
Sucre, (ANV).- La promulgación del Decreto Supremo de Emergencia Económica, que establece un nuevo Salario Mínimo Nacional de 3.300 bolivianos, tiene un efecto directo y automático sobre la renta vitalicia que perciben los ex presidentes y ex vicepresidentes constitucionales de Bolivia, elevando el monto mensual a 33.000 bolivianos. Este ajuste se deriva de la Ley Nº 376 de 2013, que otorga un “Reconocimiento Pecuniario” a estos ex mandatarios equivalente a “diez (10) salarios mínimos nacionales mensualmente”, un beneficio financiado por el Tesoro General de la Nación.
La ley, promulgada en 2013 por el entonces presidente Evo Morales, establece que el beneficio se paga “de por vida” a los ex presidentes y ex vicepresidentes que lo soliciten, siempre y cuando no estén percibiendo otra remuneración estatal. El artículo 2 de la norma es claro al señalar que el monto es equivalente a diez salarios mínimos, por lo que cualquier incremento en este índice se refleja de manera proporcional y automática en la renta de los ex mandatarios. Tras el decreto de este miércoles, que fija el salario mínimo en 3.300 bolivianos, la cifra correspondiente asciende a 33.000 bolivianos mensuales.
El procedimiento para acceder al beneficio requiere que el ex mandatario presente una solicitud al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, acompañada de una certificación que acredite el ejercicio de su cargo. “El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en el plazo de quince (15) días, emitirá Resolución Ministerial disponiendo el pago del reconocimiento pecuniario si corresponde”, establece el artículo 4 de la ley.
La normativa también incluye una disposición para un grupo histórico: las mujeres mineras que participaron en la defensa de la democracia. Para ellas, la ley fija un beneficio vitalicio equivalente a siete salarios mínimos nacionales, que con el nuevo valor pasaría a 23.100 bolivianos mensuales. El financiamiento de ambos reconocimientos corresponde íntegramente al Tesoro General de la Nación, tal como lo establece el artículo 7 de la ley.
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