo se articuló la compra por el Ayuntamiento a través de la empresa municipal. Pero cuando aterriza en el tramo fiscal, el foco se coloca en la inspección, en los movimientos, en los documentos aportados, en los correos y en las justificaciones. Es una parte menos vistosa para el gran público, sí, pero es la que sostiene la condena. En otras palabras: la justicia no logra fijar la estafa, pero sí fija una conducta penal en el terreno donde los números y los papeles dejan menos margen al “yo entendí” o “yo creí”.
Y hay un matiz importante en la forma en que queda la condena: no es una reprimenda simbólica. Una multa de millones y una indemnización a Hacienda de siete cifras no son una nota a pie de página; son el eje económico del castigo.
Medina absuelto: el peso de lo que no se pudo probar
Luis Medina queda absuelto, y esa absolución es, en sí misma, una afirmación potente: el TSJM confirma que no hay estafa ni falsedad mercantil en su conducta vinculada a los contratos municipales. En el juicio se discutió su papel exacto, su grado de intervención en el precio, su interlocución con el Ayuntamiento, su conocimiento de las comisiones, el reparto final. Se habló, incluso, de cómo se presentaba: facilitador, intermediario, “abridor” de puertas en un mercado imposible.
En procedimientos así, la absolución no siempre significa que todo fuera limpio o ejemplar. Significa que, con las pruebas practicadas y el estándar penal exigido, no se alcanza la certeza necesaria para condenar. Y el TSJM, al desestimar los recursos, está diciendo que no ve motivos para rectificar esa valoración probatoria. Es una confirmación completa, no una absolución por un tecnicismo menor.
Hay un punto que sobrevuela todo esto y que explica parte de la frustración social: durante la pandemia, muchas administraciones compraron con urgencia; esa urgencia se convirtió en un argumento permanente en los tribunales, porque cambia la manera de medir decisiones, tiempos, controles. La justicia, sin embargo, no absuelve por urgencia; absuelve o condena por prueba. En este caso, la prueba no ha conseguido construir el puente que convierte una comisión en estafa penal.
El papel del Ayuntamiento: precio final, condiciones y el ángulo muerto de las comisiones
En la sentencia confirmada hay una frase que funciona como bisagra: el Ayuntamiento autorizó las compras por el precio final y las condiciones. Si se acepta ese punto, se entiende por qué el tribunal considera que la comisión no fue esencial para el consentimiento. Pero esa misma frase abre un debate inevitable sobre la contratación pública en emergencias, porque revela una vulnerabilidad: si el sistema está diseñado para fijarse en el precio final y la entrega, las comisiones pueden quedar en un ángulo muerto.
En el juicio se habló de la canalización de compras a través de la empresa funeraria municipal, precisamente para ganar rapidez. Se habló de gastos de transporte y de logística, de facturas y de pagos. Se discutió también la calidad de algunos suministros y el encaje de lo entregado con lo solicitado. Todo eso forma parte del caso, aunque no haya acabado en condena por estafa. Es una de esas situaciones en las que la justicia penal no necesariamente recoge todo el reproche institucional o político que puede existir.
El Ayuntamiento, además, participó en el procedimiento como acusación, junto a la empresa municipal y otras partes, y recurrió la sentencia. El TSJM desestima esos recursos. Es un punto relevante porque indica que, para el tribunal, la lectura de la Audiencia sobre el consentimiento municipal y la falta de engaño penal es sólida.
También aparece otro elemento más humano, más de despacho y teléfono: la relación de confianza. En el juicio se describió cómo se generó confianza, cómo se logró acceso preferente, cómo se interpretaron expresiones sobre márgenes. La confianza, en derecho penal, no es delito; lo es el engaño. Y el TSJM, al confirmar, está diciendo que no ve ese engaño con la contundencia necesaria.
Qué cambia desde enero de 2026: una confirmación que fija el marco judicial
La noticia de este 19 de enero de 2026 tiene un valor claro: consolida el marco judicial del caso. La Audiencia Provincial de Madrid dictó sentencia en marzo del año pasado, tras un juicio celebrado entre febrero y finales de ese mes, y ahora el TSJM confirma la decisión. Para la foto judicial, esto significa que las absoluciones por estafa y falsedad mercantil quedan reforzadas, mientras la condena fiscal y por falsedad oficial de Luceño queda ratificada.
En términos prácticos, la confirmación por el TSJM es también un mensaje sobre los límites de lo revisable. Cuando una sala superior desestima recursos de acusaciones y confirma íntegramente, está validando la valoración de prueba y la interpretación del tipo penal realizada por la instancia anterior. En lenguaje menos solemne: no compra el argumento de que el tribunal anterior “se equivocó” al no ver estafa. Ese debate, al menos en esta fase, queda cerrado en lo esencial.
El caso, además, no se limita a lo penal como titular. Ha sido un asunto de alto voltaje político y mediático desde que estalló: por el momento histórico, por los protagonistas, por la cifra de comisiones, por la imagen de una ciudad buscando material sanitario como quien busca agua en el desierto. Y por lo que simboliza: el choque entre urgencia pública y oportunidades privadas.
Un asunto que deja lecciones incómodas en la contratación de emergencia
Más allá del destino penal concreto, el caso mascarillas ha iluminado algo que en 2020 se intuía, pero que a veces cuesta asumir: en situaciones de emergencia, los controles se flexibilizan, las rutas de compra se improvisan, las decisiones se toman con información incompleta, y los intermediarios encuentran un terreno fértil para cobrar por abrir puertas que, en tiempos normales, no se abrirían así.
La sentencia confirmada no convierte ese diagnóstico en condena por estafa, pero sí deja claro qué elementos, para un tribunal, marcan la diferencia. Si el consentimiento del comprador público se construye sobre el precio final y la entrega, y si no se acredita que se mintió de forma determinante sobre algo esencial, el delito de estafa se desinfla. Esto puede resultar frustrante, pero es coherente con el estándar penal: la condena no se funda en sospechas ni en sensaciones, sino en hechos probados y tipicidad clara.
También subraya otra idea: el dinero que surge de una operación puede no ser estafa, pero sí convertirse en un problema grave con Hacienda si se gestiona de determinada manera. La condena a Luceño funciona como recordatorio de que el control fiscal es, muchas veces, el lugar donde el Estado termina poniendo el sello penal cuando otras vías no se sostienen.
Y hay un dato que ayuda a entender el origen del escándalo público sin convertirlo en sentencia moral: la comisión existió, fue alta, se habló de varios millones, y el asunto se dio en el punto más crítico de la pandemia. La justicia no discute la carga simbólica de eso; discute si el Código Penal permite, con lo probado, una condena por estafa. El TSJM ha dicho que no.
La última palabra de este capítulo: condena firme y absoluciones confirmadas
Con la resolución del TSJM, el caso queda definido con una nitidez que, paradójicamente, no apaga la conversación. Alberto Luceño mantiene la condena por fraude a Hacienda y por falsedad en documento oficial, con 3 años y 8 meses de prisión, multa de 3,5 millones e indemnización de 1,3 millones a la Agencia Tributaria. Luis Medina queda absuelto, y ambos lo están respecto a estafa y falsedad en documento mercantil vinculadas a los contratos con el Ayuntamiento de Madrid, porque el tribunal no considera probado un engaño penalmente relevante: el consistorio autorizó las compras por el precio final, las características del material y la entrega, sin que la comisión fuera esencial para la decisión.
Es una resolución que deja una impresión clara en el calendario de la pandemia: el caso no termina con una condena por estafa, como se pidió durante el proceso, pero sí con una condena severa por la vía fiscal. Y, en Madrid, eso es casi una firma al pie de una época: el dinero, al final, no siempre se castiga por cómo se gana ante una administración, sino por cómo se intenta explicar después ante Hacienda.
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Este artículo ha sido redactado basándose en información procedente de fuentes oficiales y medios de referencia, garantizando su precisión y actualidad. Fuentes consultadas: EFE, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, El País, ABC.
Alessandro Elia
Fuente de esta noticia: https://donporque.com/por-que-medina-sale-libre-y-luceno-no/
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