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En Colombia, la mayoría de los ciudadanos debe recorrer un camino estricto para acceder a la jubilación: alcanzar la edad establecida por ley -62 años para los hombres y 57 para las mujeres- y completar un número significativo de semanas cotizadas. Sin embargo, existe un grupo reducido cuya trayectoria profesional está marcada por un régimen excepcional que les permite retirarse mucho antes que el resto de la población. Se trata de los integrantes de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, cuyo servicio al Estado se rige por un marco legal propio que reconoce la singularidad de su labor.
Bajo las disposiciones de la Ley 923 de 2004, hombres y mujeres que han dedicado su vida a instituciones como el Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea o la Policía pueden acceder a una pensión después de cumplir 20 años continuos de servicio, sin que la edad sea un requisito determinante. Esta prerrogativa no es un privilegio casual, sino el resultado de una valoración histórica de las tareas que asumen quienes se encargan de la defensa y seguridad nacional, roles que implican riesgos permanentes, exigencias físicas y emocionales excepcionales y una disponibilidad absoluta que pocas profesiones demandan.
El sistema establece que, una vez alcanzado ese umbral de dos décadas de servicio ininterrumpido, el cálculo de la pensión se realiza a partir de las llamadas “partidas computables”, una estructura que integra el salario básico junto con primas como antigüedad, actividad o estado mayor, además de subsidios y otros conceptos que varían según el rango: oficiales, suboficiales o soldados profesionales. Es un método diseñado para reflejar de manera más justa la realidad salarial y operativa de quienes pertenecen a la fuerza pública.
Este régimen especial ha dado lugar a un fenómeno que suele llamar la atención de la opinión pública: personas que acceden a su pensión antes de cumplir los 45 o incluso los 40 años. Aunque para muchos suena sorprendente, casi siempre se trata de miembros de la Fuerza Pública, no de trabajadores del régimen ordinario ni de afiliados a fondos privados. Su retiro temprano no responde a un atajo dentro del sistema, sino a una estructura legal concebida para compensar un servicio que, por su naturaleza, difícilmente puede prolongarse hasta edades avanzadas.
Así, mientras la mayoría de los colombianos avanza gradualmente hacia una jubilación que llega en la madurez, quienes han pasado gran parte de su vida profesional en uniformes de la República cuentan con una ruta distinta, configurada para reconocer el peso y la complejidad de su misión. En un país donde el debate sobre la sostenibilidad del sistema pensional es constante, este régimen se mantiene como un recordatorio de que no todas las trayectorias laborales pueden medirse con la misma vara.
carloscastaneda@prensamercosur.org
