Nueva Ley de Armas rige en Ecuador: ¿Cómo lograr un control para evitar incumplimiento de la norma?

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CONTROL. Armas incautadas en la provincia del Carchi durante un operativo en noviembre de 2024. (Fotos archivo)

Los requisitos para que un civil tenga un arma son: tener al menos 25 años, contar con una certificación psicológica forense y análisis toxicológico avalados por el Ministerio de Salud, certificado de destreza para su uso, no haber sido condenado por algún delito.

La nueva Ley de Armas, Municiones, Explosivos está vigente en Ecuador. La normativa publicada en el Registro Oficial en noviembre de 2024, regula y controla en 87 artículos, actividades relacionadas con la fabricación, importaciónexportación, tránsitotenenciaporte, etc, con la finalidad de fortalecer el orden público y la seguridad del Estado.  El control se extiende al uso y fabricación de armas artesanales.

 

Algunos de los aspectos que se recogen en la normativa son los requisitos para que la población civil pueda disponer y portar armas de fuego:

 

  • Tener al menos 25 años.
  • Contar con una certificación psicológica forense y análisis toxicológico avalados por el Ministerio de Salud.
  • Certificado de destreza en el uso y manejo de armas a través del Ministerio de Defensa y no registrar antecedentes de violencia de género o contra miembros de núcleo familiar.
  • No haber sido condenado por delito alguno con sentencia ejecutoriada.

Pero, ¿cómo lograr un control para evitar el incumplimiento o el desvío de la norma cuyo trámite finalizó, previamente en la Asamblea Nacional?

El ente rector de la Defensa; el Comando Conjunto de Fuerzas Armadas contará con un Sistema Informático de Control de Armas, cuyo funcionamiento quedará regulado en el reglamento general de la ley que deberá estar listo en un plazo de 90 días (hasta febrero de 2025).

 

A lo largo de varios artículos de la ley vigente se explica el procedimiento que se aplicará para el control:

 

  1. El Comando Conjunto coordinará con otras entidades del Estado, como la Policía y el Servicio Nacional de Aduanas, para que el sistema utilizado permita el acceso a un registro de datos compartido. Esta información permitirá el control de armas, municiones, explosivos, sustancias químicas.
  2. La Policía Nacional coordinará y cooperará con el Comando Conjunto en todo lo relacionado con el acceso y compartición de registros de la información de rastreo y registro de armas.
  3. El Comando Conjunto mantendrá registros permanentes de los documentos que han sido tramitados por las personas naturales o jurídicas, a través del sistema informático y reportes e información actualizada sobre las transacciones realizadas sin perjuicio de la inspección que pudiera disponer la dirección de control de armas.
  4. La Policía realizará y mantendrá en el sistema disponible el registro de rastreo de todas las armas de fuego.
  5. Si como resultado de las acciones de control se encuentra cualquier tipo de material sujeto a control sin el respectivo permiso, se procederá con la incautación.
  6. El material incautado deberá mantener la cadena de custodia bajo los recaudos establecidos en el Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Todos los permisos de tenencia o porte de armas artesanales serán revocados

La norma vigente prohíbe a las personas naturales y jurídicas la fabricación de armas de fuego artesanal, así como la tenencia o porte de las mismas en el país. En consecuencia, los organismos de control no emitirán, ni renovarán autorizaciones de fabricantes artesanales de armas de fuego, ni registrarán por primera vez o renovarán permisos para portarlas.

La norma vigente,  dispone adicionalmente,  la entrega en un plazo no mayor a 90 días (hasta febrero), desde la publicación en el Registro Oficial de las armas artesanales en los centros de control de armas del país. Serán revocados todos los permisos de tenencia o porte de estas armas.  (SC)

Otras disposiciones que contiene la nueva Ley de Armas

Armas para la defensa personal: Son armas de fuego de uso civil autorizadas para que las personas naturales puedan protegerse a sí mismas u a otras personas de un ataque o agresión en situaciones de estado de necesidad conforme lo establece la ley. Su calibre, tipo, mecanismo de disparo y capacidad de alimentación serán reguladas en el reglamento.

Las personas naturales que mantengan armas heredadas con permiso, podrán solicitar su regularización con la documentación que para el efecto emita el ente rector

Las compañías que presten servicios de vigilancia y seguridad privada deberán solicitar el permiso de seguridad fija y móvil al Comando Conjunto para sus integrantes, exclusivamente para el cumplimiento de actividades legalmente establecidas


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