
La licitación del Banco Nacional de Fomento (BNF) para “adquisición, implementación, desarrollo y evolución del sistema core bancario” sigue su curso, aunque en medio de denuncias (ID 445258, segundo llamado).
Tras numerosas postergaciones y la cancelación del primer llamado, ahora -durante el segundo- se aguarda una investigación de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), cuyo titular es Agustín Encina, ante la denuncia que realizó el Consorcio Solubank contra el llamado de referencia.
Antes de llegar a esta instancia, el BNF, presidido por Manuel Ochipintti, descalificó la oferta de Solubank, conformado por las empresas Softshop SA y Horizonte SRL Soluciones Informáticas de Avanzada, y en consecuencia, allanó el camino para la adjudicación a la firma Itti, cuyos accionistas son el Grupo Vázquez, UENO Seguros y Business & Financial Group SA, según la DNCP.
Es que en este segundo llamado, así como ocurrió en el primero, solamente se presentaron dos ofertas y de las mismas compañías. Pero sacaron de carrera a Solubank y permitieron que siga “en competencia” la firma Itti, cercana al gobierno del Presidente Santiago Peña.

DNCP rechazó protesta y reconsideración
Sin embargo, la DNCP rechazó la protesta de Solubank, con dudosos argumentos (supuestamente impugnó fuera del plazo establecido), por lo que el oferente descalificado pidió reconsideración y, paralelamente, presentó una denuncia contra el proceso, alegando una serie de transgresiones que aparentemente se dieron a lo largo de la evaluación de las propuestas.
Hay que recordar que el sistema de calificación de esta licitación es la de dos sobres, uno con la propuesta técnica (toda la parte documental) y otro, con la económica (revisión de los precios). En este caso, solo la oferta de Itti llegó a la etapa de la evaluación económica.

¿Qué respondió la DNCP? Según los documentos a los que accedió nuestro diario, Contrataciones rechazó el pedido de reconsideración de Solubank, pero aún no se expidió sobre la denuncia.
Los hechos denunciados
De acuerdo con la denuncia ante el organismo regulador de las compras del Estado, en la etapa de la evaluación de las ofertas técnicas (sobre 1), se habrían violado al menos cinco artículos de la ley N° 7021 “De suministro y contrataciones públicas”, de su decreto reglamentario y de resolución de la DNCP.
Con relación a su descalificación, el consorcio Solubank sostiene que se violó el Artículo 52, en sus párrafos 8 y 9, que establecen que “No serán objeto de evaluación las condiciones establecidas que tengan como propósito facilitar la presentación de las ofertas y agilizar la conducción de los actos de la licitación. La inobservancia por parte de los oferentes respecto a dichas condiciones, no será motivo para desechar sus ofertas. (…) Los defectos de forma o no sustanciales y los errores de cálculo en las propuestas podrán ser subsanados en los términos que se establezcan en el reglamento, siempre y cuando no impliquen la modificación de los precios unitarios (…)”.
Esto no se respetó, según el escrito, porque la descalificación se dio por una formalidad (una cuestión de forma y no sustancial). El BNF objetó que la representación del consorcio fuera determinada por un acuerdo privado con certificación de firmas por escribanía en lugar de ser por escritura.
Ni transparencia ni independencia de criterios
Para Solubank, en la evaluación de Itti no hubo transparencia ni independencia. La denuncia dice que se transgredió el Artículo 4 de la ley 7021, que prevé en su inciso “n” el principio de transparencia: “La información del Sistema Nacional de Suministro Público será pública y accesible a toda persona, salvo las excepciones establecidas en las leyes(…)”.
Tampoco se cumplió el Artículo 54, añade: “El Comité de Evaluación, bajo su responsabilidad y con absoluta independencia de criterio, evaluará las ofertas y emitirá un informe que servirá como base para la adjudicación. En el informe se hará constar una reseña cronológica de los actos del procedimiento, el análisis de las ofertas y las razones para admitirlas o desecharlas”.
Otro artículo violado es el N° 82 del Decreto Reglamentario 2264/24, según la denuncia. El mismo establece en su inciso b) que el informe de evaluación debe incluir las “solicitudes de aclaración de ofertas y las correspondientes respuestas de los oferentes y sus anexos según correspondan”. Así también, el inciso “d”, que señala que debe contener un “análisis comparativo de las ofertas respecto al cumplimiento de los documentos formales”.
Para el oferente descalificado, todos estos artículos citados se incumplieron, pues en el informe del Comité de Evaluación no consta información relativa a las respuestas a los pedidos de aclaración. Simplemente se menciona que fueron efectuados y respondidos.
Una extraña puntuación
Además, no se observa explicación alguna de por qué se asignó cada puntaje a los diferentes ítems de la oferta. En varios ítems, dieron a Itti calificaciones por encima del total previsto para cada caso, o sea, superior al 100%.

Otro punto denunciado es que no consta que haya sido llevada a cabo “la demo”, que expresamente está prevista en el pliego. Se trata de una demostración obligatoria del producto. Entonces, según se indica, al no permitirse conocer cómo fue llevado a cabo el proceso de evaluación de ofertas, se está transgrediendo el principio de transparencia.
La licitación del BNF para adquisición del “core”, el software principal de sus operaciones financieras, se ha desarrollado en medio de sospechas de direccionamiento, pues Itti pertenece a los exsocios comerciales de Peña y éste, hasta marzo último, incluso tenía inversiones en la compañía.
Gladys Benítez Prieto
Fuente de esta noticia: https://www.abc.com.py/economia/2025/12/09/al-menos-cinco-articulos-se-violaron-en-licitacion-del-bnf-segun-denuncia/
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