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Mié. Ene 8th, 2025
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El Ministerio de Trabajo recuerda los derechos de los trabajadores sobre las vacaciones remuneradas, incluyendo su duración, remuneración y condiciones para fraccionarlas o interrumpirlas. También se informa sobre cómo denunciar incumplimientos.

Con el inicio de la temporada de vacaciones laborales, el Ministerio de Trabajo recuerda los derechos establecidos en la normativa para garantizar el descanso anual remunerado de los trabajadores. Recientemente, la institución reglamentó las condiciones específicas para los empleados del sector privado.

¿Cuánto dura el periodo de vacaciones?

Según el artículo 218 del Código del Trabajo, el derecho a vacaciones remuneradas se genera tras cumplir un año de trabajo continuo. La duración varía de acuerdo con la antigüedad del trabajador:

-12 días hábiles corridos: Para quienes tienen de 1 a 5 años de antigüedad.

-18 días hábiles corridos: Entre 5 y 10 años de antigüedad.

-30 días hábiles corridos: Más de 10 años de antigüedad.

En casos de trabajos irregulares, como los zafrales o a destajo, el derecho a vacaciones se activa si el trabajador cumple al menos 180 días de labor en el año o recibe el equivalente a 180 jornales diarios. En estas circunstancias, las vacaciones son proporcionales al tiempo trabajado.

¿Cómo se calcula la remuneración?

El pago por vacaciones debe realizarse antes de que el trabajador inicie su descanso y debe ser equivalente al salario vigente en el momento del goce. Si el salario del trabajador es superior al mínimo legal, se toma como base el sueldo real.

Elección del periodo de vacaciones

La normativa indica que el empleador debe otorgar las vacaciones dentro de los seis meses posteriores a que el trabajador cumpla el derecho. La fecha debe ser comunicada por escrito con al menos 15 días de anticipación, y las vacaciones deben comenzar un lunes o el siguiente día hábil si es feriado.

En caso de retraso en el otorgamiento, el empleador deberá pagar el doble de la remuneración correspondiente, sin perjuicio del descanso obligatorio.

Vacaciones interrumpidas y fraccionadas

Las vacaciones pueden ser interrumpidas únicamente por una necesidad urgente del empleador, quien deberá cubrir los gastos del trabajador si este debe reincorporarse de manera inmediata. Además, es posible dividir el periodo vacacional bajo ciertas condiciones:

-Los trabajadores con 12 días de vacaciones pueden dividirlas en dos fracciones.

-Los que tienen 18 o 30 días pueden fraccionarlas en hasta tres periodos.

El fraccionamiento debe ser solicitado por el trabajador y acordado con el empleador, siempre que no afecte el descanso efectivo. Para menores de 18 años, las vacaciones no son fraccionables.

Otras disposiciones

Las vacaciones no son acumulables más allá de un año, excepto en casos donde el trabajador lo solicite y no afecte las operaciones de la empresa. Si la relación laboral finaliza antes de disfrutar del descanso, el empleador deberá compensarlas en efectivo.

¿Dónde denunciar incumplimientos?

El Ministerio de Trabajo ofrece canales para reportar irregularidades. Las denuncias pueden realizarse en su sede central en Asunción, en las oficinas regionales del interior, o a través del WhatsApp (0993) 308 100.

También está habilitado un sistema de denuncias en línea en la página web www.mtess.gov.py, sección “Servicios” > “Denuncias Web”.

Esta reglamentación busca garantizar el derecho al descanso y la correcta aplicación de las vacaciones en el ámbito laboral privado.

hoy.com.py


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