

La Carta Olímpica es la norma suprema del Movimiento Olímpico, una Constitución transnacional. Gracias a ella, el deporte es uno de los pocos ámbitos de la actividad humana que ha logrado una ley universal, y es que con independencia del lugar en el que lo practiquemos, las normas son las mismas. Los cien metros lisos son siempre los cien metros lisos, dondequiera que nos encontremos. Constituye el código deontológico que resume los aspectos dogmáticos y los principios fundamentales que sustentan el Olimpismo como “filosofía de vida”.
Ella nos permite comprenderlo como una forma de pensar y actuar en función de una razón universal. Los aspectos sustantivos de la Carta Olímpica regulan el funcionamiento del Movimiento Olímpico, en especial del COI, FI y CON, las condiciones para albergar y celebrar los Juegos Olímpicos, y la protección del Juego Limpio. Ella es, en sí, el basamento de la existencia del COI como una realidad jurídica estructurada y universal.
La Carta Olímpica no le pertenece a ningún país sino a la comunidad de naciones que reconocen la autonomía del deporte y la aplicación supranacional de sus normas. Tales aspectos fueron refrendados por el reconocimiento especial que hiciera la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 31 de octubre de 2014, mediante la resolución A/ RES/69/6.
Su Introducción la define como “la codificación de los principios fundamentales del Olimpismo, de las normas y de los textos de aplicación adoptados por el COI. Rige la organización, la acción y el funcionamiento del Movimiento Olímpico y fija las condiciones de la celebración de los Juegos Olímpicos”. Su primer objetivo principal la reconoce como “instrumento de base de naturaleza constitucional, que fija y recuerda los principios fundamentales y los valores esenciales del Olimpismo”. El segundo resalta que sirve como estatutos del COI.
Su tercer objetivo principal relieva que ella “define, además, los derechos y obligaciones recíprocas de los tres componentes principales que constituyen el Movimiento Olímpico, es decir el COI, las FI y los CON, así como los COJO, todos los cuales han de ajustarse a la Carta Olímpica”. Y el séptimo de sus principios fundamentales estipula que “la pertenencia al Movimiento Olímpico exige ajustarse a la Carta Olímpica y contar con el reconocimiento del COI”.
Su capacidad para autorregularse y dictarse sus normas no le ha sido otorgada por autoridad alguna sino por quienes, al adherirse voluntariamente a la Carta Olímpica y adoptarla, aceptaron y reconocieron a través de ese acto al COI como autoridad suprema del Movimiento Olímpico. Por ende, no dispone regir sobre las organizaciones, pues son estas las que deciden someterse a su rectoría y normas, obligándose a respetarlas. El objetivo del COI es “cumplir la misión, la función y las responsabilidades que le asigna la Carta Olímpica”.
Sus muchas ediciones evidencian su constante evolución hacia formas cada vez más jurídicas, su adaptación a los grandes cambios sociales, políticos y del deporte. Acorde con su naturaleza jurídica es fuente primigenia del derecho deportivo, pues de ella nacen y a ella se subordinan las normativas de las organizaciones del Movimiento Olímpico: COI, las FI y los CON.
Las primeras ediciones
Ella es expresión de continuidad y cambio. Lo ha sido desde su primera edición en 1908, denominada Annuaire du Comite International Olympique, hasta la actual, vigente desde el 30 de enero de 2025. En 1911 y 1920 se expidieron sus siguientes versiones. La de 1921 se denominó Règlements et protocole de la célébration des olympiades modernes et des Jeux olympiques quadriennaux / Adresses des membres, mientras que la de 1924 Règlements et protocole del COI se convirtió en el primer epígrafe de los estatutos del COI.
La de 1930 se denominó Statutes of the International Olympic Committee y la de 1933 The IOC and the modern Olympic Games, en la que se presentó una versión más elaborada de sus principios. Con el nombre de Olympic Rules, se editaron las de 1938 y 1946, que recuperaron el estilo de la Carta de 1930.
En 1949 se editó una nueva versión, en francés, denominada Le Comité International Olympique et les Jeux Olympiques, y otra en inglés: Olympic rules en ella se publicó un nuevo número sobre el COI y los Juegos Olímpicos. En 1950 su nombre volvió a ser The IOC and the modern Olympic Games, y en 1952 Rules for Regional Games. En 1953 la primera publicación se llamó Protocol y la segunda Rules concerning the attribution of the Olympic awards. En 1954 se normó la atribución de recompensas olímpicas” y se reiteró la prohibición de comercializar la “insignia olímpica” (Regla Olímpica N. 25).
A partir de 1955 fue reconocida como la Carta de los Juegos Olímpicos. Desde ese entonces adquirió categoría propia, al insertar los principios fundamentales, los estatutos del COI, reglamentos y protocolo, y reglas generales. Adoptó un formato más jurídico y fijó las condiciones a reunir por las ciudades que se postulen como candidatas a la organización de los Juegos.
La Carta de 1956 perdió la denominación de “Carta”, pero mantuvo idénticos los principios y la estructura inicial. Incorporó varios cambios demostrativos de un incremento del papel y la importancia dada a los Principios, convirtiéndose en auténtico y sui generis código del olimpismo. En ella el valor de la paz se enunció de forma clara como un objetivo del Olimpismo.
Sus modificaciones fueron influenciadas por la preocupación del COI de que los Juegos lleguen a politizarse. Su actualización se dio en 1957, pasando a denominarse Reglas de elegibilidad para el COI a partir de 1962. La preocupación por las injerencias políticas continuó en 1958 y se definió al
“espíritu olímpico” como proyecto pedagógico que partía de la promoción de la educación pública y la prensa. Las referencias a la ausencia de presión económica o política se reiteraron en la publicación de 1964, que no fue una Carta propiamente dicha sino, más bien, una mezcla de aspectos divulgativos sobre el origen de los Juegos con cuestiones programáticas y normativas.
La Carta de 1966, aunque sin esta denominación formal, recuperó la estructura jurídica y la modificó. En su primera parte constaban los principios fundamentales (como en la de 1955), seguidos de la normativa del COI, un par de disposiciones sobre los CON, reglas generales sobre los Juegos y el protocolo. En la segunda parte, las reglas de elegibilidad para las sedes, mientras que en la tercera información general, que incluía datos sobre el origen, los objetivos o biografías sobre los presidentes, y finalizando con una cuarta. Su variación más importante fue la enunciación de la paz como objetivo del Olimpismo.
Esa apuesta por la paz en el contexto de la guerra fría y la guerra del Vietnam continúan en la edición de 1967, mientras que en 1968 se expidió el Modelo de Constitución para un Comité Olímpico Nacional. En la de 1971 se produce la eliminación de la enunciación de los objetivos del Movimiento Olímpico, aunque no del todo, pues se incorporan en parte a los principios fundamentales. También se cambia la fórmula general relativa al objeto del COI, (10.2) “hacer a los Juegos dignos de su gloriosa historia y de los altos ideales inspirados por su revitalizador Barón Pierre de Coubertin y sus asociados”.
Las ediciones entre 1972 y 2011
Ese cambio en la estructura de los principios se mantuvo en la versión de 1972, pero incluyó entre las causas de oposición a presiones (hasta ahora limitada a presiones políticas o comerciales), la relacionada con aspectos religiosos, motivada por los recientes atentados registrados en los Juegos de Múnich. Y, adicionalmente, un apartado sobre el uso político del deporte, que consideraba “peligroso para los ideales olímpicos”, ante el riesgo de esconder tendencias de exaltación nacional. Esta situación se mantuvo en las versiones de 1973 y 1974.
La de 1975 operó un cambio de estructura, incorporando reglas en las que se incluyeron los principios fundamentales, los reglamentos e instructivos para la realización de los Juegos. Los principios fundamentales se ampliaron a 10 y se estructuraron de forma confusa. Bajo la denominación de Carta Olímpica fue publicada recién a partir de 1978, tras la unificación de las publicaciones. Adoptó estructura de Código distinguiendo “Rules”, de “Bye-laws” e “instructions”.
A partir de 1980 se publicaron las ediciones de 1980, 1982, 1983, 1984, 1985, 1987, 1989 y 1990, sin cambios importantes, salvo aquel de no prohibir el profesionalismo, impulsado tras el advenimiento de Samaranch a la presidencia del COI. Ya en la de 1991 se hizo una manifiesta referencia a los Derechos Humanos, fundamentados en la dignidad. En la de 1996 se incorporó la práctica del deporte como un Derecho Humano, por el que cada individuo debe tener la posibilidad de practicar deporte de acuerdo con sus necesidades.
La versión de 1991 se mantuvo en las versiones de 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997 y en las de 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003, aunque con una notable inclusión en 1996. En la de 2004 se registraron algunos cambios, al desaparecer el Fundamento 1 y transformarse en preámbulo, con lo que los fundamentos se redujeron a seis. La definición de Olimpismo se mantuvo.
Los principios permanecieron inalterables hasta 2011 (Cartas de 2007 y 2010), en que se incluyó como principio fundamental el elemento democrático y de libertad, con el afán de precautelar la autonomía de las organizaciones deportivas. Ese ha sido un tema de gran relevancia para el Movimiento Olímpico, pues, en la medida de su efectivo respeto, ellas podrán cumplir su rol fundamental en el deporte.
Las ediciones entre 2013 y 2025
Dicha estructura se mantuvo en lo básico en las Cartas de 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, y 2019. La de 2013 se refirió a la protección del ambiente, mientras que la Carta de 2014 amplió las causas de discriminación. En ese año el COI aprobó la Agenda Olímpica 2020, cuyas 40 recomendaciones marcaron la ruta estratégica para el Movimiento Olímpico. En 2015 la Asamblea General de la ONU, mediante resolución 70/1, reconoció el deporte como un “importante facilitador” para fomentar la paz y el entendimiento. Y, en 2017, la Cumbre Olímpica abrió el camino para incorporar los deportes electrónicos al Movimiento Olímpico.
En la Carta de 2020 se añadió una Introducción, previa al preámbulo, reforzando su carácter jurídico y codificando los principios fundamentales del Olimpismo, y las normas y reglamentos que regulan el Movimiento Olímpico. Se afirmó que la Carta es “el instrumento básico de naturaleza constitucional”. La de 2021 consagró que las organizaciones deportivas en el seno del Movimiento Olímpico deben aplicar el principio de neutralidad política”, y añadió la palabra “Juntos” al final del Lema Olímpico.
La Carta Olímpica de 2023 incluyó reformas enfocadas en temas como la inclusión, la sostenibilidad y el apoyo a atletas refugiados, alineándose con la Agenda Olímpica 2020+5 y las tendencias mundiales como la digitalización y el desarrollo sostenible. Agregó un segundo numeral a la norma 40 sobre la participación en los Juegos Olímpicos, referido al ejercicio de la libertad de expresión durante su realización.
Por ende, resulta inexplicable la relación entre las restricciones impuestas a la libertad de expresión en la Norma 50 y su protección en la Norma 40, pues dicha Norma prohíbe todo “tipo de manifestación o propaganda política, religiosa o racial… en cualquier sitio, sede o área olímpica”. No obstante, muchas son las organizaciones que han realizado cambios positivos en esa dirección, en un mundo que ha sido testigo de deportistas arrodillándose, alzando un puño o luciendo símbolos para promover una causa o luchar contra la injusticia.
Si bien ello es un gran avance del Movimiento Olímpico, no obstante la libertad de expresión sigue estando restringida por las directrices que emita el Comité Ejecutivo del COI sobre la interpretación de la Norma 50, o por las que establezca la legislación de un país que albergue los Juegos. Finalmente, la de 2025 no contiene reformas específicas sino que reedita las modificaciones aprobada en la 141ª Sesión del COI, contenidas en la Carta Olímpica de 2023.
En aquella Sesión se resolvió también ampliar la inversión para jóvenes y atletas refugiados, y se optimizó el apoyo a los CON para mejorar su capacidad administrativa y su participación en los Juegos Olímpicos, y puedan contribuir al Olimpismo 365 a nivel local y nacional. Y se afinaron, también, los aspectos relacionados con el relevo en la presidencia del COI, que permitió posteriormente el advenimiento de Kirsty Coventry.
Vista su evolución histórica, no cabe duda de que la Carta Olímpica ha sabido adaptarse a los cambios sociales, políticos y del deporte, e influir, incluso, sobre algunos de ellos. Pese a su importancia y aplicación transnacional, un significativo número de países la han irrespetado, atentando contra la autonomía de sus organizaciones deportivas. Asimismo, por no respetar la neutralidad política del deporte, la Tregua Olímpica y el Juego Limpio.
Ecuador es parte de ese grupo. Basta recordar la atrabiliaria intervención de 42 FN en el año 2012, propiciada por sus autoridades con el afán de cooptarlas y, a través de ello, apoderarse de su CON. En la actualidad las intervenciones siguen dándose, mediante abusos y discrecionalidades de las autoridades de turno, situación agravada por las recientes amenazas de su inefable ministro del deporte – ahora degradado a viceministro – en contra del presidente de su CON.
Esas vulneraciones deben cesar en Ecuador y en todos los demás países donde se registran. Para ello sus autoridades deben terminar de entender la importancia fundamental y universalidad de la Carta Olímpica y del Movimiento Olímpico, así como su debido respeto a sus principios y valores, y a la autonomía de sus organizaciones deportivas. Sus principios y valores son consustanciales a la condición humana y a su axiología.
El Olimpismo se merece y exige respeto.

César Pólit Ycaza
Destacado especialista ecuatoriano en deporte, licenciado en Ciencias Sociales y Políticas, con una amplia trayectoria en gestión y política deportiva. Ha sido presidente de la Federación Ecuatoriana de Voleibol, secretario nacional del Deporte, directivo del Comité Olímpico Ecuatoriano y secretario de la Federación Ecuatoriana de Tenis. Fue director de la Comisión de Eventos de la Confederación Sudamericana de Voleibol y presidente del Panathlon Club Guayaquil. Es autor del libro Estado y Deporte. Amigos y enemigos íntimos y ha participado activamente en la elaboración de leyes deportivas, promoviendo la ética, la transparencia y el desarrollo institucional.
