
La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) anunció la suspensión inmediata del proceso administrativo que buscaba definir una nueva metodología tarifaria para el servicio público de aseo en municipios y distritos urbanos con más de 5.000 suscriptores.
Esta determinación se formalizó mediante la Resolución 823 de 2025 de la Unidad Administrativa Especial – CRA, expedida el 29 de octubre de 2025 y firmada por su directora ejecutiva, Nelly Mogollón Montañez.
La medida adoptada por la CRA surge tras la recusación interpuesta contra la experta comisionada Ruth Maritza Quevedo Fique, presentada por la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones el 27 de octubre de 2025.
El recurso, registrado oficialmente bajo el número 20253210136292, está dirigido a apartar a la funcionaria del trámite sobre la resolución orientada a modificar el esquema tarifario de los prestadores del servicio de aseo para municipios y distritos que superan los 5.000 usuarios en zonas urbanas.

De acuerdo con la legislación colombiana, específicamente el artículo 12 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cualquier actuación administrativa debe ser suspendida desde el momento de la presentación de una recusación hasta que se resuelva su validez.
La Resolución 823 de 2025 aclara que “la actuación administrativa para la adopción de fórmulas tarifarias del proyecto de resolución queda suspendida desde la presentación de la recusación radicada el 27 de octubre de 2025 y hasta cuando la decisión de la misma quede en firme”.
¿Qué aspectos regulaba el proyecto suspendido?
El proyecto de resolución suspendido contemplaba la modificación del Título 2, Parte 3, Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, la cual establece la metodología tarifaria vigente para los prestadores de aseo en municipios y distritos urbanos con gran número de usuarios. Esta iniciativa se publicó para comentarios y observaciones de la ciudadanía el 29 de julio de 2025, tanto en la página web oficial de la CRA como en el Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP), garantizando tres meses para la participación y el análisis público.
La CRA explicó que las observaciones y propuestas remitidas por la ciudadanía durante el periodo de suspensión se tramitarán únicamente una vez se levante la suspensión. De este modo, cualquier insumo enviado por actores sociales, empresas o particulares quedará en espera hasta que se resuelva la situación jurídica de la funcionaria recusada y se restablezca el procedimiento administrativo.

Implicaciones para prestadores y usuarios
Dada la suspensión oficial, el proceso de construcción y expedición de nuevos marcos tarifarios para el servicio público de aseo permanecerá detenido hasta que concluya la revisión de la recusación presentada. Las tarifas actualmente en vigor continuarán aplicándose de manera regular y ningún requisito, cambio o actualización normativa podrá implementarse durante este lapso.
La Resolución 823 de 2025 señala expresamente la obligación de publicar el documento en los canales oficiales de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en el Diario Oficial y en el Sistema Único de Consulta Pública SUCOP. También ordena la notificación directa de la medida a la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones.
Marco jurídico y funciones de la CRA
La CRA recordó en su comunicación oficial que todos sus procedimientos y actos administrativos se enmarcan en las disposiciones de las leyes 142 de 1994 y 1437 de 2011, así como en los decretos y resoluciones que regulan la prestación de los servicios públicos domiciliarios en Colombia.
En particular, enfatizó que el desarrollo de nuevas metodologías tarifarias debe realizarse bajo los principios de legalidad, debido proceso, imparcialidad, igualdad de condiciones y garantía de la participación efectiva de los interesados.
El contenido del proyecto de resolución suspendido respondía a la necesidad de actualizar el esquema tarifario contemplado en la Resolución CRA 943 de 2021, instrumento que ha sido objeto de modificaciones y depuración a través de las resoluciones CRA 999 de 2024 y CRA 1004 de 2024. El objetivo de la nueva metodología era ajustar el cobro y la fijación de las tarifas de aseo en función de los cambios demográficos, operativos y normativos observados en los últimos años.

Suspensión condicionada a la decisión sobre la recusación
La resolución actualmente vigente establece que la suspensión operará hasta que quede en firme la decisión sobre la recusación presentada contra la comisionada Ruth Maritza Quevedo Fique. Una vez se determine la validez o se rechace la recusación, el trámite administrativo retornará a su curso ordinario y se reanudará el análisis y decisión sobre las tarifas del servicio de aseo para los municipios y distritos involucrados.
Las autoridades de la CRA insistieron en que la información sobre el estado y evolución del proceso tarifario será divulgada a través de sus medios oficiales, en cumplimiento del principio de transparencia y en garantía del derecho a la información de todos los usuarios, empresas y actores involucrados en la prestación de los servicios de aseo.
Dahana Ospina
Fuente de esta noticia: https://www.infobae.com/colombia/2025/10/30/la-cra-suspendio-el-proyecto-que-buscaba-cambiar-las-tarifas-del-servicio-de-aseo-en-colombia-esto-paso/
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