
Tribunal ordena rectificación a periodista Juan Pablo Barrientos por afirmaciones contra excontralor Córdoba

Excontralor Carlos Felipe Córdoba
El Tribunal Superior de Bogotá emitió un fallo categórico en favor del excontralor Carlos Felipe Córdoba Larrarte, al determinar que “después de publicada la información surgen elementos de convicción que contradigan algunas de las conclusiones presentadas por el periodista, indubitablemente hace parte del derecho a la rectificación que así lo comunique el medio.” Y que, “no es factible afirmar, sin precisión alguna, que el accionante sostiene haberse beneficiado del mencionado convenio cuando éste lo está negando y, de hecho, la universidad asegura que él se matriculó como estudiante regular y que la extensión anormalmente del corta programa fue resultado de las homologaciones autorizadas por el departamento correspondiente.”
En consecuencia, ordenó la rectificación de dichas informaciones en un plazo máximo de diez días.

El caso se originó a raíz de publicaciones realizadas el 2 de junio de 2022 y el 6 de febrero de 2024 en portales digitales y en la red social X, donde el periodista Barrientos Hoyos, cuestionaba los títulos académicos de Córdoba Larrarte.
El Tribunal también dijo que “No es la acción de tutela el escenario para discutir si al elaborar su tesis doctoral Carlos Felipe Córdoba Larrarte incumplió las normas que rigen los derechos morales y patrimoniales de autor o si para obtener el título de abogado se valió de un convenio cuya transparencia ha venido cuestionando Barrientos.
Barrientos Hoyos. Sin embargo, desde la perspectiva de la ética periodística sí resulta menester que el demandado reconozca que aún existe incertidumbre frente al primero de esos señalamientos, pues Felipe Córdoba no ha sido declarado penalmente responsable y la institución que lo graduó como doctor no ha cuestionado públicamente la originalidad de la obra. Además, el Politécnico Grancolombiano a la fecha asegura que el aludido se matriculó como estudiante regular y los únicos aspectos que incidieron en la duración del programa fueron la homologación de materias y el hecho de haber tomado cursos inter semestrales.”
El fallo del tribunal no sólo marca un precedente en la protección del derecho al buen nombre, sino que también pone en el centro del debate la responsabilidad del ejercicio periodístico en Colombia.
La libertad de prensa es un pilar fundamental de la democracia, pero su ejercicio conlleva el deber de informar con veracidad y rigor.
https://x.com/GermanCalderonE/status/1908499148497678643
Expertos en derecho consideran que esta decisión refuerza la importancia de un periodismo ético y responsable, evitando que se convierta en un arma para desacreditar a figuras públicas sin sustento documental.
Asimismo, destacan que los periodistas tienen el deber de verificar la información antes de su publicación, para garantizar que los derechos fundamentales de las personas no sean vulnerados injustamente.
El tribunal, además, dispuso que el caso sea remitido a la Corte Constitucional para una eventual revisión, garantizando así el máximo nivel de escrutinio en la protección de los derechos fundamentales de Córdoba.
Por ahora, se espera que Barrientos Hoyos cumpla con la orden judicial dentro del plazo estipulado, rectificando las declaraciones en los mismos medios donde fueron publicadas originalmente. La controversia generada por este caso continuará siendo objeto de análisis en los círculos periodísticos y jurídicos, pues plantea preguntas clave sobre los límites de la libertad de expresión y la necesidad de establecer mecanismos para evitar la desinformación en el país.
carloscastaneda@prensamercosur.org
