La nueva normativa aprobada por el congreso prohíbe la venta al público de sucedáneos
La Asamblea Nacional del Ecuador aprobó la Ley Orgánica de Fomento, Apoyo y Protección a la Lactancia Materna, que incluye una prohibición en su artículo 45 sobre la venta de sucedáneos de leche materna. Aunque la ley menciona al Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, de la Organización Mundial de la Salud (OMS), esta normativa internacional regula, pero no restringe la venta de estos productos. La aprobación de la ley, que podría ser vetada total o parcialmente por el presidente Daniel Noboa, ha generado un debate sobre la efectividad de las prohibiciones para incentivar la lactancia y las consecuencias prácticas para las madres que no pueden amamantar.
El artículo 45 busca proteger la lactancia materna, reconocida como el mejor alimento para los recién nacidos, al prohibir la comercialización de fórmulas infantiles. Esta medida responde, en parte, a la necesidad de evitar que los intereses de grandes consorcios empresariales promuevan prácticas que desestimulen la lactancia materna. Por tal razón se establece que solo se los podrá vender bajo receta médica.
Sin embargo, esta prohibición no toma en cuenta las situaciones extraordinarias de las mujeres que necesitan acceder a sucedáneos. A esto se suma el proceso de obtenerlos, ya que las madres requerirían citas médicas para obtener una receta, algo que, en muchos casos, se dificulta debido a las limitaciones del sistema de salud pública ecuatoriano y las cargas laborales de las mujeres.
Por otro lado, el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, adoptado por la Asamblea Mundial de la Salud en 1981, regula la publicidad y promoción de estos productos pero no prohíbe su venta. Establece, en cambio, pautas como la prohibición de distribuir muestras gratuitas o realizar campañas dirigidas directamente al público, buscando un equilibrio entre proteger la lactancia y permitir el acceso a sucedáneos cuando sean necesarios.
Un folleto de preguntas frecuentes sobre el código en mención, elaborado por la OMS, indica: “Las decisiones relativas a la alimentación infantil se deben basar en información imparcial, y es necesario que las madres que deciden no amamantar tengan acceso a una fuente fiable y sostenible de preparaciones para lactantes u otros productos similares a fin de que puedan nutrir siempre a sus hijos adecuadamente. El Código no restringe la disponibilidad de sucedáneos de la leche materna para las madres que deciden usarlos con conocimiento de causa”.
¿Por qué las madres eligen sucedáneos?
La lactancia materna, aunque es la mejor, no siempre es una opción viable para muchas mujeres. Según estudios globales, las razones por las cuales las madres recurren a los sucedáneos incluyen:
- Problemas médicos: Algunas madres no pueden amamantar debido a problemas de salud, como el uso de medicamentos incompatibles con la lactancia, enfermedades crónicas o infecciones transmisibles.
- Producción insuficiente de leche: En algunos casos, la madre no produce suficiente leche para satisfacer las necesidades del bebé, a pesar de intentos con asesoramiento y técnicas especializadas.
- Condiciones laborales: Muchas madres en Ecuador trabajan lejos de sus bebés y no tienen acceso a espacios adecuados para extraer y conservar leche materna. A pesar de que la legislación laboral garantiza derechos a las madres lactantes, la realidad en muchos lugares de trabajo dista de lo ideal.
- Acceso limitado a servicios médicos: En el caso de la prohibición del artículo 45, las madres enfrentarían la necesidad de obtener una receta médica para acceder a sucedáneos, algo que puede ser difícil debido a la saturación del sistema de salud pública y la dificultad de coordinar citas médicas en tiempo oportuno.
- Decisión personal o familiar: Amamantar es una decisión profundamente personal que puede estar influida por factores emocionales, sociales y económicos. Algunas madres experimentan dolor o dificultades técnicas que las llevan a considerar alternativas. Por ello, el Código impulsa que las decisiones de la madre sobre la lactancia sean informadas.
Un derecho y una responsabilidad compartida
La lactancia materna es un derecho tanto para el bebé como para la madre, y los beneficios para ambos son innegables. Proporciona la mejor nutrición durante los primeros seis meses de vida, reduce el riesgo de infecciones, fortalece el sistema inmunológico del bebé y crea un vínculo emocional único entre madre e hijo. También beneficia a la madre al reducir el riesgo de enfermedades como el cáncer de mama y ovario.
Sin embargo, amamantar no siempre es fácil. Muchas madres enfrentan problemas de succión, dolor, infecciones mamarias o falta de apoyo. Estas dificultades subrayan la necesidad de políticas que no solo promuevan la lactancia, sino que también respeten la diversidad de experiencias de las madres.
Los expertos indican que la lactancia materna debe ser promovida como un derecho, no como una obligación. Las madres necesitan apoyo integral: desde asesoramiento médico y psicológico hasta políticas laborales que permitan compatibilizar la crianza con sus actividades. Según la OMS: “Se necesitan medidas complementarias para fomentar la alimentación óptima de los lactantes y niños pequeños”. Estas medidas, que deben aplicarse por los gobiernos, incluyen: “Aumentar la financiación de las iniciativas de promoción de la lactancia materna; promulgar mejores políticas de licencias por cuestiones familiares y de lactancia materna en el lugar de trabajo; mejorar la calidad de los servicios de maternidad, especialmente para los recién nacidos enfermos y vulnerables; aumentar el acceso al asesoramiento especializado en lactancia; reforzar las redes comunitarias que protegen, promueven y apoyan la lactancia materna; crear sistemas de vigilancia para hacer un seguimiento del progreso de las políticas, los programas y el financiamiento”.
infobae.com
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