
Desde hoy entró en vigencia la Resolución N° 1361/2025 del Ministerio de Trabajo por la cual se reglamenta la suspensión de los contratos de trabajo prevista en el Capítulo VIII del Código del Trabajo, estableciendo reglas claras, procedimientos uniformes y mecanismos simplificados para su aplicación, con el objetivo de precautelar los derechos laborales y garantizar la estabilidad del empleo.
La normativa define de manera precisa los alcances, modalidades y causales de suspensión de los contratos laborales, ratificando que esta figura implica únicamente una interrupción temporal de los efectos del contrato y no su extinción, preservando así la continuidad de la relación laboral y el derecho del trabajador a la reincorporación.
La reglamentación ordena y diferencia los procedimientos según el tipo de causal, estableciendo cuáles requieren justificación documental y resolución administrativa, y cuáles solo deben ser comunicadas y registradas, en aplicación del principio de economía procesal. De esta manera, se busca agilizar los trámites, evitar cargas innecesarias y asegurar decisiones oportunas, sin desproteger a las partes.
Asimismo, la resolución refuerza la obligación de comunicación efectiva a los trabajadores, garantiza su participación en los casos previstos por la ley y establece plazos claros para el análisis de las solicitudes, todo ello mediante el uso del Sistema de Registro Obrero Patronal (REOP), como único canal habilitado para la gestión de suspensiones.
La disposición también establece que, durante la suspensión del contrato, el trabajador mantiene su condición de titular en la seguridad social y conserva sus derechos vinculados a la antigüedad laboral, vacaciones y reserva del puesto de trabajo, precautelando el carácter protector de la normativa laboral.
Con esta reglamentación, que deja sin efecto la Res. N° 500/2020, el Ministerio de Trabajo apunta a brindar mayor previsibilidad jurídica, transparentar los procedimientos y asegurar que las suspensiones de contratos se apliquen únicamente ante causales debidamente justificadas, priorizando la protección de los derechos de los trabajadores y la continuidad del empleo formal.
Finalmente, se dispuso la adecuación de los sistemas informáticos y la implementación de acciones de capacitación e información dirigidas a empleadores y trabajadores, a fin de garantizar la correcta aplicación de la nueva reglamentación en todo el país.
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