

Todavía está abierto el plazo para presentar la declaración de la renta del ejercicio de 2024. En ocasiones, ocurre que a los contribuyentes les surgen dudas sobre cómo realizarla, y posponen su presentación hasta el último día, que este año es el 30 de junio. Uno de los puntos que genera más incertidumbre son las indemnizaciones por despido.
Y es que miles de trabajadores reciben cada año una indemnización tras la finalización de su contrato laboral, pero no siempre tienen claro qué parte debe integrarse como renta sujeta a impuestos y cuál queda libre de tributación. Por eso, la Dirección General de Tributos ha aportado nuevas indicaciones para resolver estas cuestiones, y ha detallado los límites de la exención y los supuestos en los que los afectados deberán declarar parte o la totalidad de la suma percibida.
Los límites fiscales y legales en las indemnizaciones por despido objetivo
Según el Estatuto de los Trabajadores, la cuantía legal mínima para una indemnización por despido objetivo es de 20 días de salario por año trabajado, con un tope de 12 mensualidades. Esa cantidad coincide, de hecho, con el importe automáticamente exento de tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Ahora bien, si el despido obedece a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (lo dispuesto en el artículo 52.c), la normativa permite que quede exenta una cuantía mayor. Así lo explican desde Idealista, y analizan que la parte de la indemnización que no supere la correspondiente a un despido improcedente (33 días por año, máximo 24 mensualidades) también se encuentra libre de gravamen, siempre y cuando no se rebase el límite de 180.000 euros.
En el caso en el que la empresa otorgue una compensación más elevada, por ejemplo, acordando 25, 30 o 33 días, mientras no sobrepase las condiciones del despido improcedente ni ese máximo absoluto, el beneficio fiscal se mantiene. De igual modo, para los contratos firmados antes del 12 de febrero de 2012 continúan vigentes los umbrales recogidos en las disposiciones transitorias del Estatuto.
Asimismo, una cuestión relevante confirmada en la reciente consulta vinculante V2067-24 es que no es necesario realizar un acto de conciliación o pasar por los tribunales para beneficiarse de la exención. Siempre que se respeten los límites establecidos, la Agencia Tributaria reconoce la exención directamente, aportando certidumbre a quienes afrontan este trámite tras un despido objetivo.
Qué pasa con el exceso: reducción del 30% y consecuencias de la reincorporación
Pero, ¿qué sucede si la indemnización supera la cantidad exceptuada? El importe que exceda tributa como rendimiento del trabajo en la declaración de la renta. No obstante, existe una reducción aplicable del 30% sobre la parte que sí debe tributar.
Para acceder a esta reducción, el vínculo laboral ha debido prolongarse más de dos años, y el contribuyente no debe haberla aplicado en los cinco ejercicios fiscales anteriores. Además, el importe máximo sobre el que puede computarse se sitúa en los 300.000 euros, aunque la normativa fiscal contempla otros matices en función de las circunstancias del cobro o la naturaleza jurídica de la indemnización.
En el caso concreto de la reincorporación a la empresa dentro de los tres años posteriores al despido, la exención desaparece. Así lo ha desarrollado la Agencia Tributaria, al considerar que no se ha producido una desvinculación real del trabajador.
Si se verifica ese retorno, la totalidad de la indemnización pasa a considerarse sueldo ordinario y debe integrarse totalmente en la base imponible del IRPF. El trabajador, en ese escenario, está obligado a presentar una declaración complementaria correspondiente al ejercicio fiscal en el que tuvo lugar la reincorporación, sumando los intereses de demora establecidos por ley.
Reincorporación y nulidad del despido: cuándo se pierde la exención fiscal
Cabe señalar que también se pierde el derecho a la exención cuando el ex empleado presta servicios a la misma empresa mediante un contrato mercantil o profesional, dentro de ese mismo periodo de tres años. En estos casos, Hacienda suele interpretar que existe una vinculación continuada, aunque la naturaleza del nuevo vínculo no sea estrictamente laboral.
En los supuestos donde medie una sentencia judicial que declare nulo el despido, la situación cambia radicalmente. El trabajador debe ser readmitido, y recibirá los salarios de tramitación correspondientes al tiempo transcurrido entre la fecha del despido y la reincorporación. Estos salarios se consideran íntegramente rendimientos del trabajo, sin posibilidad de aplicar exención alguna ni reducción por irregularidad.
Andrea de Lucas
Fuente de esta noticia: https://www.infobae.com/espana/2025/06/15/como-tributa-la-indemnizacion-por-despido-objetivo-en-la-declaracion-de-la-renta-2024/
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