

La Superintendencia Municipal de Administración y Recaudación (Sumar) recordó a los dueños de vehículos a través de Instagram que deben pagar el Impuesto Sobre Vehículo durante los tres primeros meses de este 2025.

De acuerdo con la Ordenanza del Impuesto Sobre Vehículo publicada en la Gaceta Oficial N.º 5001-A el 16 de noviembre de 2023 está dirigida a todos los propietarios de vehículos particulares o de uso comercial y rutas de transporte público que estén residenciados o domiciliados en el Municipio Libertador de Caracas.
¿Qué pasa si pago a tiempo? Quienes cumplan con el pago anual entre el 1 y el 31 de enero reciben un descuento del 10 % sobre el monto total.
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¿Dónde registro el vehículo?
- Para registrarte o actualizar tus datos debes ingresar en la página web www.caracas.sigat.net.
- Certificado de origen, carnet de circulación o título de propiedad del vehículo.
- Registro Único de Informaciós Fiscal (RIF).
- Cédula de identidad.
- Solvencia del recibo del último pago del Impuesto Sobre Vehículo, en caso de ser usado y proceder de otro municipio.
- Cualquier otra información pertinente: El Sumar podría solicitar otros requisitos al contribuyente.
Montos del Impuesto Sobre Vehículo
El Impuesto Sobre Vehículo se fijará y liquidará de acuerdo al tipo de cambio oficial de la Unidad de Cuenta Dinámica (UCD), publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV)
«En la cuenta corriente tributaria del sujeto se reflejará en bolívares el monto de las declaraciones y planillas, así como su equivalente en UCD al tipo de cambio del día», detalló la ordenanza.
- Motocicletas
Comercial o de paseo con una cilindrada menor a 200cc: 5 UCD
Comercial o de paseo con una cilindrada mayor a 200cc hasta 400cc: 7 UCD
Comercial o de paseo con una cilindrada mayor a 400cc: 10 UCD
Deportiva de cualquier cilindrada: 10 UCD
- Transporte de pasajeros
Unidad hasta seis puestos: 32 UCD
Unidad entre siete y 15 puestos: 34 UCD
Unidad entre 16 y 24 puestos: 36 UCD
Unidad entre 25 y 32 puestos: 38 UCD
Unidad de más de 32 puestos: 40 UCD
- Transporte escolar
Unidad hasta seis puestos: 25 UCD
Unidad entre siete y 15 puestos: 28 UCD
Unidas de más de 18 puestos: 30 UCD
- Transporte de carga liviana
Transporte hasta 8.000 kilogramos: 40 UCD
- Transporte de carga pesada
Camiones de más de 8.000 kilogramos: 100 UCD
Remolques, semi remolques de más de dos ejes: 100 UCD
Grúas mecánicas e hidráulicas: 120 UCD
- Otro tipo de vehículos: 20 UCF
Permiso para circular
Según la ordenanza en el artículo 11, los vehículos podrán circular libremente en la jurisdicción del Municipio Libertador siempre y cuando sus propietarios o responsables cumplan con las siguientes formalidades:
- Haber pagado el impuesto previsto en la ordenanza.
- Cumplir con las disposiciones contenidas en las leyes, reglamentos y demás normas nacionales y estadales.
¿Quiénes no pagarán el Impuesto Sobre Vehículo?
La Superintendencia Municipal de Administración y Recaudación determinó que existen algunas exenciones y exoneraciones para el pago del Impuesto Sobre Vehículo.
- Quienes quedan exentos de este pago son las misiones diplomáticas, siempre que exista reciprocidad, debidamente en el país.
- Las personas mayores de 65 años residenciados en el Municipio Libertador, están exentas hasta solo un vehículo por propietario.
- También quedan exentos del pago todos los funcionarios públicos, contratados y jubilados del municipio, siempre que sea sobre un solo vehículo por funcionario.
Exoneraciones
En el artículo 18 de la ordenanza reseña que la alcaldesa o alcalde podrá exonerar total o parcialmente el pago del Impuesto Sobre Vehículos; al igual que las instituciones de asistencia social o beneficencia pública y entidades universitarias del sector público ubicados en el Municipio Libertador.
Para realizar la solicitud de exoneración del pago del Impuesto Sobre Vehículo, debes presentar por escrito ante la alcaldía de Libertador la petición antes del primer trimestre del año en curso. Si es aprobada tendrá una duración de 4 años prorrogables por un periodo que podría variar entre los 4 y 8 años.
Sanciones por incumplimiento
La ordenanza establece sanciones, impuestas por la Administración Tributaria Municipal para quienes incumplan con la inscripción y pago del vehículo:
1) El incumplimiento de la inscripción de los vehículos en el Registro Automotor Municipal de Vehículos, así como el incumplimiento del pago del impuesto respectivo, será sancionado con una multa equivalente al doble del valor del impuesto a pagar.
2) La autoridad sancionará con una multa de 25 veces la Unidad de Cuenta Dinámica (UCD) a quienes adulteren o falsifiquen cualquier dato o documento correspondiente al vehículo para su inscripción o modificación.
3) Los contribuyentes residenciados en el Municipio que inscriban sus vehículos en otra jurisdicción recibirán una sanción con una multa equivalente a 18 veces la UCD.
4) Quien no informe el cambio de datos contenido en el Registro Automotor dentro del lapso de 30 días, sancionará con una multa de 15 veces la UCD.
Redaccion NTA
Fuente de esta noticia: https://www.todosahora.com/noticias-de-venezuela/los-contribuyentes-deben-pagar-el-impuesto-sobre-vehiculos-el-primer-trimestre-de-cada-ano/
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