

La especulación inmobiliaria y el boom de construcción de edificios de apartamentos está pasándole por encima a cientos de edificios que cuentan a historia de una ciudad de 300 años. Los montevideanos quieren frenarlo.
Casi 1.500 personas presentaron un recurso de apelación ante la Cámara de Representantes contra el decreto emitido por la Intendencia de Montevideo (IMM) que actualizó el Inventario Patrimonial de las zonas céntricas de la ciudad.
El recurso objeta que la medida dejaría sin protección específica a una decena de inmuebles y bienes de relevancia histórica. La actualización fue avalada por la Junta Departamental el pasado 8 de mayo.
Los recurrentes fundamentan su oposición en el artículo 34 de la Constitución, que establece que «toda la riqueza artística o histórica del país, sea quien fuere su dueño, constituye el tesoro cultural de la Nación; estará bajo la salvaguardia del Estado y la ley establecerá lo que estime oportuno para su defensa».
Argumentan que, técnicamente, esos bienes están bajo custodia estatal según dicho artículo. Entre los 1.448 firmantes figuran Erich Schaffner, de la organización Patrimonio Activo, y Augusto Alcalde, exintegrante de la Comisión de Patrimonio de Carrasco y Punta Gorda.
Según el detalle presentado en el recurso, el decreto municipal dejaría por fuera de cualquier protección específica aproximadamente once inmuebles. Estas obras, construidas entre 1890 y 1920 y ubicadas en la zona céntrica de Montevideo, incluyen algunas diseñadas por el célebre arquitecto Rafael Ruano.
Los recurrentes sostienen que esta situación equivale a «habilitar mediante decreto la destrucción completa de inmuebles de gran valor histórico«. La apelación invoca la obligación constitucional que impone al Estado el deber de proteger el ambiente y el valor estético, histórico y cultural
Desarrolladores inmobiliarios tiran abajo edificios históricos
El recurso menciona antecedentes que, a juicio de los demandantes, evidencian riesgos concretos. Recuerda que en 2019, el colectivo «Basta de demoler Montevideo» alertó sobre la demolición de la histórica casa de la familia Shaw, sede del Club Naval, construida en 1925 por Humberto Pittamiglio.
Este hecho motivó que el grupo presentara ante la IMM un relevamiento técnico de varias zonas de la ciudad, identificando obras que consideraban imprescindibles conservar.
En ese contexto, según los recurrentes, se establecieron medidas cautelares de carácter provisorio para proteger determinados espacios y edificaciones hasta la aprobación definitiva del inventario patrimonial. Sin embargo, señalan que el padrón ubicado en Avenida 18 de Julio 2214, considerado la última propiedad con características únicas en el tramo protegido de la principal avenida, fue vendido durante la vigencia de dichas medidas cautelares.
Esta propiedad, de fines del siglo XIX, tiene programada su demolición para la construcción de un edificio de 14 pisos. Los demandantes afirman haber relevado otros casos de inmuebles demolidos pese a contar con protección cautelar expresa.
El texto del recurso enfatiza la preocupación de que la actualización del inventario, al excluir ciertos bienes, repita situaciones donde edificaciones con valor histórico pierden la protección necesaria y quedan expuestas a la demolición o transformaciones radicales que afecten su esencia patrimonial.
La experiencia pasada con las medidas cautelares y su presunto incumplimiento es utilizada como argumento para cuestionar la efectividad de la protección bajo el nuevo marco.
El decreto de la IMM que actualizó el Inventario Patrimonial establece como objetivo declarado “revertir los procesos de degradación” observados en el patrimonio urbano-arquitectónico del Centro y zonas cercanas. Además, busca optimizar el uso de las capacidades instaladas en la ciudad consolidada en cuanto a infraestructura y equipamientos. La propuesta contó con el aval del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.
La estrategia municipal, según el decreto, procura anticiparse y “evitar, minimizar o compensar” posibles efectos adversos negativos de las propuestas de desarrollo previstas para este año, especialmente aquellas vinculadas a transformaciones urbano-arquitectónicas significativas. Para ello, se implementa una determinación por zonas que abarca gran parte del Centro, un sector de Barrio Sur, Parque Rodó y Palermo, además de algunos padrones específicos en los barrios La Comercial y Villa Múñoz.
El inventario actualizado incluye un total de 23 inmuebles catalogados como de “interés departamental”, todos ellos ubicados en las dos categorías de máximo grado de protección. El decreto define estos bienes como construcciones, espacios o elementos urbanos que, por sus valores arquitectónicos, urbanísticos, históricos o culturales, representan “hitos urbanos en los que la ciudad y sus ciudadanos se reconocen”. Esta definición es central en el argumento de los recurrentes, quienes sostienen que los inmuebles excluidos también encajarían en dicha categoría.
Fundamento jurídico del recurso ante Diputados
El recurso presentado ante la Cámara de Representantes se basa específicamente en el artículo 303 de la Constitución de la República. Este artículo establece que los decretos de juntas departamentales e intendencias, que no sean susceptibles de ser impugnados ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA), serán apelables directamente ante la Cámara de Representantes.
Los demandantes argumentan que el decreto de la IMM que actualiza el Inventario Patrimonial no puede ser recurrido ante el TCA. Su razonamiento jurídico es que dicho decreto no constituye un simple acto administrativo, sino que se trata de un «acto de naturaleza legislativa departamental».
Esta calificación del decreto como un acto con rango normativo local es fundamental para sustentar la competencia de la Cámara de Representantes para conocer y resolver sobre la apelación interpuesta por los casi 1.500 ciudadanos.
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