

El Poder Ejecutivo a través de la resolución por decreto 408-2025, dispuso eliminación del Régimen para la Promoción, Desarrollo y Consolidación de la Ganadería Ovina y de Llamas; el Programa de Promoción y Producción del Gusano de Seda; el Régimen para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina; el Régimen de Promoción de la Ganadería Bovina en Zonas Áridas y Semiáridas; y el Programa para el Fomento y Desarrollo de la Producción de Búfalos de Agua.
Asimismo, la resolución dio de baja el Registro Nacional de Sericicultura, la Comisión Asesora Técnica del Régimen para la Promoción, Desarrollo y Consolidación de la Ganadería Ovina y de Llamas, la Comisión Asesora Técnica del Régimen para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina y el Consejo Federal Bubalino, que funcionaban en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación.
Este es el decreto completo publicado en el Boletín Oficial este miércoles 18
ARTÍCULO 1°.- Disuélvese el Régimen para la Promoción, Desarrollo y Consolidación de la Ganadería Ovina y de Llamas, instituido por el artículo 1° de la Ley N° 25.422 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Disuélvese la Comisión Asesora Técnica del Régimen para la Promoción, Desarrollo y Consolidación de la Ganadería Ovina y de Llamas (CAT), creada por el artículo 9° de la Ley N° 25.422 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- Disuélvese el Programa de Promoción y Producción del Gusano de Seda, creado por el artículo 1° de la Ley N° 25.747.
ARTÍCULO 4°.- Disuélvese el Registro Nacional de Sericicultura, creado por el artículo 4° de la Ley N° 25.747.
ARTÍCULO 5°.- Disuélvese el Régimen para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina, instituido por el artículo 1° de la Ley N° 26.141.
ARTÍCULO 6°.- Disuélvese la Comisión Asesora Técnica (CAT) del Régimen para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina, creada por el artículo 9° de la Ley N° 26.141.
ARTÍCULO 7°.- Disuélvese el Régimen de Promoción de la Ganadería Bovina en Zonas Áridas y Semiáridas, creado por el artículo 1° de la Ley N° 27.066.
ARTÍCULO 8°.- Disuélvese el Programa para el Fomento y Desarrollo de la Producción de Bubalus Bubalis o Búfalos de Agua, creado por el artículo 1° de la Ley N° 27.076.
ARTÍCULO 9°.- Disuélvese el Consejo Federal Bubalino, creado por el artículo 6° de la Ley N° 27.076.
ARTÍCULO 10.- Deróganse las Leyes Nros. 25.422 y sus modificatorias, 25.747, 26.141, 27.066 y 27.076.
ARTÍCULO 11.- Las derogaciones dispuestas en el presente decreto no eximen al ESTADO NACIONAL ni a ningún otro sujeto obligado del cumplimiento de las obligaciones válidamente asumidas durante la vigencia de los regímenes o programas que por este acto se deroga.
ARTÍCULO 12.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 13.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI – Guillermo Francos – E/E Mariano Cúneo Libarona
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Fuente de esta noticia: https://agrodelsur.com/en-argentina-el-gobierno-elimino-los-regimenes-de-promocion-para-ovinos-bufalos-y-cabras/
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