En una era llena de replanteos para la Argentina, María Jimena Molina y Diana Cohen Agrest obraron como compiladoras de un libro que pretende sentar las bases para una necesaria discusión sobre la justicia penal en el país. Principalmente, centrada en el cumplimiento de las condenas, la imputabilidad de los menores y las ideologías que convergen y enfrentan a víctimas y victimarios a la hora del juicio.
De esta manera, “Nuevos paradigmas para la Justicia Penal”, de editorial TAEDA, compila la visión de diversos expertos en la materia y, en DEF, dialogamos con María Jimena Molina, abogada egresada de la Universidad Católica de la Plata, Magíster en Ética y diplomada en Libertad de Expresión y Seguridad de Periodistas en el Instituto Bonavero de Derechos Humanos de la Universidad de Oxford.
-¿Por qué surgió la idea de escribir este libro y cómo fue el proceso para llevarlo a cabo?
,-La Usina de Justicia viene trabajando desde su nacimiento, en el año 2014, en la publicación de artículos periodísticos y académicos, escritos tanto por los profesionales que conforman la asociación, como por los familiares de víctimas. Hace unos años habíamos publicado en nuestro sitio web una serie de artículos sobre algunos temas puntuales que previamente habíamos trabajado en conversatorios, audiencias públicas y debates virtuales.
Con todo ese material que teníamos, pensamos con Diana Cohen Agrest, presidente de la asociación, en el armado de una compilación de esos trabajos para plasmarla en un libro. Así fue que comenzamos con Diana una selección de artículos, basándonos en los temas más importantes y que más preocupan a la ciudadanía: la inseguridad y los entramados de la justicia penal argentina; el abolicionismo penal convertido en dogma imperante; lo que no se dice sobre las penas de prisión y la prisión perpetua; la minoridad como el gran tabú del que no se hablaba hasta hace poco; el problema de la actual ley de salud mental y su repercusión en los delitos graves, entre otros.
-De entrada, el libro apunta a poner el foco en la perspectiva de la víctima, ¿qué aspectos considerás que contribuyeron a centrar la atención en el victimario?
-Fundamentalmente, los promotores del abolicionismo penal han sido los grandes responsables. Se trata de una ideología que surgió en países escandinavos, fue exportada a Argentina por Zaffaroni y ha significado la destrucción del sistema penal. Porque a partir de esta ideología, que pregona que los delincuentes son víctimas de una sociedad capitalista que los ha excluido, se realizan todo tipo de artilugios jurídicos para intentar salvar al delincuente, ya sea durante el transcurso del proceso penal, como en el dictado y cumplimiento de una pena de prisión.

Esta ideología, que hoy se ha vuelto anacrónica y kitsch, y que se ha reflejado no sólo en el ámbito de la justicia, sino también en la academia (y lamentablemente en las facultades de derecho), implicó el ostracismo de la víctima. Es decir, mientras el Estado se ocupaba de brindarle un abogado gratuito al delincuente, de ver cómo hacer para salvarlo del cumplimiento de una pena, la víctima ni siquiera era notificada de las resoluciones, de los juicios abreviados que se celebraban entre el imputado, el defensor y el fiscal, no se le suministraba asistencia jurídica y mucho menos psicológica y económica tras haber sufrido un hecho delictivo grave, en forma directa o indirecta.
Menciono esto en tiempo pasado porque las leyes de víctimas 27.372 (nacional) y 15.232 (provincia de Buenos Aires), de las cuales la Usina de Justicia participó en los debates parlamentarios y aportó varias de las cuestiones que surgen de las mismas, han venido a sanear, en parte, el mal trago por el que tuvieron que pasar tantas víctimas durante tanto tiempo.
Muchas de las cuestiones que se prevén en esas leyes todavía no están cien por ciento implementadas, como el patrocinio jurídico gratuito, así que es necesario continuar en esta senda favorable que se inició para las víctimas y lograr que los derechos y garantías que se pregonan en su favor no queden en palabras, sino que se plasmen en hechos reales y tangibles para ellas.
-¿De qué forma esto llevó a los distintos autores a considerar que Argentina padece una “justicia injusta”?
-La justicia resulta injusta en la medida en que se piensa en la contienda judicial únicamente en función del victimario. Durante muchísimos años, la víctima sólo fue un convidado de piedra cuando, en realidad, es también una protagonista porque es quien sufrió el delito. La víctima se encuentra en una posición en la que nunca quiso estar y, encima de ello, se encuentra con una justicia que solamente piensa cómo paliar las penas de quien delinquió, con funcionarios y empleados que, en la generalidad de los casos, la tratan de manera descortés e intentan sacársela de encima porque, en el fondo, les molesta.
También es injusta la justicia cuando, en función de lo que el propio abolicionismo penal ha ido gestando en materia legal, impone penas irrisorias frente a delitos graves, por ejemplo, o establece límites perentorios luego de los cuales la víctima ya no puede constituirse formalmente en el proceso penal.
-¿A partir de qué momento la justicia penal argentina derivó en una aplicación ineficiente? ¿Quiénes considerás que son los responsables del actual momento?
-Como mencioné anteriormente, la justicia penal argentina comenzó a decaer desde que se abrazaron las ideas del abolicionismo penal. Ha sido un proceso largo, paulatino, de adoctrinamiento, incluso en las universidades en las que sólo se enseñaba conforme a los libros de Zaffaroni, dejándose de lado muchísimo material bibliográfico valioso.
Considero que este desmejoramiento de la justicia ha ido de la mano con el advenimiento de la democracia en el año 1983, momento a partir del cual, como rebeldía a tiempos pasados oscuros, la sociedad comenzó a relajarse culturalmente, se fueron perdiendo algunos valores como el de la autoridad y se alzaron las voces a favor de lo que se consideró como las verdaderas víctimas: las de la década del ‘70-’80, las únicas válidas a quienes se les suministró toda clase de ayudas y reconocimientos.
En cambio, para las víctimas de delito común, más puntualmente para las de homicidio (que es el tipo de delito por el que trabaja Usina), sólo les ha quedado la posibilidad de tener suerte en el proceso penal o bien mendigar justicia.
-En el libro se hace una crítica hacia la ideología de reinserción o resocialización y también al “garantismo penal”, ¿es un modelo que fracasó o tiene aspectos positivos fuera de la utopía que plantea?
Advertimos que ese ideal de la reinserción o resocialización es una quimera porque la realidad ha demostrado que, en la mayoría de los casos, quienes cometen delitos graves poseen un prontuario importante en materia delictiva y han estado previamente en prisión.
La ideología de la reinserción social forma parte de lo que en derecho se conoce como teoría de la prevención especial, que se encuentra a su vez, dentro de las teorías relativas de la pena. Hay quienes se adscriben únicamente a esta visión, estimando que las penas sólo deben consistir en un tratamiento o educación del infractor en la prisión, dejando de lado la idea de la pena como un castigo. Seguramente, estarán quienes defienden con convicción esta teoría pero también están quienes la proclaman porque es políticamente correcta.

En realidad, en la teoría penal existen varias teorías de la pena, además de la señalada. En Usina de Justicia, siguiendo un ideal kantiano y, por sobre todo, ético, se promueve el retribucionismo penal, que forma parte de las teorías absolutas y, básicamente, plantea que quien delinque debe recibir un castigo. Ahora bien, eso no significa que, encontrándose en sede penitenciaria, no se aspire a resocializar al delincuente.
Es importante esta pregunta porque hace poco, justamente, la cámara federal de casación penal, en un plenario, subrayó que la resocialización se puede hacer dentro de los establecimientos carcelarios y, alejándose un poco de ese mantra que solo dice que “las penas son para la resocialización del condenado”, recordó que las “Reglas de Mandela” (las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos) establecen en su apartado cuarto que los objetivos de las penas y las medidas privativas de la libertad son, principalmente, proteger a la sociedad contra el delito y reducir la reincidencia.
-Durante este año se dio la discusión para bajar la edad de imputabilidad, ¿creés que es un punto de partida para reeducar a las generaciones venideras?
-Sin dudas. La creencia de que por ser menor de edad se puede delinquir y no van a haber consecuencias, debe erradicarse. Es hasta, incluso, antinatural en una sociedad civilizada: ¿qué padre no regaña a su hijo si se comporta mal o no cumple con sus deberes?
En buena hora, es un tema que se ha visibilizado, analizado y sobre el que se está trabajando, dejándose de lado miradas paternalistas o sentimentalistas que no han hecho hasta ahora más que esconder debajo de la alfombra un tema tan crucial como lo es la delincuencia en los menores de edad. La realidad ha demostrado que los adolescentes e, incluso, los preadolescentes, cometen delitos gravísimos, como robos agravados, abusos sexuales y hasta homicidios. Es imperioso que se sancione una ley que baje la edad de imputabilidad, tal como sucede en otros países de la región y en otros continentes.
-¿Qué opinión te merece el endurecimiento de las penas y su cumplimiento efectivo, dejando de lado las salidas anticipadas por conducta?
Considero que constituye una solución justa cuando se trata de delitos graves, en función de ese valor retributivo antes mencionado. Si a quien no paga la luz le cortan el servicio, si a quien estaciona mal el vehículo la grúa municipal se lo lleva hasta que se abone la multa, ¿por qué a quien comete un homicidio, por ejemplo, al poco tiempo de estar en prisión se le conceden beneficios para que pueda salir sin cumplir la totalidad de la pena impuesta y sin haber demostrado que está listo para convivir en sociedad y respetar las normas?
A veces no se trata solamente de endurecer las penas, sino de aplicar las que ya están previstas en el código penal que, para muchos delitos, establece penas considerables y que los jueces no se atreven a imponer.
-¿El código procesal penal debe atravesar una reforma? ¿Cuáles son los principales puntos que consideras que deben cambiarse?
-En materia de víctimas, el código procesal nacional necesita aggionarse mucho más que el bonaerense, que prevé, por ejemplo, que la víctima tiene derecho a participar y a expresarse durante la audiencia de juicio abreviado, así como también en la de suspensión de juicio a prueba y en la etapa de ejecución, previo al otorgamiento de algún beneficio para el condenado. En provincia de Buenos Aires, en la que desde hace muchos años viene rigiendo un sistema de corte acusatorio, la ley de víctimas 15.232 introdujo incorporaciones novedosas, como las que mencioné, que mejoraron la legislación procesal que ya existía.
Esto demuestra que la ley 27.372 nacional, si bien fue importante por ser la primera y demostrar que el timón en la justicia se puede girar, bien pudo haber modificado o agregado artículos al código procesal para mejorar la posición de la víctima en el proceso. Es una ley que ha sido insuficiente en muchos aspectos y necesita una reforma.
Por otro lado, no quedan dudas que los resabios inquisitivos que puedan persistir en los sistemas judiciales, sobre todo en el nacional, tampoco cooperan a favor de las víctimas. El acusatorio es notablemente superior y es el que permite que se le pueda dar lugar a todas las partes en el proceso sin que la participación de una signifique un detrimento de los derechos y garantías de otra.
-Finalmente, ¿cuál es el principal desafío a la hora de revertir la situación actual y qué expectativas tenés para los próximos años?
-Creo que, afortunadamente, estamos viviendo la era de las víctimas. Por supuesto que resta mucho trabajo por hacer y para eso es necesario el esfuerzo de quienes integran la justicia, mejorando el servicio y capacitándose, como también de la sociedad y de organizaciones como la nuestra, que con su grano de arena ha contribuido a estos cambios copernicanos. Es evidente que dejar atrás ideologías anacrónicas y dañinas como el abolicionismo penal va a traer aparejados beneficios para las víctimas y para la ciudadanía en general en cuanto se pueda brindar un servicio de justicia acorde con valores y principios morales que hasta hace poco estuvieron adormecidos.
Tampoco debe quedar al margen de este cambio al que se aspira y por el que se está trabajando, la necesidad de que los jueces en Argentina sean elegidos por sus méritos académicos, profesionales y por sus cualidades en general, y no por los lazos políticos que tengan con los funcionarios de turno. De lo contrario, sin jueces preparados y honorables no será posible alcanzar una justicia justa.
Nataniel Peirano
Fuente de esta noticia: https://defonline.com.ar/seguridad/maria-jimena-molina-la-justicia-en-argentina-comenzo-a-decaer-con-el-abolicionismo-penal/
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