

Los ultraligeros han evolucionado una barbaridad en los últimos años y, en España, cuentan con un marco legal específico que define qué se puede volar, cómo se opera y qué requisitos hay que cumplir. Si te atrae la aviación recreativa y quieres entender bien tipos, licencias, limitaciones, costes y seguridad, aquí tienes una guía completa basada en la normativa vigente y en recursos oficiales.
Además de lo puramente técnico, también entraremos en la tramitación ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), las obligaciones de las escuelas y cómo encajan las licencias ULM con otras como LAPL, PPL, CPL o ATPL. La idea es que tengas una visión clara y práctica, con las referencias normativas clave y sin perder de vista qué opciones son más asequibles para empezar.
Qué es un ultraligero hoy en España
En nuestro país, los ultraligeros (ULM) son aerodinos motorizados con un máximo de dos plazas, regulados en normativa nacional y fuera del ámbito del Reglamento (UE) 2018/1139 cuando cumplen ciertas condiciones. Eso permite un marco adaptado a aeronaves ligeras modernas, incluidas las de altas prestaciones que solemos llamar de “tercera generación”.
La clasificación por categorías y masas máximas autorizadas al despegue (MTOM) es la siguiente: categorías A, B y C con límites de 600 y 650 kg en función de su configuración.
- Categoría A (aviones): terrestres, acuáticos o anfibios, con no más de 2 plazas y velocidad de pérdida en configuración de aterrizaje ≤ 45 kt. MTOM: 600 kg (terrestres) y 650 kg (hidro o anfibios).
- Categoría B (helicópteros): terrestres, acuáticos o anfibios, con no más de 2 plazas. MTOM: 600 kg (terrestres) y 650 kg (acuáticos o anfibios).
- Categoría C (autogiros): hasta 2 plazas, MTOM ≤ 600 kg.
Si un avión o helicóptero puede operar alternando configuración terrestre y acuática con modificaciones no permanentes, deberá respetar el límite MTOM de cada modalidad cuando vuele en ella. Es decir, el tope varía según el modo en el que esté operando, y así debe planificarse el peso de despegue.
Un punto esencial es el peso en vacío: no puede superar la masa que resulte de restar a la MTOM el mayor de estos dos cálculos: a) 85 kg por ocupante autorizado más el combustible necesario para dos horas a potencia continua máxima; o b) 85 kg más todo el combustible utilizable que quepa en depósitos. Este tope asegura de facto que la MTOM certificada sea operativa con personas y combustible realistas.

Qué aeronaves quedan fuera y cuáles no se consideran ULM
Quedan excluidas del ámbito del real decreto de ULM las aeronaves del Estado; los aerostatos (con o sin motor); y los aerodinos motorizados con certificado o declaración de conformidad bajo normativa europea. Esto significa que ciertos aparatos y actividades siguen otro régimen distinto, aunque sean ligeros.
Además, a efectos de ULM, no se consideran ultraligeros: los aerodinos no motorizados (planeadores, incluidos los a motor o motorizados si con motor inactivo tienen características de planeador), alas delta, parapentes; los paramotores; las aeronaves que requieren fuerza física directa del ocupante para despegar o aterrizar aunque tengan propulsión auxiliar; los wingsuits; y cualquier aeronave cuyo peso al despegue, descontado el piloto, sea inferior a 70 kg. Estas formas de vuelo pueden tener reglas propias y, en su caso, aplicación de requisitos operacionales mínimos.
Para estas modalidades ajenas al ULM, se aplican ciertas exigencias del régimen de operación (arnés/cinturón, casco si procede, altitudes y VFR diurno, entre otras), con la salvedad de que a los trajes aéreos no se les exige arnés/cinturón y de que los planeadores siguen su normativa europea y nacional específica. Conviene verificar siempre qué parte de las limitaciones operativas te afectan según tu aeronave.
Cómo se puede operar un ULM: alturas, espacios aéreos y VFR
Las operaciones con ULM deben despegar y aterrizar desde infraestructuras aeronáuticas que cumplan la normativa aplicable, y sujetarse a requisitos claros: arnés o cinturón de seguridad, casco si no hay protección para ocupantes, y reglas de vuelo visual diurno (VFR) en condiciones VMC, prohibiéndose vuelos en turbulencia o condiciones marginales. La seguridad básica empieza por equipo de sujeción y evitar meteorología comprometida.
En cuanto a altura, se fija una altitud de presión máxima de 3.000 m (10.000 ft), permitiéndose entre 3.000 y 4.000 m (10.000-13.000 ft) por periodos acumulados inferiores a 30 minutos durante todo el vuelo. Esto abre el sobre a altitudes superiores, con un límite temporal para el tramo 3.000-4.000 m.
Respecto al espacio aéreo, hay que operar fuera de espacios controlados, restringidos o prohibidos; no sobrevolar zonas peligrosas activadas; ni zonas urbanas ni aglomeraciones de personas. La operación típica es en espacio no controlado y con separación de áreas sensibles.
Como novedad histórica, se eliminó el antiguo tope de 300 m sobre el terreno, que estuvo en vigor hasta su supresión por la nueva norma (con una disposición transitoria que mantuvo ese límite durante 3 meses tras la entrada en vigor). Hoy, las altitudes están alineadas con criterios más modernos, dentro de las reglas de VFR diurno y VMC.

Durante el vuelo, el piloto debe llevar su licencia con habilitaciones en vigor y, si se va a salir del espacio aéreo español, el ULM debe cumplir con las exigencias del Estado sobrevolado. Lleva siempre tu licencia encima y revisa las reglas del país al que vayas.
En situaciones excepcionales, AESA puede autorizar la suspensión de alguna limitación operacional previa solicitud motivada. El Director de la Agencia resuelve en un máximo de 3 meses; el silencio es desestimatorio y cabe recurso de reposición o contencioso-administrativo. Si de verdad tienes una justificación sólida, existe vía para pedir flexibilidad puntual.
Licencia ULM: requisitos, formación y cómo solicitarla
Para obtener la licencia de ULM necesitas cumplir requisitos de edad (al menos 17 años), superar un reconocimiento médico y completar la formación teórica y práctica establecida. Es la puerta de entrada más directa para volar en el ámbito recreativo.
La parte teórica es asequible y la práctica exige sumar un mínimo de 15 horas de vuelo antes de presentarte al examen práctico, si bien la cifra real puede variar en función de tu progresión, como ocurre en una autoescuela. Piensa en 15 horas como mínimo reglamentario, no como objetivo fijo para todo el mundo.
Ten en cuenta que la licencia ULM está regulada por normativa nacional de AESA, mientras que licencias superiores se rigen por normativa europea; por ello, las horas que acumules en ULM no computan para licencias superiores (aunque sí suman experiencia personal de manejo y toma de decisiones). Si aspiras a PPL, CPL o ATPL, planifica que esas horas no te contarán a efectos formales.
Una vez finalizada la formación, puedes pedir la emisión de la licencia ULM; la notificación se realiza por medios electrónicos conforme a la resolución de AESA sobre licencias electrónicas del personal de aviación civil. Tu título llegará en formato electrónico, de acuerdo con la práctica administrativa vigente.
¿Cómo presento la documentación? AESA indica dos vías: a) a través de su Sede Electrónica, en los apartados de Licencias y Medicina Aeronáutica, con identificación mediante Cl@ve, certificado digital, DNIe, Cl@ve PIN, Cl@ve permanente o credenciales de ciudadanos UE; b) en una oficina de registro, aportando la “Solicitud de trámites asociados a la licencia de ULM” con la documentación requerida. Importante: lo enviado por email no se tramita.
Para dudas administrativas o de operación general, AESA dispone del buzón aviaciongeneral.aesa@seguridadaerea.es, especialmente para operaciones no comerciales con avión/helicóptero y otras actividades de aviación general. Ante cualquier incertidumbre, pregunta al buzón oficial y evita suposiciones.
Puedes consultar normativa y guías en los recursos oficiales: el real decreto y documentación de ULM de AESA, así como documentos informativos como el “Tríptico de riesgos operacionales de las nuevas alturas de vuelo. Aviación General, ULM y vuelo libre”. Siempre es buena idea tener a mano los textos actualizados. Por ejemplo: Sede electrónica de AESA y la normativa ULM disponible para descarga en PDF: Normativa aplicable a ULM (PDF) y Documento técnico relacionado (PDF).
Escuelas ULM: autorización, medios, funciones y vuelos de introducción
Para formar pilotos ULM, las escuelas deben estar autorizadas por AESA antes de iniciar actividad, acreditando instalaciones, personal y material. La solicitud se presenta (preferentemente por sede electrónica para sujetos obligados) y el plazo de resolución es de 3 meses; el silencio es denegatorio, con posibilidad de recurso de alzada y, en su caso, posteriores recursos. Sin autorización previa de AESA no se puede impartir formación ULM.
La escuela debe operar en un aeródromo que cumpla requisitos de seguridad operacional y disponer, como mínimo, de: un piloto con licencia ULM y habilitación de instructor en vigor; un ULM de doble mando; un jefe de instrucción (que puede coincidir con el instructor si el volumen lo permite); un sistema de comunicaciones por radio o sistema de señales; y un botiquín de urgencias. Estos medios son la base para un entrenamiento seguro y reglado.
El jefe de instrucción firma las hojas de cronometraje al finalizar vuelos y puede hacer (o delegar) los vuelos de prueba relacionados con mantenimiento y seguridad de los ultraligeros de la escuela. Su papel es de supervisión técnica y de control de la actividad de vuelo.
En cuanto a documentación, la escuela debe llevar un libro diario de vuelos (hojas de cronometraje) y remitir un parte mensual de actividades, en modelo oficial, dentro de los 15 primeros días del mes siguiente; además, la autorización de AESA debe estar expuesta en lugar visible. La trazabilidad documental es obligatoria y se envía mensualmente a la autoridad.
Las escuelas autorizadas pueden hacer vuelos de introducción para promoción de deportes aéreos si: representan una parte marginal (≤ 10% anual del tiempo de vuelo), no constituyen actividad comercial regular, se realizan con aeronaves de la flota de la escuela, con origen y destino en el mismo aeródromo, y los pilota un instructor en vigor. Son bautismos de vuelo acotados y con condiciones muy claras.
Cómo encaja ULM con LAPL, PPL, CPL y ATPL (y la vía militar)
Si quieres algo intermedio entre ULM y las licencias privadas, la LAPL permite volar aeronaves de hasta 2.000 kg y llevar hasta 4 personas, ideal para viajes recreativos con más carga y distancia. Requiere teoría y un mínimo de 30 horas de vuelo. Es una opción escalón si buscas ampliar capacidades sin ir todavía a PPL.
La PPL es el punto de partida habitual si te planteas carrera profesional: no permite remuneración, pero abre la puerta a acumular horas y progresar en habilitaciones, con umbral de masa hasta 5.700 kg. La guía consultada indica teoría de dos asignaturas y un mínimo de 45 horas de vuelo para la parte práctica. Con PPL empezarás a construir el camino hacia el CPL/ATPL.
El CPL dependerá de si ya traes habilitación instrumental y multimotor: si las tienes, el curso práctico puede ser de 15 horas; si no, se eleva a 25, incluyendo tanto vuelos como simulador y con su correspondiente parte teórica. Cuantas más habilitaciones traigas de PPL, más corto y directo es el CPL.
Para ATPL, la teoría consta de 14 asignaturas y la licencia se obtiene en dos tramos: “ATPL congelada” (teoría aprobada, por vía integrada o modular) y, después, acumulación de experiencia y horas (total 1.500, con al menos 500 como comandante, 250 de navegación y 250 de vuelo nocturno). Esta progresión te lleva a la ATPL plena y a puestos de aerolínea.
¿Desde cero hasta ATPL congelada? El itinerario típico incluye: aprobar las 14 asignaturas teóricas; obtener la PPL (formación práctica con instructor); avanzar a CPL con formación adicional teórica y práctica; y, finalmente, acumular experiencia de vuelo real hasta cumplir los mínimos de horas. Es un camino exigente que combina estudio intenso con vuelo real.
La vía militar es distinta: proporciona una experiencia singular y puede convalidarse para volar civil, pero suele exigir un periodo mínimo de servicio (p. ej., 12 años). “Cuesta cero euros” en matrícula, pero tu inversión es de tiempo y compromiso. Si lo que buscas es exclusivamente ser piloto comercial, no es la vía más directa; si te atrae lo militar, es una experiencia única.
Si quieres formación civil orientada a carrera o recreo, hay centros especializados. Por ejemplo, algunos recursos mencionan formarte como piloto en EAS BCN: www.easbcn.com/formate-como-piloto/ y consultar su blog: www.easbcn.com/blog/.

Régimen transitorio, certificados y cambios clave en la norma
Los certificados de tipo ULM emitidos antes de la nueva norma y que no cumplen el límite actual de masa en vacío mantienen su validez con una condición: la masa en vacío no puede superar MTOM menos 145 kg (biplaza) o menos 75 kg (monoplaza). Se respeta lo ya certificado, pero con un tope claro de masa en vacío.
Las aeronaves con certificados de aeronavegabilidad restringidos preexistentes y conformes a esos certificados de tipo quedan fuera de la nueva limitación de masa en vacío del artículo correspondiente. Es una salvaguarda para flotas certificadas con reglas anteriores.
Transitoriamente, los certificados restringidos no conformes siguen siendo válidos hasta que se apruebe la nueva normativa de aeronavegabilidad que sustituirá a la Orden de 14 de noviembre de 1988. Habrá un periodo de adaptación hasta la publicación del nuevo marco técnico.
Los procedimientos de certificación de tipo en curso a la entrada en vigor de la norma se rigen por el régimen anterior, con las limitaciones de masa en vacío transitorias. Se evita así dejar en el aire expedientes avanzados.
La norma refundió y actualizó capítulos clave, derogando el RD 2876/1982 y la Orden de 24 de abril de 1986, eliminando la figura obsoleta de “jefe de vuelos”, y permitiendo despegar y aterrizar en infraestructuras que cumplan normativa (no solo aeródromos de uso restringido). Además, elevó la altitud de presión máxima y equiparó limitaciones a las de aeronaves no complejas. Un cambio de calado que moderniza la operación ULM en España.
La entrada en vigor fue al día siguiente de su publicación, salvo las nuevas altitudes de presión máximas (que comenzaron a aplicarse tres meses después). Ese lapso fue el que mantuvo vivo el antiguo límite de 300 m como regla transitoria.
Seguridad práctica: equipo, entorno y documentación útil
Más allá de lo legal, hay prácticas que marcan la diferencia: ajusta siempre arnés/cinturón, usa casco si tu aeronave no protege a los ocupantes, y evita despegar si la meteo apunta a turbulencia o condiciones marginales. Aplicar estas tres ideas reduce de forma notable la exposición a riesgos.
AESA ha publicado materiales como el tríptico de riesgos operacionales asociados a las nuevas alturas de vuelo para Aviación General, ULM y vuelo libre. Consulta estos documentos y las guías de operación en la sede electrónica. Una lectura breve ahora evita un susto el día menos pensado.
Si vas a tramitar la licencia ULM o habilitaciones, centraliza todo por la Sede Electrónica y recuerda identificarte con Cl@ve, certificado digital o DNIe; si prefieres el registro presencial, utiliza el formulario de “trámites asociados a la licencia de ULM”. Y no olvides: por correo electrónico no se admiten solicitudes.
Para consultas sobre operaciones no comerciales y aviación general, utiliza el buzón aviaciongeneral.aesa@seguridadaerea.es. Los canales oficiales son la vía más rápida para resolver dudas regulatorias.
La aviación ultraligera te permite volar con costes contenidos y reglas claras, ahora mejor alineadas con la realidad de aeronaves ligeras modernas: categorías con MTOM de 600/650 kg, operación VFR diurna, altitudes de presión de hasta 3.000 m (y hasta 4.000 m por periodos breves), escuelas con requisitos definidos y una licencia ULM asequible con formación teórico-práctica y tramitación electrónica. Si te mueve volar por afición, el ULM es la opción más económica; si apuntas más alto, planifica el salto a LAPL o PPL sabiendo que las horas ULM no computan para licencias europeas.
Alicia Tomero
Fuente de esta noticia: https://www.postposmo.com/ultraligeros-en-espana-tipos-licencias-requisitos-costos-y-seguridad/
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