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En un hecho sin precedentes para la regulación de servicios públicos en Colombia, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios) ordenó a la empresa Vanti S.A. E.S.P. devolver la totalidad de los cobros indebidos realizados a más de 2,5 millones de usuarios del servicio de gas natural en Bogotá y Cundinamarca. La medida, adoptada mediante la Resolución No. 20251000201245 del 6 de mayo de 2025, representa una intervención histórica que sienta un precedente en la defensa de los derechos de los ciudadanos frente a posibles abusos de las grandes compañías proveedoras de servicios esenciales.
La acción correctiva se sustenta en hallazgos que revelan prácticas irregulares por parte de la empresa Vanti. De acuerdo con la Superservicios, la compañía habría reportado de manera deliberadamente inexacta una menor disponibilidad de gas natural nacional, a pesar de tener acceso suficiente a este recurso a través de un contrato vigente con Ecopetrol. Esa subestimación de reservas fue utilizada como justificación para importar gas a precios significativamente más altos, y con ello incrementar las tarifas de manera desproporcionada y sin fundamento técnico ante los usuarios residenciales.
Durante enero y febrero de 2025, los consumidores vieron reflejados en sus facturas incrementos del 4,95% y del 35,5% respectivamente, pese a que, según lo establecido por la regulación tarifaria vigente en la Resolución CREG 137 de 2013, esos aumentos no tenían justificación alguna en las condiciones del mercado. La empresa, afirman las autoridades, incurrió así en una grave violación a la normativa que rige el servicio público de gas por redes, además de incumplir el principio constitucional de eficiencia en la prestación del servicio.
Para corregir esta situación, la Superintendencia ha impuesto por primera vez la figura del Programa de Gestión, un mecanismo contemplado desde 2015 en la legislación colombiana pero que nunca antes había sido activado. Este instrumento exige a Vanti ajustar las tarifas del servicio a partir del consumo de diciembre de 2024, facturado en enero de 2025, y realizar una devolución o compensación total por los montos cobrados indebidamente. Además, obliga a la compañía a reformar su gobierno corporativo, incorporando medidas que garanticen transparencia y eviten que estas prácticas se repitan en el futuro.
Es importante destacar que esta medida no constituye una sanción administrativa en sí misma, pero no exime a la empresa de investigaciones ulteriores. En efecto, la resolución también ordena el inicio formal de un proceso sancionatorio y la remisión del expediente a entes de control como la Fiscalía General de la Nación y la Superintendencia de Industria y Comercio, lo que podría derivar en consecuencias penales o económicas adicionales.
La decisión de la Superservicios se ampara en las facultades constitucionales otorgadas por el Presidente de la República, Gustavo Petro, quien ha insistido en que los servicios públicos deben prestarse bajo criterios de equidad, legalidad y respeto por los derechos fundamentales. Esta intervención, subraya la entidad, tiene como objetivo principal proteger a los usuarios y reivindicar el carácter de bien público que tienen los servicios domiciliarios en el país.
La contundencia de esta acción regulatoria podría tener un eco más allá de las fronteras colombianas. En una región donde los abusos tarifarios y la falta de vigilancia estatal han generado repetidas crisis sociales, la decisión marca un ejemplo de cómo los gobiernos pueden utilizar su capacidad institucional para equilibrar la relación entre el interés público y las dinámicas del mercado. Colombia, a través de su Superintendencia de Servicios Públicos, envía hoy un mensaje claro a los actores del sector: la prestación de servicios básicos no es un privilegio corporativo, sino un derecho inviolable que el Estado está dispuesto a proteger con firmeza.
carloscastaneda@prensamercosur.org
